Ministerio
del Interior
POLICIA FEDERAL
LEY ORGANICA
Modifícase el Art. 254 de
la Reglamentación.
DECRETO Nº 7.203
Bs. As. 21/8/61.
VISTO el Expediente: 14.598-P-1961, por el que la Policía Federal
solicita la modificación del artículo 254º de la Reglamentación de la
Ley Orgánica de la Policía Federal, (Decreto 6.580/58), y
CONSIDERANDO:
Que la modificación propuesta tiene por objeto agilizar el trámite que
actualmente se realiza con los expedientes de "recomendaciones" por
actos destacados del servicio, a fin de valorizar si dichos actos deben
ser encuadrados dentro de las prescripciones del artículo 253º incisos
1º, 2º, 3º y 4º de la citada reglamentación;
Que atendiendo a la gran cantidad de expedientes que deben tramitar las
Comisiones de Valorización de Recomendaciones, es indudable que el
proyecto propuesto simplificaría considerablemente las tareas de las
mismas, permitiéndole a su vez centralizar su atención en un mínimo de
expedientes de real y verdadera importancia;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º - Modifícase el
texto correspondiente al artículo 254º de la
Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobado por
Decreto 6.580/58, que quedará redactado en la siguiente forma.
"Artículo 254.- La apreciación de la importancia de los actos
realizados por el personal, que se propongan para encuadrarse en el
artículo 253 incisos 1º y 2º o bien ser considerados especialmente para
ser "ascendidos al grado inmediato superior", será determinada por la
Jefatura previa opinión de una Comisión de Valorizaciones" que será
integrada por los mismos funcionarios que forman la Junta de
Calificaciones. Esta Junta a tales efectos se reunirá cada 30 días".
"Con respecto a los actos propuestos para ser encuadrados en el
artículo 253, incisos 3º y 4º, según opinión de los señores Directores,
serán resueltos por la Jefatura".
"En los casos en que una misma recomendación, se propusiera
conjuntamente recompensas de las previstas en los párrafos precedentes,
la Jefatura resolverá en definitiva, previa intervención de la
respectiva "Comisión de Valorizaciones".
"Cuando en un mismo expediente se considere la actuación conjunta de
Personal Superior y Subalterno, el mismo será tratado por la "Comisión
para el Personal Superior" exclusivamente".
Art. 2º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas
y archívese.
FRONDIZI.- Alfredo R. Vítolo.