Ley núm. 8883

Presupuesto general y cálculo de recursos para 1912

 

Artículo 1° — Queda fijado en $ oro 29.909.343,46 y $ m/n. 368.054.419,82, el presupuesto general de gastos de la Nación para el ejercicio económico de 1912, distribuido en las siguientes secciones:

Art. 2°. Fijase en $ oro 29.909.343,46 y $ m/n. 248.764.942,04 los gastos ordinarios de la administración, distribuidos en los siguientes anexos:

ANEXOS

$ oro

$ m/n.

A.--Congreso ............................

5.178.580. —

B.--Interior ............................

45.588.047.12

C.--Relaciones exteriores y culto .......

1.380.361.20

1.952.287.24

D.--Hacienda ............................

19.703.218.48

Inciso único -- Deuda pública .......

28.528.982.26

11.769.572.91

E.--Justicia é instrucción pública ......

53.079.657.49

F.--Guerra ..............................

29.123.262.20

G.--Marina ..............................

28.227.400.40

H.--Agricultura .........................

15.291.156.20

I.--Obras públicas ......................

8.339.760. —

J.--Pensiones, jubilaciones y retiros ....

12.512.000. —

K.--Adquisiciones militares .............

18.000.000. —

Totales ......

29.909.343.46

248.764.942.04

Art. 3° — Los gastos presupuestos en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos ordinarios:

RECURSOS

$ oro

$ m/n.

Importación, derechos generales ..........

75.000.000.—

Importación (adicional 2 %) ..............

4.200.000.—

Almacenaje y eslingaje ...................

3.000.000.—

Faros y balizas ..........................

510.000.—

Visitas de sanidad .......................

90.000.—

Puertos, muelles y diques ...............

. 2.500.000.—

Pescantes hidráulicos ....................

650.000.—

Derechos consulares ......................

700.000.—

Estadística y sellos .....................

1.200.000.—

Eventuales y multas ......................

100.000.—

Provincia de Buenos Aires - Servicio de su deuda ...................................

983.428.81

Banco Nacional, servicio leyes núms. 3655 y 3750 ...................................

348.252.56

Alcoholes ................................

17.200.000.—

Tabacos ..................................

26.000.000.—

Fósforos .................................

3.800.000.—

Cervezas .................................

5.000.000.—

Seguros ..................................

900.000.—

Naipes ...................................

230.000.—

Bebidas artificiales .....................

150.000.—

Bebidas alcohólicas ......................

3.500.000.—

Obras de salubridad ......................

8.700.000.—

Obras de salubridad, ley 3967 ............

700.000.—

Contribución territorial .................

5.200.000.—

Patentes .................................

1.500.000.—

Papel sellado ............................

16.500.000.—

Perfumes y específicos ...................

1.000.000.—

Tracción .................................

1.300.000.—

Correos ..................................

12.000.000.—

Telégrafos ...............................

4.500.000.—

Explotaciones forestales .................

630.000.—

Venta y arrendamiento de tierras .........

4.000.000.—

Venta y arrendamiento de tierras, art. 12, ley 5559.................................

3.232.400.—

Eventuales y multas ......................

1.300.000.—

Ferrocarriles ............................

2.000.000.—

Matrículas, derechos de examen, etc. .....

500.000.—

Producto del registro de la propiedad, embargos e inhibiciones y boletines Oficial y udicial ......................

1.400.000.—

Transportes nacionales ...................

100.000.—

Tasa militar y multas provenientes de la

   

ley 8129 ................................

500.000.—

Patentes de invención y marcas de fábrica

300.000.—

Desnaturalizantes de alcoholes ...........

250.000.—

Devolución de ejercicios vencidos ........

2.000.000.—

Provincia de Entre Ríos, servicio de su

   

deuda ...................................

100.000.—

Provincia de Santa Fe, servicio de su

   

deuda ...................................

300.000.—

Provincia de Mendoza, servicio de su deuda

50.000.—

Provincia de Córdoba, servicio de su deuda

150.000.—

Provincia de Tucumán, servicio de su deuda

79.318.75

Fondos provenientes de la liquidación del

   

Banco Nacional ..........................

3.500.000.—

Fondo de irrigación (ley 6546, servicio de

   

títulos).................................

