MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 294/2011

Registro Nº 428/2011

Bs. As., 13/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.402.269/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.402.269/10 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 31 y 37, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial y modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 853/07 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de lo pactado en el punto QUINTO del Acuerdo de marras en relación con la época de otorgamiento de las vacaciones, cabe hacer saber a las partes que la homologación del mismo en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral, la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.402.269/10, ratificado a fojas 31 y 37, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.402.269/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 853/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.402.269/10

Buenos Aires, 15 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 294/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 428/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE ENTENDIMIENTO MUTUO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio de 2010, se celebra la presente acta acuerdo entre, por una parte, Minera Santa Cruz S.A. ("MSC"), representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos, señor Edgardo Volpi y Jefe de Personal, Candela Santiago y, por otra parte, la Asociación Obrera Minera Argentina ("AOMA" y, juntamente con MSC, las "PARTES"), representada en este acto por su Secretario General, señor Héctor Laplace, por el Secretario General de AOMA Santa Cruz, Sr. Javier Castro, y por los delegados de AOMA en MSC que suscriben debajo.

CONSIDERANDOS

1) Que han transcurrido ya más de 3 años desde el 5 de marzo de 2007, fecha en la cual el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación homologó el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa "AOMA - Minera Santa Cruz S.A." 853/07 "E" (dicho convenio, junto con sus sucesivas modificaciones, el "CCT").

2) Que la nómina de empleados de MSC se incrementó desde los aproximadamente 390 empleados existentes a marzo de 2007 hasta los 888 empleados existentes a la fecha del presente, lo cual convirtió a MSC en la mayor fuente generadora de empleo directo en la industria minera de la Provincia de Santa Cruz.

3) Que dicho crecimiento no hubiera sido posible de alcanzar sin el esfuerzo y compromiso de MSC, de sus trabajadores y de AOMA, todos los cuales han sabido trabajar en conjunto y en forma coordinada y esforzada a efectos de superar los diversos desafíos impuestos por la realidad.

4) Que, como es natural, dentro de ese proceso de abrupto crecimiento se produjeron hechos y se cometieron errores (causados, en mayor o menor medida, por MSC, sus empleados, AOMA o, inclusive, terceros) que, de una u otra forma, perjudicaron la buena relación y códigos de convivencia que todos los aquí firmantes desean que exista entre MSC, sus trabajadores y AOMA.

5) Que, habiéndose superado la aludida etapa inicial de abrupto crecimiento y encontrándose MSC medianamente estabilizada en esa materia, es intención de las PARTES inaugurar una nueva etapa en la relación MSC/trabajadores/AOMA. Para ello, las PARTES consideran necesario identificar y subsanar las principales falencias heredadas de la etapa anterior como mecanismo para poner fin a la práctica de permanente revisión y reclamos mutuos basados en acontecimientos pasados y, así, renovar el compromiso de MSC, trabajadores y AOMA de promover y adoptar relaciones laborales basadas en el entendimiento y la confianza mutua y generar un ámbito de trabajo cimentado en la buena fe, el trabajo en equipo y las responsabilidades compartidas.

6) Que si MSC, los trabajadores y AOMA logran cumplir el compromiso precedentemente mencionado, se podrá mejorar la posición competitiva de MSC y, de esa forma, consolidarla como fuente generadora de empleo y de un ámbito de trabajo con posibilidades de crecimiento para sus trabajadores.

En el convencimiento mutuo de que lo expuesto en los puntos 5) y 6) precedentes es el camino a seguir y con el objeto de ponerlo en práctica, las PARTES celebran el presente ACUERDO en el marco del CCT:

PRIMERO: Expresión de entendimiento

AOMA y MSC expresan su más firme acuerdo e intención de iniciar a partir de la fecha una nueva etapa en materia de relaciones laborales/sindicales entre MSC/trabajadores/AOMA que, partiendo de la base de la superación en los términos pactados en la presente acta de las falencias/ problemas heredados de etapas anteriores, se rijan por los siguientes principios:

(i) la buena fe como principio rector de todo aspecto de la relación;

(ii) el respeto y confianza mutua;

(iii) el diálogo como mecanismo prioritario de solución de controversias;

(iv) el respeto por la normativa y compromisos aplicables;

(v) el desarrollo de toda actuación sindical por los carriles institucionales y legales adecuados;

(vi) el compromiso con el trabajo diario adecuado a estándares y objetivos, como condición necesaria para mejorar la posición competitiva de MSC y, de esa forma, consolidar a MSC como fuente generadora de empleo y de un ámbito de trabajo con posibilidades de crecimiento para sus trabajadores;

(vii) el reconocimiento de AOMA como única y exclusiva entidad sindical con personería gremial representativa de los trabajadores de MSC.

