Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 42/2011

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates feria.

Bs. As., 11/7/2011

VISTO el expediente Nº 1.448.174/11 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del acta Nº 59 de fecha 17 de mayo de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 12 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desarrollan las tareas de ARREOS Y REMATES FERIAS en el ámbito de la provincia de SAN LUIS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES FERIA en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 12 Provincia de SAN LUIS, que se detallan a continuación:

ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

Capataz a caballo

$ 229,62

Peón a caballo

$ 183,00

Carrero sin elementos de trabajo

$ 171,49

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma cada 5 km. (una legua) por persona y sin comida

$ 1,15

ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:

Capataz

$ 50,84

Resero

$ 20,24

Carrero con carro y caballo de su propiedad

Convencional

VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 26.56.- Esta suma la abonará el empleador.

LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES, a campo por persona que tenga elementos de trabajo por día y/o mediodía, con comida.

 

POR DIA

POR MEDIO DIA

Capataz

$ 236,17

$ 118,09

Clasificador

$ 194,39

$ 97,19

PISTERO

Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de:

$ 26,03

$ 16,12

El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo. Peón a caballo de propiedad del trabajador

$ 264,72

$ 132,36

Peón a caballo provisto por el patrón

$ 204,86

$ 102,42

Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.

Peón a pie

$ 124,30

$ 62,15

Rondadores por noche con caballo

$ 105,74

$ 82,87

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:

a) Por asado de la mañana

 

$ 25,32

b) Por almuerzo

 

$ 28,54

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:

Bajo la lluvia

 

$ 26,24

Terreno en mal estado

 

$ 21,64

CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL

 

CAMION

VAGON

Vacunos

$ 0,61

$ 0,60

Yeguarizos

$ 0,68

$ 0,67

Lanares

$ 0,22

$ 0,27

Porcinos

Convencional

 

LOCALES DE EXPOSICION: Con comida

POR DIA

P/ MEDIO DIA

Peones en general a pie

$ 161,13

$ 80,56

Peones generales a caballo con

   

elementos de trabajo

$ 207,17

$ 103,58

Serenos

$ 209,47

$ 104,73

Art. 2º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 2010.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Guillermo Giannasi. — Rubén Blanco.