Ley núm. 7024

Ley general de presupuesto y cálculo de recursos para 1910

 

Artículo 1° Declárase en vigencia para el ejercicio económico de 1910 la ley número 6287, con las modificaciones consignadas en las planillas adjuntas, y fíjase en pesos oro 28.203.295.82 y pesos moneda nacional 202.939.698.72, los gastos de la administración para dicho año, distribuidos en los siguientes anexos:

Gastos ordinarios

ANEXOS

$ oro

$ m/n.

A—Congreso .............................

—

4.446.800.—

B—Interior .............................

—

32.447.604.72

C—Relaciones Exteriores y Culto ........

1.131.541.20

3.741.312.—

D—Hacienda .............................

—

14.307.083.56

Inciso único: Deuda pública ..........

25.536.090.36

11.651.586.46

E—Justicia e Instrucción Pública ......

—

37.085.928.77

F—Guerra ...............................

—

22.909.952.89

G—Marina ...............................

15.144.—

17.505.020.—

H—Agricultura ..........................

—

6.249.690.80

I—Obras Públicas .......................

1.520.520.26

25.921.104.—

J—Pensiones, jubilaciones y retiros ....

—

8.673.615.52

Anexo único ..........................

—

18.000.000.—

 

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———————

 

28.203.295.82

202.939.698.72

Art. 2° Los gastos presupuestos en el artículo anterior serán cubiertos con los siguientes recursos:

Recursos ordinarios

$ oro

$ m/n.

Importación, derechos generales ..............

59.000.000.—

—

Importación (adicional 2 %) ..................

3.250.000.—

—

Almacenaje y eslingaje .......................

2.500.000.—

—

Faros y balizas ..............................

430.000.—

—

Visita de sanidad ............................

70.000.—

—

Puertos, muelles y diques ....................

2.000.000.—

—

Pescantes hidráulicos ........................

500.000.—

—

Derechos consulares ..........................

550.000.—

—

Estadística y sellos .........................

600.000.—

—

Eventuales y multas ..........................

60.000.—

—

Provincia de Buenos Aires, servicio de su deuda

983.428.81—

—

Banco Nacional, servicio leyes núms. 3655 y 3750

348.232.56

—

Alcoholes ....................................

—

16.700.000.—

Tabacos ......................................

—

21.200.000.—

Fósforos .....................................

—

3.000.000.—

Cervezas .....................................

—

3.800.000.—

Seguros ......................................

—

700.000.—

Naipes .......................................

—

220.000.—

Bebidas artificiales .........................

—

130.000.—

Obras de salubridad ..........................

—

8.300.000.—

Obras de salubridad ley 3967 .................

—

500.000.—

Contribución territorial .....................

—

4.000.000.—

Patentes .....................................

—

900.000.—

Papel sellado ................................

—

10.300.000.—

Tracción .....................................

—

900.000 —

Correos ......................................

—

9.000.000.—

Telégrafos ...................................

—

2.600.000.—

Explotaciones forestales .....................

—

80.000.—

Venta y arrendamiento de tierras .............

—

4.870.000.—

Eventuales y multas ..........................

—

1.200.000.—

Ferrocarriles ................................

—

14.000.000.—

Impuesto de sanidad a los perfumes (específicos, ley 4059) .....................................

—

850.000.—

Matrículas, derechos de examen, etc. .........

—

220.000.—

Producido del registro de propiedades, embargos e inhibiciones y boletines Oficial y Judicial…

—

500.000.—

Transportes nacionales ......................

—

50.000.—

Patentes de invención y marcas de fábrica ....

—

250.000.—

Devolución de ejercicios vencidos ............

—

850.000.—

Provincia de Entre Ríos, servicio de su deuda

—

100.000.—

Provincia de Santa Fe, servicio de su deuda ..

—

250.000.—

Provincia de Mendoza, servicio de su deuda ...

—

50.000.—

Provincia de Córdoba, servicio de su deuda ...

—

150.000.—

Provincia de Tucumán, servicio de su deuda ...

—

59.318.75

 

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———————

 

70.291.661.37

105.729.318.75

Art. 3° Las mercaderías y productos sujetos al pago de derechos de importación por la ley 4933 gravados con un impuesto de 10 por ciento ó mayor, abonarán además un impuesto adicional de 2 por ciento sobre su valor.

Art. 4° Los recursos a oro a que se refiere el artículo 2° de esta ley serán pagados en oro efectivo o en moneda de curso legal al tipo de la ley 3871, quedando derogada toda disposición en contrario.

Art. 5° Los empleados civiles con diez años de servicios como mínimum, que por este presupuesto quedaren cesantes, recibirán por una sola vez la gratificación de dos meses de sueldo.

Art. 6° Los frigoríficos, saladeros y demás establecimientos sujetos a la inspección veterinaria establecida por el artículo 1° de la ley de policía sanitaria de los animales cobrarán a la Tesorería General de la Nación el importe del sueldo de los veterinarios que el Poder Ejecutivo encargue de las inspecciones de sus respectivos establecimientos.

Art. 7° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para continuar aumentando el fondo de conversión, ley número 3871, a medida y en la proporción que el estado del tesoro lo permita.

