Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 39/2011

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos.

Bs. As., 11/7/2011

VISTO, el Expediente Nº 48.349/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del acta Nº 328 de fecha 2 de junio de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva un acuerdo de remuneraciones mínimas para las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, para las provincias de CORRIENTES Y ENTRE RIOS.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2011, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 3, para las Provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS, y conforme se consignan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Guillermo Giannasi. — Rubén Blanco.

ANEXO

 

POR BOLSA

 

$

I- TRABAJOS A DESTAJO EN PLANTAS DE SILOS

 

Distancia hasta 10 mts. Y de 10 a 20 —máximo—

 

Derecho carga o descarga con cinta

0,64

Derecho carga o descarga sin cinta

0,80

Embolsar coser y estibar y/o cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

1,39

Movimiento de bolsa

0,41

Pistiñada - parar bolsas en camión

0,16

Rechazo - sacar bolsa rota de pilote para reembolsar

0,38

Rechazo - sacar bolsa mal cosida o mal llenada para reembolsar

0,26

Hombrear de pilote a chimango con corte de bolsa

0,38

Carga y/o descarga, hombreando a cualquier distancia

0,38

Hombrear de pilote a camión con corte de bolsa

0,38

Reembolsar rechazo

0,26

Pesada de bolsas

0,54

Movimiento, carga y descarga de semilla

0,92

Carga y/o descarga directa con pistiñada

0,56

Semilla con pistiñada

1,15

Embolsado de bolsas rotas y/o piso con cosido y apilado de bolsas

1,09

 

POR QUINTAL

 

$

Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma

0,064

Descargar cereal a granel o gravitación directa

0,059

Carga a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación

0,062

Paleo a granel, fuera del silo

0,82

Paleo a granel, dentro del silo

2,12

II- TRABAJOS VARIOS AFINES

POR PIEZA

 

$

Movimiento de chimango

5,51

Movimiento de piezas, rejillas, planchadas, etc.

1,46

Movimiento de fardos de 25 bolsas vacías

0,14

Movimiento de fardos de 50 bolsas vacías

0,17

 

POR BOLSA

 

$

Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros

0,48

 

POR FARDO

 

$

Molienda de pasto en fardo

0,48

 

POR BOLSA

   

Carga de bolsa en chacra, también descarga

0,83

 

POR FARDO

   

Carga y descarga de fardos en chacra

0,83

 

POR / M3

 

$

Carga y descarga de arena

14,47

Carga y descarga de pedregullo

17,38

 

POR 1000

 

$

Carga y descarga de ladrillos comunes

18,98

 

POR UNIDAD

 

$

Carga y descarga de ladrillos huecos

0,056

 

POR BOLSA

 

$

Carga y/o descarga de fertilizantes, conchillas, pellets, camarina y materiales de construcción

1,09

III- SEMILLEROS

POR BOLSA

 

$

1- Entrada y salida en bolsas y pesando

0,48

2- Entrada a granel, sacando embolsado y pesando

0,47

3- Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar

0,41

4- Curada de semilla por bolsa

0,56

 

POR DIA/POR OBRERO

 

$

Los trabajos enunciados en 1-2-3 cuando se hagan por día, se efectuarán con equipo de cuatro obreros

124,80

IV- SALARIOS POR JORNADA Y POR MES

Cuando se convenga entre las partes esta forma de pago, se regirán de la siguiente manera: por día y por obrero

 

POR DIA

POR MES

 

$

$

Estibadores

124,80

3.004,56

Ayudantes de estibadores, hombreadores, costureros, bolseros, y demás trabajos, con excepción del lauchero

121,68

2.925,00

Lauchero

117,00

2.784,60