180.000.-

89.281.681.37

128.751.718.75

 

Art. 4° — Fijase en $ m/n. 88.489.477.78 y en obligaciones ya contratadas $ m/n 12.250.000.— los gastos de trabajos públicos, distribuidos en los siguientes incisos:

 

$ m/n.

Obligaciones y títulos

INCISO 1°

Departamento del Interior

   
     

Construcción de líneas telegráficas 1.209.039.-

   

Gastos del centenario de Mayo 1.000.000.-

   

Escuela monumental en 25 de Mayo 100.000.-

   

Hospital de palúdicos en Rosario de la Frontera 80.000.-

2.389.039.—

 

   

   

INCISO 2°

Departamento de Guerra

   

Construcción de cuarteles

1.000.000

 

INCISO 3°

Departamento de Marina

   

Varias adquisiciones y construcciones en los Arsenales.....................................

882.210.34

 

INCISO 4°

Departamento de Agricultura

   

Construcciones escolares 735.000

   

Instalación y explotación de petróleo en Comodoro Rivadavia 1.000.000

1.735.000

 

INCISO 5°

Departamento de Obras Públicas

   

Obras hidráulicas 5.791.179.49

   

Puentes y caminos 3.038.000

   

Obras arquitectónicas . 6.417.500

   

Obras de salubridad en las provincias .. 5.000.000

   

Obras de irrigación, ley 6546 . 4.985.000

   

Obras nacionales, leyes núms. 5126, 8115, 6341, 6011, 8117 y 6779 ……. 13.930.908.62

   

Para el cumplimiento de la ley 8573 .... 8.969.729.51

   

Equipo de ferrocarriles del Estado ... 13.636.364

   

Obras en los territorios nacionales, ley 5559 ….20.384.546.82

82.153.228.44

 

Obras de riego contratadas con los ferrocarriles Central Argentino y Sud ......................

 

3.000.000

Ampliación del puerto de la Capital, ley 5944

 

8.500.000

Ferrocarril Nordeste Argentino - Contribución á su prolongación ............................

 

750.000

 

12.250.000

   

INCISO 6°

Obras diversas

   

Ítem 1

   

Para cumplimiento de la ley 6711 ............……..

50.000

 

Ítem 2

   

Para completar la suma de $ 150.000 que importará la dotación de agua potable en Maipú (Mendoza), hasta la terminación de las obras .

30.000

 

Ítem 3

   

Para la explanada de Mar del Plata, 5ª y ultima cuota ......................................………………….

200.000

 

Para cumplimiento de la ley 8170 ............………

50.000

 
 

88.489.477.78

12.250.000

 

Art. 5° — Los gastos presupuestos en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos extraordinarios:

RECURSOS

$ m/n.

Obligaciones y títulos

Saldo de la cuenta del Instituto Bacteriológico

700.000

Fondos provenientes del empréstito ley núm. 8123

33.779.658.62

Fondos provenientes del crédito de la ley número 6011 y de la núm. 6546 ........................

18.621.364

Fondos provenientes de la venta de tierras, ley 5559, y producto de letras del mismo origen ...

20.384.546.82

Obligaciones de irrigación, ley núm. 6546 ......

3.000.000

Títulos del puerto de la Capital, ley núm. 5944

8.500.000

Títulos del Ferrocarril Nordeste Argentino, ley 6508 ..........................................

750.000

Saldo de rentas generales proveniente del presupuesto ordinario .........................

14.923.908.34

Saldo proveniente del ejercicio de 1911 correspondiente á la ley núm. 5195, destinado á la construcción del hospital de palúdicos en el Rosario de la Frontera ....................

 

 

80.000

88.489.477.78

12.250.000

Art. 6° — Fijase en $ 18.581.400, m/n. los subsidios acordados de acuerdo con la siguiente distribución:

Subsidios

Subsidios

$ m/n.

Inciso 1° a pagarse con recursos de la totalidad del fondo especial: leyes núms. 4953, 6026 y 4825, sanatorios regionales, Policlínico San Martín, Hospicio de las Mercedes, Colonia Nacional de Alienados y para la conmemoración del centenario de la batalla de Tucumán........

