MINISTERIO DE HACIENDA
Ley 10067. – Sobre gastos y recursos para el ejercicio económico del corriente año.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso, etc., sancionan con fuerza de_
LEY:
Art. 1° Declárase en vigencia para el ejercicio económico del corriente año, la Ley General de gastos y recursos que ha regido durante el año mil novecientos quince, así como las que autorizan Obras Públicas, mencionadas en el mismo año de mil novecientos quince.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiseis de Enero de mil novecientos dieciseis.
BENITO VILLANUEVA. – E.S. ZEBALLOS.
Adolfo J. Labougle. – Carlos G. Bonorino.
Buenos Aires, Enero 27 de 1916
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Registro Nacional y Boletín oficial; fecho, archívese.
PLAZA
Francisco J. Oliver