Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 42/2011
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates feria.
Bs. As., 11/7/2011
VISTO el expediente Nº 1.448.174/11 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del acta Nº 59 de fecha 17 de mayo de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 12 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desarrollan las tareas de ARREOS Y REMATES FERIAS en el ámbito de la provincia de SAN LUIS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES FERIA en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 12 Provincia de SAN LUIS, que se detallan a continuación:
ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz a caballo |
$ 229,62 |
Peón a caballo |
$ 183,00 |
Carrero sin elementos de trabajo |
$ 171,49 |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma cada 5 km. (una legua) por persona y sin comida |
$ 1,15 |
ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:
Capataz |
$ 50,84 |
Resero |
$ 20,24 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad |
Convencional |
VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 26.56.- Esta suma la abonará el empleador.
LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES, a campo por persona que tenga elementos de trabajo por día y/o mediodía, con comida.
POR DIA |
POR MEDIO DIA |
|
Capataz |
$ 236,17 |
$ 118,09 |
Clasificador |
$ 194,39 |
$ 97,19 |
PISTERO
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de: |
$ 26,03 |
$ 16,12 |
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo. Peón a caballo de propiedad del trabajador |
$ 264,72 |
$ 132,36 |
Peón a caballo provisto por el patrón |
$ 204,86 |
$ 102,42 |
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.
Peón a pie |
$ 124,30 |
$ 62,15 |
Rondadores por noche con caballo |
$ 105,74 |
$ 82,87 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
a) Por asado de la mañana |
$ 25,32 |
|
b) Por almuerzo |
$ 28,54 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia |
$ 26,24 |
|
Terreno en mal estado |
$ 21,64 |
CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL
CAMION |
VAGON |
|
Vacunos |
$ 0,61 |
$ 0,60 |
Yeguarizos |
$ 0,68 |
$ 0,67 |
Lanares |
$ 0,22 |
$ 0,27 |
Porcinos |
Convencional |
|
LOCALES DE EXPOSICION: Con comida |
POR DIA |
P/ MEDIO DIA |
Peones en general a pie |
$ 161,13 |
$ 80,56 |
Peones generales a caballo con |
||
elementos de trabajo |
$ 207,17 |
$ 103,58 |
Serenos |
$ 209,47 |
$ 104,73 |
Art. 2º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 2010.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Guillermo Giannasi. — Rubén Blanco.