MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 292/2011

Registro Nº 435/2011

Bs. As., 13/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.994/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la Empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 665/04 "E", ratificado a fojas 21, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociales convienen el pago de una asignación de carácter no remunerativo por única vez, que será abonada en tres cuotas mensuales juntamente con las remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo del año dos mil once.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la Empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3 del Expediente 1.424.994/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.424.994/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.424.994/10

Buenos Aires, 15 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 292/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 435/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Munro, a los 21 días del mes de diciembre de 2010, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por la Comisión Interna de Delegados del Personal de PILKINGTON AUTOMOTIVE S.A., los señores Aldo JACU, Francisco HERRERA, Osvaldo OZZAN, Ramón DOMINGUEZ y Alfonso ARACENA, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada por los señores Rodolfo SANCHEZ MORENO y Diego SAETTONE, en adelante denominada PARTE EMPRESARIA, han arribado al acuerdo que a continuación se detalla:

Primero: Las partes, convienen en otorgar a todo el personal encuadrado en el CCT 665/04 "E", una Asignación Extraordinaria por Unica Vez y por lo tanto de carácter no remunerativa (Art.6 Ley 24.241) de $ 1000 (pesos un mil), por lo cual no se incorpora a los Salarios y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.

A los efectos de la percepción de la mencionada Asignación no remunerativa, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.

Segundo: La misma será abonada en tres cuotas de $ 400, $ 300 y $ 300 respectivamente, juntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011.

Tercero: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/2011.

Ambas partes, solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.