Ley núm. 6287

Presupuesto general y cálculo de recursos para 1909

 

Artículo 1°.— El Presupuesto General de gastos de la Administración para el ejercicio de 1909, queda fijado en $ oro 25.907.777,57 y $ oro 198.344.400,54 distribuidos en los siguientes Anexos:

ANEXOS

$ ORO

$ C/L

A Congreso..................

—

4.206.600.—

B Interior..................

—

28.069.960 92

C Relaciones Exteriores y Culto....................

997.541 20

1.953.460.—

D Hacienda..................

—

13.678.423 56

INCISO ÚNICO -- Deuda Pública..................

23.369.492 37

18.845.488 46

E Justicia é Instrucción Pública..................

—

33.917.296 32

F Guerra....................

—

22.576.274 64

G Marina....................

15.144.—

16.453.476.—

H Agricultura...............

—

5.821.141 72

I Obras Públicas............

1.525.600.—

26.148.664.—

J Pensiones, jubilaciones y retiros................

—

8.673.615 52

Anexo Único...............

—

18.000.000 .—

Totales............

25.907.777.57

198.344.400 54

Art. 2°.— Los gastos establecidos en este Presupuesto, serán cubiertos con los siguientes recursos:

RECURSOS

EN EFECTIVO

$ oro

$ s/l

Importación, derechos generales....................

56.500.000 --

 

Importación (adicional 2%)

3.200.000 --

 

Almacenaje y eslingaje......

2.600.000 --

 

Faros y balizas.............

400.000 --

 

Visitas de sanidad..........

60.000 --

 

Puertos, muelles y diques...

2.200.000 --

 

Pescantes hidráulicos.......

500.000 --

 

Derechos consulares.........

500.000 --

 

Estadística y sellos........

500.000 --

 

Eventuales y multas.........

30.000 --

 

Provincia de Buenos Aires, servicio de su deuda.......

983.428,81

 

Banco Nacional, servicio leyes números 3655 y 3750.......................

347.004,67

 

Alcoholes...................

 

17.000.000.—

Tabacos.....................

 

19.600.000.—

Fósforos....................

 

3.000.000.—

Cervezas....................

 

3.400.000.—

Seguros.....................

 

700.000.—

Naipes......................

 

190.000.—

Bebidas artificiales........

 

90.000.—

Obras de salubridad.........

 

7.550.000.—

Obras de salubridad ley 3967.......................

 

400.000.—

Contribución Territorial

 

4.000.000.—

Patentes....................

 

2.800.000.—

Papel sellado...............

 

9.850.000.—

Tracción....................

 

800.000.—

Correos.....................

 

8.000.000.—

Telégrafos..................

 

2.700.000.—

Explotaciones forestales....

 

100.000.—

Venta y arrendamiento de tierras....................

 

3.350.000.—

Eventuales y multas.........

 

950.000.—

Ferrocarriles...............

 

13.500.000.—

Impuestos sanidad (específico ley 4059).............

 

600.000.—

Matrículas, derechos de examen.....................

 

170.000.—

Producido del registro de propiedades, embargos é inhibiciones y boletines Judicial y Oficial.........

 

500.000.—

Transportes nacionales......

 

30.000.—

Patentes de invención y marcas de fábrica..........

 

250.000.—

Devolución do ejercicios vencidos...................

 

500 000.—

Provincia de Entre Ríos, servicio de su deuda.......

 

100.000.—

Provincia de Santa Fe, servicio de su deuda.......

 

250.000.—

Provincia de Mendoza, servicio de su deuda..........

 

50.000.—

Provincia de Córdoba, servicio de su deuda..........

 

150.000.—

Provincia de Tucumán, servicio de su deuda.......

 

59.318,75

 

_______________

 

Totales.........

67.820.433,48

100.639.318,75

 

Art. 3°Las mercaderías y productos sujetos al pago de derechos de importación por la ley número 4933, gravadas con un impuesto de 10 % ó mayor, abonarán además un impuesto adicional de dos por ciento sobre su valor.

Art. 4° Los recursos á oro á que se refiere el artículo 2° de esta ley, serán pagados en oro efectivo ó en moneda de curso legal al tipo de la ley número 3871, quedando derogada toda disposición en contrario.

Art. 5° Los empleados civiles con diez años de servicio como mínimum, que por este presupuesto quedaren cesantes, recibirán por una sola vez la gratificación de dos meses de sueldo.

Art. 6° Los frigoríficos, saladeros y demás establecimientos sujetos á la inspección veterinaria establecida por el artículo 1° de la ley de policía sanitaria de los animales, cobrarán á la Tesorería Gañera de la Nación, el importe del sueldo de los veterinarios que el Poder Ejecutivo encargue de la inspección de sus respectivos establecimientos.

