Secretaría de Industria y Comercio
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 507/2011
Modificación.
Bs. As., 10/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0259756/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para
comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel
nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité
Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se hallan registradas las solicitudes que se
ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en
cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Llévase a
conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las
solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) que se indican en UNA (1) planilla que, como Anexo I, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los interesados en
manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de la
alícuota, consignadas en el Anexo I de la presente medida deberán
hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se
adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra,
compuesto por las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La documentación a
que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante el
Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección
General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en
la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigida a la Dirección de
Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no
mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
En este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la
existencia de mayor información, el plazo indicado precedentemente se
extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que
hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro
del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las
presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no
recibirse manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la
presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la
solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.
Art. 4º — En caso de
considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información
adicional a la aportada por la entidad manifestante.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 507
N.C.M. | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | SOLICITANTE | A.E.C ACTUAL % | D.I.E ACTUAL % | A.E.C SOLICITADO % | D.I.E SOLICITADO % | OBSERVACIONES |
3911.90.29 | Cloruro de hexadimetrina | Brasil | 14 | 14 | 2 | 2 | Existe mayor información en Actas CT1 3/08 y 6/10 - Caso 906 |
1008.20.10 | Para siembra: Mijo perla (Pennisetum glaucum) | Brasil | 0 | 0 | 0 | 0 | Apertura de posiciones para fines estadísticos. Existe mayor información en Actas CT1 7/10 y 3/11 - Caso 990 |
1008.20.90 | Los demás: Mijo perla (Pennisetum glaucum) | Brasil | 8 | 8 | 8 | 8 | Apertura de posiciones para fines estadísticos. Existe mayor información en Acta CT1 7/10 y 3/11 - Caso 990 |
2933.39.39 | Imazapic | Agrofina SA | 2 | 2 | 14 | 14 | Existe mayor información en Acta CT1 3/11 - Caso 999 |
2933.39.39 | Imazapir | Agrofina SA | 2 | 2 | 14 | 14 | Existe mayor información en Acta CT1 3/11 - Caso 1000 |
ANEXO II
1) Datos sobre la empresa o entidad de clase
1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
1.5 - Persona de contacto:
1.6 - Correo electrónico:
1.7 - Invocar carácter de representación del contacto:
2) Datos sobre el producto
2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 - Arancel Externo Común (A.E.C.):
2.4 - Fecha de inicio de la producción:
3) Datos de producción y ventas
3.1 - Producción (últimos TRES (3) años)
AÑO | VALOR DE LA PRODUCCION (U$S) | CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA) |
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3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos TRES (3) años)
AÑO | VALOR DE LAS VENTAS (U$S) | CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA) |
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3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos TRES (3) años)
ÑO | VALOR DE LAS VENTAS (U$S) | CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA) | PAIS |
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3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales Clientes
NOMBRE DEL CLIENTE | DIRECCION DEL CLIENTE |
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3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis
químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera e incluso
muestras, en caso de corresponder.
4) Otras informaciones relevantes