SEGUNDO: Mejoras en las instalaciones de la Unidad Minera San José

(i) Con el correr del tiempo se ha hecho evidente la necesidad de introducir ciertas mejoras en las instalaciones de la Unidad Minera San José que, a criterio de ambas PARTES, redundarán en beneficio del ambiente laboral y, en consecuencia, de la productividad de MSC. A continuación, se realiza un listado taxativo de los compromisos que MSC asume en relación con tales mejoras:

a. Ampliación de Campamentos: MSC construirá nuevos módulos habitacionales a fin de albergar a todo el personal propio en la zona próxima a los servicios de comedor y recreación, destinando los campamentos externos exclusivamente para contratistas. Estos nuevos campamentos ya están solicitados y se estima su habilitación para noviembre de 2010.

b. MSC realizará todas las inversiones necesarias para asegurar la normal provisión de agua potable en todos los campamentos ocupados por el personal. Esto supone la ampliación de la planta potabilizadora, el reemplazo de bombas y la instalación de dispositivos anti-congelamiento donde resulte necesario. Dichas inversiones se realizarán durante agosto y septiembre, pero no deberían afectar la normal prestación del servicio a campamentos.

c. Se construirá un nuevo vestuario para uso del personal de mina. Se ha completado la primera etapa que se estima inaugurar en septiembre y se comienza la segunda etapa que se estima estará disponible para noviembre.

d. Se ampliará y remodelará el comedor. La obra comenzará en julio y se estima inaugurarla en noviembre.

e. Se inaugurará una nueva sala de recreación para el personal que contará con sala de TV, juegos, mesa de pool, metegol, ping pong, etc. Se estima su disponibilidad para septiembre.

f. Se calefaccionará el gimnasio y se realizarán tareas de mantenimiento al piso del mismo.

g. Se ampliará el locutorio a 10 líneas y el ciber a 10 PC. Además, antes de fin de año esperarnos contar con servicio de líneas de celular, mediante el acuerdo ya suscripto con Movistar.

h. Ampliación de la sala sindical y reamoblamiento de la misma.

i. Se instalará acceso a Intemet wi fi en toda la zona de campamento. Fecha estimada: octubre.

j. Ventilación: En la segunda semana del mes de agosto, MSC confeccionará y presentará a los delegados de AOMA el Plan de Mejoras en la Ventilación para el segundo semestre de 2010. MSC y los delegados se reunirán semestralmente a efecto revisar los Planes de Mejoras en la Ventilación presentados para los subsiguientes semestres. MSC se compromete a asegurar el cumplimiento de los Planes de Mejoras en la Ventilación.

k. Transporte interior mina: MSC y los delegados establecerán en conjunto una planilla con el itinerario y los horarios fijos del sistema de transporte entre campamento e interior mina (el "Itinerario"). MSC asegurará el cumplimiento del Itinerario. Asimismo, MSC dispondrá la instalación de garitas de refugio para los pasajeros en cada boca mina.

l. Comunicación Interior mina: MSC se compromete al cableado, instalación y funcionamiento de la comunicación interior mina.

m. Cerramiento Taller de Mantenimiento: se instalarán portones definitivos para cierre del mismo. Fecha estimada: agosto.

(ii) AOMA, ejerciendo la representación que la ley le otorga, manifiesta valora muy especialmente el esfuerzo económico que asume MSC al comprometer la realización de las aludidas mejoras, así como el gesto positivo que tal esfuerzo implica en beneficio de las relaciones laborales/sindicales entre MSC/trabajadores/AOMA y, recíprocamente, AOMA se compromete a llevar adelante una fuerte campaña de comunicación tendiente a que los trabajadores de MSC valoren tales mejoras y perciban la necesidad de que todos tengan un rol activo en el uso cuidadoso de las instalaciones, lo cual redundará en un mejor ambiente de trabajo en el campamento.

TERCERO: Actuación sindical - Ratificaciones

(i) AOMA y MSC expresan su más categórica coincidencia y entendimiento en el sentido de que, para construir y promover relaciones laborales constructivas y basadas en la mutua confianza que redunden en beneficio de todos los trabajadores y de la empresa, es necesario que toda actuación sindical se desarrolle por los carriles institucionales y legales adecuados. Por ello, AOMA y MSC ratifican expresamente lo siguiente:

a) Que los Delegados deben adecuar en un todo su actuación a la normativa que regula la actuación sindical.

b) Todo lo establecido en el artículo 24.5 del CCT que se trascribe a continuación:

"Los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarse del Yacimiento, previa petición por escrito de EL SINDICATO con por lo menos dos (2) días de anticipación. El crédito en horas previsto en el inciso c) del Artículo 44 de la Ley 23.551 se fija en dos (2) días por delegado y por mes calendario. El crédito en horas no utilizado durante un (1) mes no será acumulable a períodos sucesivos."

c) Todo lo establecido en el artículo 27 del CCT que se trascribe a continuación:

"Comisión de Autocomposición e Interpretación

27.1 Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias propias del proceso productivo, con el propósito de asegurar el progreso de LA EMPRESA, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad de los procesos productivos.

27.2 A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Autocomposición e Interpretación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará conformada por dos miembros por LA EMPRESA y dos por EL SINDICATO, que serán designados por el Consejo Directivo Nacional de la Asociación Obrera Minera Argentina.

