MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 278/2011

Registro Nº 430/2011

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº 357/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39 y 39 vuelta de las actuaciones de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 790/06 "E", por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ (SOERM), y la empresa PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 790/06 "E", con vigencia a partir del mes de marzo de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que procede señalar que, no obstante la referencia efectuada en el instrumento bajo análisis respecto al número de Convenio en el marco del cual se celebra el mismo; donde dice "Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 760/06 ‘E’" debe leerse "Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 790/06 ‘E’", el cual fue oportunamente suscripto por idénticos actores negociales.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que se encuentra acreditada en esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes, conforme documentación oportunamente acompañada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el denominado Orden Público Laboral.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ (SOERM), y la empresa PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 39 y 39 vuelta del Expediente Nº 357/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 39 y 39 vuelta del Expediente Nº 357/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 357/11

Buenos Aires, 15 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 278/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 430/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Corresponde expediente N° 21561-357/11

ACTA

En la ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de marzo de 2011, comparecen previamente citados por la Subsecretaría de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por ante el señor Director Provincial de Relaciones Laborales, doctor Héctor Daniel MONTES DE OCA, y la señora Directora de Relaciones Laborales, doctora Elba PICCIOLA; por la organización gremial SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ (SOERM) el señor Rafael Edgardo MOLINA en carácter de Secretario General, el señor Héctor José MATIAS en calidad de Secretario Gremial y el señor Héctor Claudio CASTELUCCI en condición de Vocal Titular. Por la representación de la empresa PRODUCTOS DE MAIZ S.A. lo hacen los señores Raúl Norberto BAZAN y Miguel Eduardo RATTO en calidad de Apoderados.

Abierto el acto por el funcionario actuante, siendo las 14,15 hs, luego de la negociación llevada a cabo entre la organización gremial SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ (SOERM) y la empresa PRODUCTOS DE MAIZ S.A. posee en Baradero y Chacabuco, LAS PARTES ACUERDAN para todo el personal incluido, en el C.C.T Nº 760/06-E en las plantas Baradero y Chacabuco:

a.- Aplicar un incremento salarial de un 35% sobre el valor hora de todas las categorías, con excepción de la 01;

b.- La aplicación del incremento del punto anterior asegurará al operario la percepción de un importe mensual mínimo de $2.000.-, el cual será neto luego de aplicados los descuentos por un total del 22,5%. Este porcentaje de descuento permanecerá sin modificaciones para el cálculo de este incremento, aun cuando en el futuro puedan producirse variaciones que sean determinadas por disposiciones legales o de las organizaciones con facultad para hacerlo;

c.- Aplicado el incremento citado en el inciso a.-, en caso de no alcanzarse el importe de $2.000.- netos del inciso b.-, se abonará la diferencia bajo el rubro remuneratorio "Diferencia Expediente MT Nº 21561-357/11", el cual será variable mes a mes en cada caso individual y en función de la diferencia que deba cubrirse para alcanzar la cifra mencionada;

d.- El presente acuerdo cubre las negociaciones salariales por el período desde marzo 2011 a febrero 2012 inclusive, reabriéndose las mismas en el mes de marzo de 2012;

e.- Estas disposiciones no serán de aplicación para el personal eventual contratado por Agencia a partir del día de la fecha.

Las partes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

No siendo para más, a las 16.00 hs., previa e íntegra lectura, firman de conformidad y para su ratificación ante mí funcionario actuante QUE CERTIFICO.