MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 299/2011

Registro Nº 438/2011

Bs. As., 13/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.385.681/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA y la empresa CENTRAL PIEDRABUENA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acta acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA y la empresa CENTRAL PIEDRABUENA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.385.681/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.385.681/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.385.681/10

Buenos Aires, 15 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 299/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 438/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Bahía Blanca, a los 7 días del mes de mayo de 2010, se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza los Sres. Julio César leraci en su carácter de Secretario General de la FATLYF, Guillermo Moser en su carácter de Secretario Gremial de la FATLYF, por el Sindicato de Luz y Fuerza Bahía Blanca los Sres. Rubén Bettinotti en su carácter de Secretario General Gustavo Val en su carácter de Secretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra parte, Central Piedra Buena S.A. el Sr. Mario Ricardo Cebreiro en su carácter de apoderado conforme surge de la copia del poder que acompaña, en adelante LA EMPRESA, a los fines de manifestar el siguiente acuerdo que han alcanzado:

CONSIDERANDO:

Que a raíz de las negociaciones entabladas entre la entidad sindical y la empresa, ambas partes han intentado compatibilizar los reclamos del personal con las posibilidades económicas de la empresa.

1º) LA EMPRESA otorgará al personal convencionado representado por EL SINDICATO un incremento salarial del 30% (treinta por ciento) que será aplicado sobre el sueldo básico de cada categoría convencional.

2º) Dicho porcentaje (30%) será calculado también sobre los conceptos denominados “Suma Fija Remunerativa” y “Suma Fija Art. 12 CCT”.

3º) Las partes acuerdan incrementar en un 20% las bonificaciones que seguidamente se detallan:

- Antigüedad 5%
- Antigüedad 15%
- Bonificación Oficio
- Bonificación Técnica
- Bonificación Manual
- Bonificación Administrativa
- Bonificación Mando
- Bonificación Función
- Gastos de representación al que atiende en mostrador o en ventanilla
- Gastos de representación al que atiende fuera de locales
- Quebranto de caja
- Gastos de movilidad
- Bonificación Choferes
- Uso de bicicleta

4º) Que los aumentos pactados precedentemente se detallan en la Planilla que, debidamente suscripta por las partes, se adjunta e integra el presente acuerdo de incremento salarial.

5º) Asimismo las partes acuerdan nuevos valores para los siguientes conceptos:
“Refrigerio Mensual”    $ 110.- (Pesos ciento diez)
“Bonificación Gas”    $ 55.- (Pesos cincuenta y cinco)

6º) Los incrementos pactados en el presente acuerdo serán abonados a partir del 1º de abril de 2010.

7º) Las partes pactan asimismo el pago de una suma no remunerativa de $ 2.400.- (Pesos dos mil cuatrocientos). Este pago se hará efectivo en dos cuotas iguales de $ 1.200 (Pesos mil doscientos) cada una. La primera cuota será abonada antes del 12 de mayo de 2010 y la segunda se abonará juntamente con los haberes de mayo de 2010. En ambos casos esta suma no remunerativa será abonada bajo el concepto “Adic. No Rem. AA05/2010”

Dado el carácter no remunerativo de la suma ahora pactada, la misma no tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional, Bonificación Anual por Eficiencia o cualquier otra Bonificación Convencional vigente y/o cualquier otro concepto liquidatorio.

8º) Por último las partes acuerdan que, si bien el aporte del 2% adicional previsto por la Resolución 268/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se encuentra a cargo de los trabajadores, por vía de excepción y como un modo de colaborar, LA EMPRESA asumirá dicho aporte adicional del 2% exclusivamente hasta el mes de diciembre de 2010.

9º) Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer en forma obligatoria el Gobierno Nacional.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación, en la Ciudad de Bahía Blanca, a los 7 días del mes de mayo de 2010.

Central Piedra Buena S.A.
Recursos Humanos

ESCALA SALARIAL ABRIL 2011

CATEGORIABASICOS.F. ART. 12ANTIG. 5%ANTIG. 15%S. F. REMUN.B. OFICIOB. TECNICAB. ADMIN.B. MANUALB. MANDOB. FUNCIONACTA 05/05/08ACTA 05/05/09
11.673,2338,6985,60256,79208,3330,8437,0224,6624,66--105400
21.721,0438,6987,99263,96208,3332,3638,8625,9225,9264,78-130480
31.769,6638,6990,42271,25208,3333,9840,8027,1827,1868,03-155560
41.819,0538,6992,89278,66208,3335,7142,8428,5428,5471,38-180640
51.869,3038,6995,40286,20208,3337,5044,993O,0130,0174,99-205720
61.920,4338,6997,96293,87208,3339,3847,2331,4831,4878,71-230800
71.972,4938,69100,56301,68308,6241,3249,6033,0533,0582,64-255860
82.025,5338,69103,21309,63308,6243,4252,0634,7234,7286,77-280920
92.079,6138,69105,91317,74308,6245,5654,6736,4436,4491,13-305980
102.134,7638,69108,67326,02308,6246,9256,2937,5537,5593,84-3301.050
112.191,0338,69111,49334,46308,6248,3458,0238,6538,6596,67-3551.120
122.248,5138,69114,36343,08308,6249,8059,7539,8539,8599,61-3801.200
132.307,2338,69117,30351,89412,0151,2661,5441,00:41,00102,59-4051.300
142.367,2538,69120,30360,89412,0152,3262,8041,8441,84174,34104,634301.380
152.428,6738,69123,37370,10412,0153,3664,0442,6842,68177,84106,734551.460
162.491,5238 69126,51379,53412,0154,4165,3043,5243,52181,36108,834801.440
172.555,8938,69129,73389,19412,0155,5166,6144,4144,41185,02111,025051.520
182.618,4938,69132,86398,58412,0156,6267,9245,3045,30188,69113,225301.600
GASTOS DE REPRESENTACION



AL QUE ATIENDE EN MOSTRADOR O VENTANILLA$ 26,18


AL QUE ATIENDE FUERA DE LOS LOCALES$ 36,66
GASTOS DE MOVILIDAD$ 26,18





QUEBRANTO DE CAJA$ 36,66
USO DE BICICLETA$ 31,42



BONIFICACION CHOFERES$ 10,48
REFRIGERIO MENSUAL$ 110
GASTOS DE COMIDA POR DIA$ 10,52





BONIFICACION GAS$ 55
COMPENSACION LUZ$ 60
SUPLEMENTO POR AÑO DE ANTIGÜEDAD$ 58,50


GUARDERIA$ 132,55
ASIGNACION ANUAL POR TURISMO$ 1.500