MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA MEDICA

Disposición Nº 2/2011

Bs. As., 11/8/2011

VISTO el Expediente Nº 59.653/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA de RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta de la entonces SUPERINTENDENCIA de ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 590 y S.R.T. Nº 184 de fecha 28 de agosto de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1314 de fecha 3 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene las funciones de reglar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo, instaurado por la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Que por el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 se reglamentaron, en el marco de la Ley Nº 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas, entes que dependen en forma directa de la S.R.T., como así los procedimientos que resultan de aplicación para su labor.

Que la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 35 del decreto mencionado precedentemente, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias del procedimiento allí previsto.

Que en consonancia con los objetivos establecidos para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, constituye un objetivo de esta S.R.T., fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, lo que hace necesario desarrollar procedimientos que incrementen la transparencia de los actos del Organismo.

Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 establece, para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que en este contexto se hace necesario reglamentar las presentaciones que pueden hacerse ante el Organismo, a fin de dotar de mayor eficiencia y eficacia al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 3° del artículo 2º y apartado 1º del artículo 36 de la Ley de Riesgos del Trabajo, artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, artículos 3º y 4º la Resolución Conjunta de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 590 y S.R.T. Nº 184 de fecha 28 de agosto de 1996, y Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.

Por ello,

EL GERENTE MEDICO

DISPONE:

ARTICULO 1º — El trámite que se inicie ante las Comisiones Médicas y las Oficinas de Homologación y Visado de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) puede ser presentado en forma personal, por el trabajador o derechohabiente en cualquiera de las sedes de dichas dependencias. El presentante debe acreditar su identidad, con el original de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o Libreta Cívica (L.C.). En aquellos casos en que el presentante no cuente con alguno de los documentos mencionados, se incorporará fotocopia de otro documento que permita identificarlo, y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad. Se entiende por documento identificatorio a todo aquel que contenga foto, fecha de nacimiento y número de D.N.I., L.E. o L.C. Los mismos requisitos identificatorios son necesarios en la presentación realizada por vía postal.

ARTICULO 2º — El trámite también puede ser iniciado por las personas que se enumeran en el presente artículo, en tanto sean mayores de edad, y acrediten su vínculo en forma personal, al momento de realizar la presentación, con la documentación original correspondiente para cada caso. Los ascendientes y descendientes, sin límite de grado, deben acompañar las partidas de nacimiento o libretas de matrimonio en donde conste la inscripción de hijos; los cónyuges, el acta de matrimonio o libreta de matrimonio; los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado, las partidas de nacimiento o libreta de matrimonio donde conste la inscripción de hijos; los unidos por unión civil, con el acta de inscripción emitida por los registros competentes; los convivientes, con un certificado de convivencia emitido por autoridad pública; los curadores, con el testimonio judicial pertinente. El presentante debe identificarse de la forma en que se establece en el artículo precedente, acompañando además fotocopia del D.N.I., L.E. o L.C. del interesado.

ARTICULO 3º — A los efectos del inicio o la prosecución del trámite, el trabajador o derechohabiente podrá otorgar a un tercero mayor de edad un poder ante escribano público, o una Carta Poder conforme al modelo que integra el Anexo de la presente disposición. Si se optare por la Carta Poder, el otorgante y el apoderado deberán concurrir personalmente ante la Comisión Médica u Oficina de Homologación y Visado, munidos de la documentación personal mencionada en el artículo 1º, en original. Un funcionario del Organismo certificará que los datos personales que se consignen en el formulario se corresponden con los obrantes en la documentación aportada que tendrá a su vista, y que las firmas fueron colocadas en su presencia.

ARTICULO 4º — En el caso en que el trabajador se encuentre imposibilitado de concurrir personalmente a una sede del Organismo, él o una de las personas mencionadas en el artículo 2º, debe hacer saber dicha circunstancia por nota ante la S.R.T., indicando el motivo de la imposibilidad, el domicilio en donde se encuentra y los datos para poder contactar al imposibilitado. El funcionario autorizado de la S.R.T. concurrirá personalmente a dicho domicilio, tomará nota de los motivos de la presentación que quiera formular el interesado y, de corresponder, dará inicio al trámite solicitado.

ARTICULO 5º — Cuando el trabajador o derechohabiente inicie un trámite ante las Comisiones Médicas mediante vía postal, debe acompañar en el envío, junto con la documentación que requiere la normativa vigente, una certificación de su domicilio expedida por autoridad competente.

ARTICULO 6º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del 15 de agosto de 2011.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. LORENZO DOMINGUEZ, Gerente Médico.

ANEXO

e. 12/08/2011 Nº 100725/11 v. 12/08/2011