COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Disposición Nº 11/2011
Bs. As., 29/6/2011
VISTO lo resuelto en el Comité Ejecutivo del 7 de octubre de 2010,
ratificado en sesión plenaria de fecha 16 de diciembre de 2010 y,
CONSIDERANDO:
La necesidad de continuar con el ordenamiento administrativo del
organismo en cuanto al registro de bienes declarados en la Comisión
Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.
Que las categorías, de bienes previstas por la Ley Nº 12.665 (art. 2º)
y reglamentados por el Decreto Nº 84.005/41 (art. 2, inc. 7º), difieren
unas de otras.
Que el presente acto se enmarca en la facultades del art. 2), inc. 9) del Decreto Nº 84.005/41.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Adóptase como criterio general para el enlistamiento y
registro de bienes declarados, que los monumentos históricos nacionales
sean enlistados y registrados, y que los lugares históricos nacionales,
bienes de interés histórico y bienes de interés artístico, sean
únicamente enlistados y avisados los propietarios, sin necesidad de su
registración dominial.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Recursos
Humanos y Despacho de la Secretaría de Cultura, publíquese en el
Boletín Oficial. Cumplido procédase a su archivo. — Arq. JUAN MARTIN
REPETTO, Presidente, Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y
Lugares Históricos.