MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 10067. – Sobre gastos y recursos para el ejercicio económico del corriente año.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso, etc., sancionan con fuerza de_

LEY:

Art. 1° Declárase en vigencia para el ejercicio económico del corriente año, la Ley General de gastos y recursos que ha regido durante el año mil novecientos quince, así como las que autorizan Obras Públicas, mencionadas en el mismo año de mil novecientos quince.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiseis de Enero de mil novecientos dieciseis.

BENITO VILLANUEVA. – E.S. ZEBALLOS.

Adolfo J. Labougle. – Carlos G. Bonorino.

Buenos Aires, Enero 27 de 1916

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Registro Nacional y Boletín oficial; fecho, archívese.

PLAZA

Francisco J. Oliver