MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 218/2011

Bs. As., 10/8/2011

VISTO el Decreto 445 del 14 de abril de 2011 y la Disposición 211/2011

CONSIDERANDO

Que por la misma los SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL afectados al régimen de publicidad electoral, deberán dentro de las 48 hs. hábiles de emitidos los anuncios, remitir la totalidad de los mismos al Juzgado Federal con Competencia Electoral de su Jurisdicción.

Que sin perjuicio de las dificultades de diversa índole que los SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para cumplir con dicho plazo además han puesto en conocimiento de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL que existen procedimientos técnicos que lo imposibilitan.

Que luego de realizado un informe técnico-operativo por esta Dirección, se han corroborado las dificultades que enuncian las señales para dar cumplimiento a lo requerido por el artículo 16 sexto párrafo del decreto 445/2011 y lo establecido por la Disposición 211/2011 en el plazo establecido por los mismos.

Que en tal sentido han manifestado los diferentes Servicios de Comunicación Audiovisual sería recomendable ampliar el plazo de la Disposición 211/2011, estipulado en NOVENTA Y SEIS (96) horas hábiles a efectos de que puedan dar cumplimiento con el artículo 16 del Decreto 445/2011.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de competencia.

Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto 445 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Amplíese con carácter de excepción general el plazo de cuarenta y ocho (48) horas dispuesto por la Disposición 211/2011; estableciendo un plazo de noventa y seis (96) horas hábiles posteriores desde la emisión del material, respecto de los Servicios de Comunicación Audiovisual que lo soliciten fundadamente ante la Dirección Nacional Electoral.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

e. 12/08/2011 Nº 100005/11 v. 12/08/2011