MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 301/2011

Registro Nº 437/2011

Bs. As., 13/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.401.958/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85 y 86/87 del Expediente Nº 1.401.958/10 obran, respectivamente, el acuerdo y acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa Mc CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mencionado acuerdo las partes pactan, sustancialmente, abonar una serie de sumas no remunerativas extraordinarias, conforme las condiciones detalladas en su texto.

Que respecto a la suma no remunerativa prevista en la cláusula segunda del acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica que en el supuesto de prorrogar el pago de dicha suma no remunerativa, las partes deberán establecer el modo y plazo en que las dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º —Decláranse homologados el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa Mc CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrantes, respectivamente, a fojas 85 y 86/87 del Expediente Nº 1.401.958/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a foja 85 juntamente con el acta complementaria obrante a fojas 86/87, ambas del Expediente Nº 1.401.958/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del acuerdo y del acta complementaria homologados, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.401.958/10

Buenos Aires, 15 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 301/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85 y 86/87 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 437/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.401.958/10

En la ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de diciembre de 2010, se presentan: en este acto, por la Comisión Interna de Delegados del personal de la planta Pilar Sres. Rodríguez Héctor Gabriel, Moreno Adalberto, Sosa Marcelo Norberto y los Sres. Daniel Antonio Leo y Angel Anibal Goi en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante indistintamente denominada PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra Mc. Cain Argentina S.A. representado por el Sr. Gastón Sigmaringo, en adelante denominada PARTE EMPRESARIA, han arribado al acuerdo que a continuación se detalla:

a) PRIMERA: La PARTE EMPRESARIA otorgará a todo el personal, representado por la entidad gremial, que presta servicios en la Planta de la localidad de Pilar, una suma Extraordinaria por Unica Vez y por lo tanto de carácter no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) de $ 1.000 (pesos un mil), la cual no se incorpora a los Salarios y por lo tanto, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.

A los efectos de la percepción de la mencionada suma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia al 23 de diciembre de 2010, fecha en que se realizará el pago.

b) SEGUNDA: Asimismo, la PARTE EMPRESARIA acuerda otorgar una asignación no remunerativa, con carácter extraordinario de $ 300 mensuales, que dicha suma será percibida en los meses de enero, febrero, marzo y abril (inclusive) de 2011, en los términos del punto 5) del acuerdo alcanzado en el expediente 1.376.674/10 entre la FIPAA y la Federación de Trabajadores de la Alimentación con fecha 17/05/2010.

e) TERCERA: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, la sumas acordadas en el acuerdo referido en el punto anterior y cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuera su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/2011.

d)CUARTA: Que la Comisión Interna de Delegados del personal de la planta Pilar, previa asamblea con los trabajadores de planta, acepta el ofrecimiento de la PARTE EMPRESARIA, en tanto el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, controlará el fiel cumplimiento de lo pactado.

Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo, agregándolo al Expediente 1.401.958/10.

EXPTE. Nº 1.401.958/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de enero del año dos mil once, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.

Por un lado, en representación de la empresa MC CAINE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el señor Luis JUIN (M.I. 17.557.482), en su carácter de Apoderado, acreditando tal circunstancias con fotocopia debidamente certificada de Poder General de Administración y Disposición, con el Patrocinio Letrado del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO (M.I. Nº 8.406.755), manteniendo el domicilio ya constituido en autos; y por el otro lado, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el señor Daniel Antonio LEO (M.I. Nº 16.285.988), en su carácter de secretario de Organización y Angel Aníbal GOI (M.I. Nº 18.354.768), en su carácter de Vocal 6º, y los señores Héctor Gabriel RODRIGUEZ (M.I. Nº 22.600.557); Adalberto Damián MORENO (M.I. Nº 34.020.390) y Norberto Marcelo SOSA (M.I. Nº 26.018.384), en su carácter de Miembros de Comisión Interna Planta Pilar, Provincia de Buenos Aires.

Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de presentar para su agregación a las presentes actuaciones, un Acta Acuerdo a la que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa, ratificándola en todas sus partes y solicitando su homologación. Sin perjuicio de ello, quieren dejar aclarado lo siguiente: Que la suma extraordinaria por única vez prevista en la cláusula primera, será abonada juntamente con la primera quincena del mes de enero de 2011. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante les hace saber que hasta tanto lo acordado en autos no sea ratificado por un representante del sindicato con capacidad suficiente para negociar colectivamente, los plazos previstos en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.546 no comenzarán a computarse.

No habiendo para más, siendo las 15:30 horas, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.