Serán facultades de la Comisión:

a) Aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Implementar un procedimiento preventivo para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, comprometiéndose las partes a no adoptar medidas de acción directa antes de abordar el tratamiento de la materia que motivó el conflicto de intereses a través de la Comisión de Autocomposición e Interpretación, en la comprensión de la defensa irrestricta de los compromisos que por este acuerdo se garantizan.

c) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

d) Apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.

e) Para el excepcional caso de situaciones imprevisibles que afecten la operación en el marco de esta Comisión, se podrán analizar alternativas como la prevista en el artículo 18 y como estrategia defensiva del nivel de empleo.

27.3. Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé, para su funcionamiento.

27.4. En tal sentido y para el caso que las partes entiendan haber agotado toda vía de entendimiento, se establece un plazo de cinco (5) días hábiles previos al inicio de cualquier medida que pueda afectar el desenvolvimiento de LA EMPRESA, con el propósito de garantizar los fines compartidos y compromisos mutuos asumidos en este instrumento.

Agotadas las instancias de autocomposición, las partes procederán conforme a lo regulado en la legislación vigente en la materia."

(ii) En atención a diversas prácticas que se han implementado en el pasado, ejercidas fuera de las vías de autocomposición institucionales y que las PARTES rechazan, se ratifica que las PARTES acuerdan conducirse en marco de los derechos y obligaciones que les confiere e impone la legislación aplicable.

(iii) En atención a diversos reclamos infundados formulados a MSC por algunos trabajadores, se ratifica el régimen de categorías establecido en el artículo 11 del CCT y sus modificaciones posteriores, que establece lo siguiente:

"Categoría A

[…] Se encuadrarán dentro de la misma todos los dependientes que realicen tareas de maestranza, servicios generales, y auxiliares para el mantenimiento de predios e instalaciones de la empresa, quedando expresamente excluidos de la presente categoría las categorías previstas en el artículo 11 del presente Convenio [...]"

"Categoría 1:

Trabajador sin experiencia previa en explotaciones mineras que realicé cualquiera de las tareas en cualquier área de la operación, para las cuales no se requiere especialización, cuya labor será efectuada bajo la indicación de otros trabajadores de categorías superiores.

Categoría 2:

Trabajador con algún grado de experiencia en explotaciones mineras que realice tareas de asistencia o colaboración (ayudantes) en cualquier área de la operación, cuya labor será efectuada bajo la indicación de otros trabajadores de categorías superiores.

Categoría 3:

Trabajador con experiencia en explotaciones mineras, especializado en por lo menos una (1) de las actividades que se realicen en cualquier área de la operación, que opere en forma autónoma y con alta calidad y precisión en dicha actividad.

Categoría 4:

Trabajador con experiencia en explotaciones mineras, especializado en por lo menos dos (2) de las actividades que se realicen en cualquier área de la operación, una (1) de las cuales deberá ser de operación de equipos pesados de hasta 3 yardas o perforadoras de un solo brazo, que opere en forma autónoma y con alta calidad y precisión en dichas actividades.

Categoría 5:

Trabajador con experiencia en explotaciones mineras, especializado en por lo menos tres (3) de las actividades que se realicen en cualquier área de la operación, una (1) de las cuales deberá ser de operación equipos pesados de más de 3 yardas o perforadoras de dos brazos, que opere en forma autónoma y con alta calidad y precisión dichas actividades."

(iv) AOMA y MSC crearán una Comisión que tendrá por objeto llevar adelante un proceso de revisión del CCT con el objeto de identificar eventuales necesidades de modificaciones que, a criterio de todas las partes, sean recomendables con el objeto de a mejorar las relaciones laborales/ sindicales entre MSC/trabajadores/AOMA.

CUARTO: Condiciones económicas

(i)A partir del mes de agosto de 2010 inclusive hasta el mes de diciembre de 2010 inclusive, MSC abonará a todos sus empleados convencionados, cualquiera sea la categoría del CCT en la que revistieran, una suma no remunerativa a cuenta de futuros aumentos, en los rubros y montos que se indican en el cuadro adjunto. Dichas sumas se dejarán de abonar enero de 2011, constituyendo parte integrante del aumento enunciado en el numeral (ü) siguiente con naturaleza remunerativa.

(ii) Con vigencia a partir del 1 de enero de 2011, se establece un aumento del 29% en los rubros, las cifras y fechas de vigencia indicados en el cuadro adjunto como ANEXO A de la remuneración que respectivamente perciben los empleados convencionados de MSC.

Con vigencia a partir del 1 de enero de 2011, la antigüedad se establece equivalente al 1% del sueldo básico de cada respectiva categoría indicado en el ANEXO A, por cada año cumplido.

(iii) Las Partes se comprometen a continuar negociando el premio anual 2010.

QUINTO: Licencia anual vacacional

En atención a las necesidades operacionales de la actividad productiva que desarrolla MSC, se establece que MSC podrá conceder a los trabajadores el goce de licencia anual vacacional en cualquier momento del año (es decir, no estará limitada al período 1 de octubre - 30 de abril), siempre que al menos una vez cada tres años dicha licencia sea otorgada en temporada de verano (entendiéndose como tal, diciembre/enero/febrero). Por lo demás, se ratifica lo estipulado sobre la materia en el CCT.

En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares del presente de igual tenor y efecto.

ANEXO A