MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 291/2011

Registro Nº 443/2011

Bs. As., 13/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.345/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.426.345/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 28, 59 y 60, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una Gratificación Especial y Extraordinaria y de una Gratificación Especial Adicional, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 853/07 "E", conforme a los términos y condiciones que surgen del mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.426.345/11, ratificado a fojas 28, 59 y 60, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.426.345/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 853/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.426.345/11

Buenos Aires, 18 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 291/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 443/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Comodoro Rivadavia, a los 23 días del mes de noviembre de 2010, se celebra la presente acta acuerdo entre, por una parte, Minera Santa Cruz S.A. ("MSC"), representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos, Señor Edgardo Volpi y, por otra parte, la Asociación Obrera Minera Argentina ("AOMA"), representada en este acto por su Secretario General, señor Héctor Laplace, el Sr. Jaime Navarro, en representación de AOMA Seccional Santa Cruz, y por los Delegados, señores Fabio Cóndori, Horacio Sepúlveda, Luis Gómez, Hugo Trejo, Luis Martínez y Leonardo Bejar.

Luego de un arduo proceso de negociación, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa "AOMA - Minera Santa Cruz S.A." 853/07 "E" y sus modificaciones (el "CCT"), MSC y AOMA han llegado al siguiente ACUERDO:

PRIMERO

Junto con el salario del mes de diciembre de 2010, pagadero en los primeros días del mes de enero de 2011, MSC abonará a cada uno de sus empleados bajo CCT, cualquiera sea la categoría del CCT en la que revistan, una Gratificación Especial y Extraordinaria que ascenderá a la suma total y única de $ 8000 (pesos ocho mil). Esta Gratificación: (i) no estará sujeta a condicionamiento alguno y se pagará neta de cualquier descuento; y (ii) será abonada en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en los casos de empleados que hubieran ingresado a MSC con posterioridad al 1 de enero de 2010, tomando como base al 100% los 12 meses calendarios que integran el corriente año 2010.

SEGUNDO

MSC se compromete a abonar una Gratificación Especial Adicional en los términos y condiciones que se indican a continuación:

(i) Serán beneficiarios de la Gratificación Especial Adicional únicamente los empleados de MSC bajo CCT, cualquiera sea la categoría del CCT en la que revistan, en la medida que cumplan con las condiciones que se indican en los puntos siguientes.

(ii) Cada empleado de MSC bajo CCT que registre un 100% de presentismo a su trabajo en MSC en el período que corre desde diciembre 2010 hasta abril 2011 (ambos meses inclusive) tendrá derecho a percibir la Gratificación Especial Adicional que consistirá en una suma de dinero equivalente al 50% del haber correspondiente al mes de abril de 2011 de la categoría de revista de cada empleado. El empleado perderá el 50% de la Gratificación Especial Adicional si se produjese una inasistencia y el 100% en el caso que se produzca una segunda inasistencia.

(iii) Cada empleado de MSC bajo CCT que registre un 100% de Asistencia perfecta a su trabajo en MSC en el período que corre desde diciembre 2010 hasta abril 2011 (ambos meses inclusive), cuyas únicas excepciones serán las vacaciones y las contempladas en los incisos a); b) y c) del art. 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, tendrá derecho a percibir la Gratificación por Asistencia Perfecta que consistirá en una suma de dinero equivalente al 50% del haber correspondiente al mes de abril de 2011 de la categoría de revista de cada empleado. De registrarse una inasistencia de las no contempladas en las excepciones explicitadas más arriba, se perderá el 100% de la Gratificación contemplada en este apartado.

(iv) Por tratarse de una Gratificación Especial Adicional y Gratificación por Asistencia Perfecta, cualquier ausencia del empleado, justificada o no, producirá a los efectos de esta gratificación la automática pérdida de su presentismo en el mes en el que registre tal ausencia. Se exceptúa de lo expuesto, únicamente, el caso en que el empleado esté gozando de sus vacaciones otorgadas por MSC o los supuestos contemplados en el art. 158 de la LCT incs. a), b) y c); en cuyo caso tal ausencia no provocará la pérdida de presentismo del empleado en cuestión. Cualquier otra ausencia, justificada o no, provocará la pérdida del presentismo.

(v) Se reitera que la Gratificación Especial Adicional y la Gratificación por Asistencia Perfecta consistirá en una suma bruta de dinero equivalente al monto del haber de la categoría del CCT en la que revista dicho empleado, por lo cual la misma quedará alcanzada por las retenciones legales pertinentes.

(vi) Aquel empleado bajo CCT que se incorpore a MSC con posterioridad al 1 de noviembre de 2010 no será alcanzado por el presente acuerdo.

TERCERO

Si se dictara cualquier norma, a nivel nacional o provincial, que otorgara a los empleados bajo CCT de MSC el derecho efectivo a participar, directa o indirectamente, de las ganancias de MSC correspondientes al ejercicio 2010, entonces se considerarán como pagadas a cuenta de tal derecho a participar en las ganancias todas las sumas que MSC pague en concepto de la Gratificación Especial y Extraordinaria establecida en el artículo Primero de esta Acta Acuerdo.

Del mismo modo, si se dictara cualquier norma, a nivel nacional o provincial, que otorgara a los empleados bajo CCT de MSC el derecho efectivo a participar, directa o indirectamente, de las ganancias de MSC correspondientes al ejercicio 2010, entonces se considerarán como pagadas a cuenta de tal derecho a participar en las ganancias todas las sumas que MSC pague en concepto de la Gratificación Especial Adicional establecida en el artículo Segundo de esta Acta Acuerdo.

CUARTO

Las gratificaciones establecidas en esta Acta Acuerdo son de carácter excepcional y rigen para las fechas y en las condiciones descriptas en este acuerdo exclusivamente no otorgando ningún derecho a AOMA, a los Delegados de AOMA o a cualquier empleado de MSC a reclamarlas nuevamente en el futuro.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares (dos para cada una de las partes) de igual tenor y efecto.