Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

LEY ORGANICA

Modifícase el Art. 254 de la Reglamentación.

DECRETO Nº 7.203

Bs. As. 21/8/61.

VISTO el Expediente: 14.598-P-1961, por el que la Policía Federal solicita la modificación del artículo 254º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, (Decreto 6.580/58), y

CONSIDERANDO:

Que la modificación propuesta tiene por objeto agilizar el trámite que actualmente se realiza con los expedientes de "recomendaciones" por actos destacados del servicio, a fin de valorizar si dichos actos deben ser encuadrados dentro de las prescripciones del artículo 253º incisos 1º, 2º, 3º y 4º de la citada reglamentación;

Que atendiendo a la gran cantidad de expedientes que deben tramitar las Comisiones de Valorización de Recomendaciones, es indudable que el proyecto propuesto simplificaría considerablemente las tareas de las mismas, permitiéndole a su vez centralizar su atención en un mínimo de expedientes de real y verdadera importancia;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º - Modifícase el texto correspondiente al artículo 254º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobado por Decreto 6.580/58, que quedará redactado en la siguiente forma.

"Artículo 254.- La apreciación de la importancia de los actos realizados por el personal, que se propongan para encuadrarse en el artículo 253 incisos 1º y 2º o bien ser considerados especialmente para ser "ascendidos al grado inmediato superior", será determinada por la Jefatura previa opinión de una Comisión de Valorizaciones" que será integrada por los mismos funcionarios que forman la Junta de Calificaciones. Esta Junta a tales efectos se reunirá cada 30 días".

"Con respecto a los actos propuestos para ser encuadrados en el artículo 253, incisos 3º y 4º, según opinión de los señores Directores, serán resueltos por la Jefatura".

"En los casos en que una misma recomendación, se propusiera conjuntamente recompensas de las previstas en los párrafos precedentes, la Jefatura resolverá en definitiva, previa intervención de la respectiva "Comisión de Valorizaciones".

"Cuando en un mismo expediente se considere la actuación conjunta de Personal Superior y Subalterno, el mismo será tratado por la "Comisión para el Personal Superior" exclusivamente".

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI.- Alfredo R. Vítolo.