Ministerio
del Interior
POLICIA FEDERAL
LEY ORGANICA
Modifícase el Art. 218, inciso 1º de
la Reglamentación aprobada por Decreto 6.580/58.
DECRETO Nº 6.289
Bs. As. 26/7/61.
VISTO el Expediente: 12.951-P-1961, por el que la Policía Federal
recaba la reforma al texto correspondiente al artículo 218, inciso 1º
de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, y
CONSIDERANDO:
Que ella tiene por objeto modificar la fecha de iniciación de
actividades de la Junta de Calificaciones, a fin de que dado el cúmulo
de funciones que realiza la misma, pueda atender éstas con el tiempo
necesario y elevar con la debida antelación las propuestas del personal
en condiciones de ser ascendido al grado inmediato superior;
Que la medida proyectada, llena acabadamente ese fin, y se efectúa en
función de lo determinado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la
Policía Federal;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º - Modifícase el
texto correspondiente al inciso 1º del artículo 218 de la
Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por
Decreto 6.580/58, que quedará redactado en la siguiente forma.
"Artículo 218.- ...
"1º - Entrará en actividad el 1º de octubre de cada año, procediendo a
calificar a los Oficiales que se encuentren en las condiciones
establecidas en el artículo 214, y confeccionar las listas
correspondientes a que se refiere el inciso 4º".
"Finalizará el 20 de noviembre, pudiendo prorrogar su cometido, si el
cúmulo de tareas de la misma así lo hicieren necesario".
"Asimismo podrá ser convocada extraordinariamente, si lo dispuesiera el
Jefe de la Policía".
Art. 2º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas
y archívese.
FRONDIZI.- Justo P. Villar.