Art. 7° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para continuar aumentando el fondo de conversión ley número 3871, á medida y en la proporción que el estado del Tesoro lo permita.

Art. 8° No se hará descuento alguno á los sueldos que no excedan de noventa pesos moneda nacional al mes sin que el personal respectivo deje de estar comprendido en los beneficios de la ley número 4349; y el Poder Ejecutivo reintegrará en títulos de la ley número 4569, aforados á la par, mensualmente á la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, una suma igual á la que importaría el descuento del cinco por ciento sobre esos sueldos.

Art. 9° De la suma que corresponda á cada una de las Provincias, del producido de la Lotería Nacional de acuerdo con la ley número 3313, se deducirá la cantidad de $ 30 000 m/n á fin de atender á las subvenciones que figuran en el inciso octavo del anexo C.

Para las Provincias de Santa Fe, Corrientes, Salta, Jujuy, Rioja, Catamarca, Mendoza, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Entre Ríos y Córdoba, la suma de treinta mil pesos, se dividirá por partes iguales entre dichas subvenciones y las obras á que se refiere la ley número 3967.

Art. 10 Los militares retirados no percibirán otra remuneración que la que actualmente disfrutan y á los que en adelante se retiraren, sólo se les computará como pensión de retiro, el sueldo y sobresueldo de servicio activo, con exclusión de todo otro suplemento ó sobresueldo fijado por la Ley de Presupuesto; para los que prestan servicio efectivo en el Ejército ó en la Armada, derogándose toda disposición en contrario,

Art. 11 El excedente del producto del impuesto de Sanidad (específicos) sobre la suma consignada en el artículo segundo de esta ley, se destinará á la construcción de estaciones sanitarias en los puertos de la Capital y del Rosario y cumplimiento de la ley número 4039.

Art. 12 Los alumnos no becados que agreguen como maestros diplomados de las escuelas normales é institutos de enseñanza especial, quedan obligados á prestar servicios durante tres años en los establecimientos de instrucción primaria.

Art. 13 Facultase al Poder Ejecutivo, á llamar bajo bandera tres mil soldados conscriptos, además del número autorizado por la partida 52, Ítem 1, Inciso 3°, anexo F. de la presente ley, cubriéndose el importe del vestuario, rancho y sueldos hasta la suma de $ 700.000 m/n, con las economías que se obtengan en el Anexo de Guerra, durante el ejercicio de 1909.

Art. 14 La suma de $ 1.306.858,46 m/n, que tiene en su poder el Consejo Nacional de Educación por concepto de la ley número 4874, proveniente de los ejercicios de 1907 y 1908, se aplicaran á edificación ó sostenimiento de escuelas nacionales en las Provincias.

Art. 15 El producto de los Ferrocarriles del Estado ingresará á Tesorería General, sin perjuicio del cumplimiento de la ley número 3896, en cuanto no se oponga al presente.

Art. 16 Autorízase al Poder Ejecutivo á suprimir ó rebajar los derechos de importación sobre el café, yerba y tabaco del Paraguay y del Brasil, siempre que celebren arreglos internacionales de reciprocidad comercial.

Art. 17 Queda autorizado el Poder Ejecutivo para invertir el producido de la tasa militar en el pago de los gastos que demanda la Dirección General de Enseñanza de Tiro y Gimnasia, provisión de útiles, fomento, conservación y entretenimiento de las Sociedades, Polígonos y del Ingeniero asimilado á Teniente Coronel adscripto para las construcciones de Polígonos.

Queda igualmente autorizado el Poder Ejecutivo para invertir el producido de los campos militares en el pago de los gastos de explotación, conservación, sostenimiento de los mismos y adquisición de útiles para mejorar el alojamiento de la tropa.

Art. 18 Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir durante el año 1909, hasta la cantidad de $ 12.000.000 moneda nacional en títulos de cinco por ciento de interés y uno por ciento de amortización anual con destino á la continuación y construcción de las siguientes obras:

Edificios para cuarteles militares, edificio del Congreso, edificio para la Aduana de la Capital, edificio para la casa de Correos y Telégrafos en el Rosario de Santa Fe, Pabellón de la Colonia de menores en Marcos Paz, edificios para oficinas nacionales en La Plata, construcción de escuelas primarias en la Capital, edificio del Hotel de Inmigrantes, Boulevard de Circunvalación de la Capital, edificio para la Cárcel de encausados de la Capital, adquisición de inmuebles en la Capital destinados á la edificación de Colegios Nacionales y escuelas normales en la misma y en las provincias, edificio para la Aduana del Rosario y Escuela de Comercio de Concordia.

Art. 19 Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de $ oro 600.000 de los títulos creados por la ley número 6011 en cumplimiento de la ley número 5085.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 8 de febrero de 1909.-