Art. 8° No se hará descuento alguno a los sueldos que no excedan de 90 pesos moneda nacional al mes, sin que el personal respectivo deje de estar comprendido en los beneficios de la ley número 4349 y el Poder Ejecutivo reintegrará en títulos de la ley número 4569, aforados a la par, mensualmente a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, una suma igual a la que importaría el descuento del cinco por ciento sobre esos sueldos.

Art. 9° De la suma que corresponda a cada una de las provincias del producido de la lotería nacional de acuerdo con la ley número 3313, se deducirá la cantidad de 30.000 pesos moneda nacional a fin de atender a las subvenciones que figuran en el inciso 8° del anexo C.

Para las provincias de Santa Fe, Corrientes, Salta, Jujuy, La Rioja, Catamarca, Mendoza, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Entre Ríos y Córdoba la suma de 30.000 pesos se dividirá por partes iguales entre dichas subvenciones y las obras a que se refiere la ley número 3967.

Art. 10 Los militares retirados no percibirán otra remuneración que la que actualmente disfrutan y a los que en adelante se retiraren, sólo se les computará como pensión de retiro el sueldo y sobresueldo de servicio activo, con exclusión de todo otro suplemento o sobresueldo fijado por la ley de presupuesto para los que presten servicio efectivo en el ejército o en la armada, derogándose toda disposición en contrario.

Art. 11 El excedente del producto del impuesto de sanidad (específicos) sobre la suma consignada en el artículo 2° de esta ley, se destinará a la construcción de estaciones sanitarias en los puertos de la Capital y Rosario y cumplimiento de la ley 4039.

Art. 12. Los alumnos no becados que egresen como maestros diplomados de las escuelas normales e institutos de enseñanza especial, quedan obligados a prestar servicios durante tres años en los establecimientos de instrucción primaria.

Art. 13. Queda autorizado el Consejo Nacional de Educación para disponer de los fondos provenientes del impuesto municipal en la edificación escolar de la Capital y territorios nacionales y provincias, de acuerdo con la ley 4874.

Art. 14. El producto de los ferrocarriles del Estado ingresará a Tesorería General, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 3896, en cuanto no se oponga a la presente.

Art. 15. Autorízase al Poder Ejecutivo a suprimir o rebajar los derechos de importación sobre el café, yerba y tabaco del Paraguay y del Brasil, siempre que se celebren arreglos internacionales de reciprocidad comercial.

Art. 16. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para invertir el producido de la tasa militar en el pago de los gastos que demande la dirección general de enseñanza de tiro y gimnasia, provisión de útiles, fomento, conservación y entretenimiento de las sociedades, polígonos y del ingeniero asimilado a teniente coronel adscripto para las construcciones de polígono.

Art. 17.Las cantidades que resultaren como excedentes entre el producido de registro de propiedades, embargos e inhibiciones y boletines Oficial y Judicial y los gastos consignados en este presupuesto, serán depositados en cuenta especial de conformidad con la ley número 4087.

Art. 18. Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir durante el año 1910 hasta la cantidad de 13.150.000 pesos moneda nacional en títulos de cinco por ciento de interés y 1 por ciento de amortización anual, con destino a la continuación y construcción de las siguientes obras:

 

$ m/n.

Edificación escolar (ley núm. 4270)......……………………………..

2.500.000

Escuela normal de Gualeguay ............……………………………….

50.000

Escuela normal de Pehuajó ..............…………………………………

100.000

Obras de salubridad (leyes 4158, 4278, 4312, 4567, 4826, 4973, 5568 y 5598) ...............................…………………………………………..

5.000.000

Construcción de la casa central de correos (ley 4665) .................……

1.000.000

A la Universidad de Buenos Aires para el instituto de histología y nueva fachada de la facultad de medicina ...........................…………..

200.000

Para la facultad de ingeniería .........…………………………………..

100.000

Para la facultad de derecho ............…………………………………...

200.000

A la Universidad de La Plata para el pabellón de agronomía…………

50.000

Para el pabellón de clínica ..............

100.000

Para la reconstrucción del edificio del colegio nacional del Rosario….

30.000

Para la adquisición de terrenos para la policía de la Capital .........……

500.000

Para la adquisición de una casa para correo y telégrafo en La Plata …

140.000

Para los gastos que demande la construcción del Congreso ...............

2.500.000

Para el edificio de la aduana del Rosario ...............................………..

200.000

Para continuar la construcción del edificio de la facultad de agronomía y veterinaria de La Plata .............………………………..

100.000

Para continuar la dotación de la escuela de agricultura de Santa Catalina (Universidad de La Plata) ................................……………..

50.000

Para construcción del edificio de la sección pedagógica de la Universidad de La Plata, gasto en 1910 ..................................………..

250.000

Para un pabellón destinado a enfermería, economía y servicio en el colegio nacional de La Plata, sección internado ..............………….

80.000

Para construcción de la cárcel celular de la prisión nacional……….. .

800.000

Para la construcción de la cárcel regional en Resistencia (Chaco)……

400.000

Dada en la sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires, á 30 de septiembre de 1909.