COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Disposición Nº 11/2011

Bs. As., 29/6/2011

VISTO lo resuelto en el Comité Ejecutivo del 7 de octubre de 2010, ratificado en sesión plenaria de fecha 16 de diciembre de 2010 y,

CONSIDERANDO:

La necesidad de continuar con el ordenamiento administrativo del organismo en cuanto al registro de bienes declarados en la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.

Que las categorías, de bienes previstas por la Ley Nº 12.665 (art. 2º) y reglamentados por el Decreto Nº 84.005/41 (art. 2, inc. 7º), difieren unas de otras.

Que el presente acto se enmarca en la facultades del art. 2), inc. 9) del Decreto Nº 84.005/41.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Adóptase como criterio general para el enlistamiento y registro de bienes declarados, que los monumentos históricos nacionales sean enlistados y registrados, y que los lugares históricos nacionales, bienes de interés histórico y bienes de interés artístico, sean únicamente enlistados y avisados los propietarios, sin necesidad de su registración dominial.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos y Despacho de la Secretaría de Cultura, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido procédase a su archivo. — Arq. JUAN MARTIN REPETTO, Presidente, Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.