 

6.050.000

Inciso 2°: A pagarse con el 60 por ciento: Municipalidad de la Capital, Asistencia Pública y Sociedad de Beneficencia .……… 4.500.000.

7.500.000

Capital y territoríos nacionales ..……………………… 3.000.000

Inciso 3° Buenos Aires. á pagar con el 40 por ciento:

723.000

" 4° Santa Fe .................

508.400

" 5° Entre Ríos ...............

450.000

" 6° Córdoba ..................

400.000

" 7° Tucumán ..................

400.000

" 8° Corrientes ...............

350.000

" 9° Santiago del Estero ......

350.000

" 10. Mendoza ..................

350.000

" 11. Salta ....................

250.000

" 12. San Luis .................

250.000

" 13. San Juan .................

250.000

" 14. Catamarca ................

250.000

" 15. La Rioja .................

250.000

" 16. Jujuy ....................

250.000

——————

Total ................

18.581.400

Art. 7° — Los subsidios acordados por el artículo anterior, serán atendidos con los siguientes recursos, que constituirán su fondo especial:

Fondo especial de subsidios

$ m/n.

1° Producto de la lotería nacional, prescripción de premios é impuesto establecido por la ley núm. 6026, con deducción de las sumas aplicadas á su presupuesto y demás gastos de su administración, con más la cuota de $ 150.000 m/n. que la administración de la lotería podrá invertir durante el año 1912 en la adquisición de un edificio para sus oficinas, de acuerdo con el P. E. ........…………………….

10.000.000

2° Fondos provenientes del impuesto a las bebidas alcohólicas.........................……………………….

2.550.000

3° Proveniente del impuesto a los perfumes y específicos ....

3.000.000

4° Producto del impuesto á los pasajes interiores ............

2.300.000

5° Producto del impuesto á los pasajes al exterior ...........

300.000

6° Producto del impuesto al champagne .....................

250.000

7° Patente á las joyerías .......

150.000

Total ................

18.550.000

Art. 8°. El saldo de $ 14.923.908.34 m/n. calculado como sobrante de recursos ordinarios, pasará á engrosar los recursos de la sección de trabajos públicos.

Art. 9°. Ingresará también al fondo de trabajos públicos la cantidad de $ 20.848.750 m/n., resultado neto de la parte del empréstito reservada para el art. 2° de la ley núm. 8123; destinándose la cantidad de pesos 8.969.729.51 á la ejecución de la ley número 8573 durante el año 1912, y debiéndose proveer por el presupuesto del año entrante de los fondos necesarios para el total cumplimiento de dicha ley, durante el año 1913.

Art. 10. Para atender el gasto que demande el equipo de los ferrocarriles de propiedad de la Nación, además del producido líquido de los mismos ferrocarriles, y del saldo existente de los fondos creados por la ley número 6011, el Poder Ejecutivo podrá disponer, durante el año 1912, si no tuviere otros recursos, del remanente del fondo de irrigación en la cantidad necesaria para cubrir la suma votada con dicho objeto en sección de trabajos públicos, y con cargo de reposición.

Art. 11. Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de la cantidad de $ 30.000.000 m/n. de títulos de la segunda serie de crédito argentino, para cubrir los saldos que pudieren resultar de ejercicios anteriores, y anticipar á las obras sanitarias de la Capital las sumas necesarias para construcciones, con cargo de restitución, una vez que haya realizado la operación á que se refiere la ley número.…

Art. 12. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para continuar aumentando el fondo de conversión, ley núm. 3871, á medida y en la proporción que el estado del tesoro lo permita.

Art. 13. Del remanente de la liquidación del Banco nacional que el Banco de la Nación debe entregar á tesorería de acuerdo con el artículo 3° de la ley número 5681, ingresará a rentas generales la cantidad de pesos 3.500.000 m/n., quedando suspendidos los efectos del artículo citado en cuanto se oponga á la presente.

Art. 14. Autorízase al Poder Ejecutivo á suprimir o rebajar los derechos de importación sobre el café, yerba y tabaco del Paraguay y Brasil, siempre que se celebren arreglos internacionales de reciprocidad comercial.

Art. 15. El Poder Ejecutivo mandará levantar el inventario de los valores y bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Nación y terminada la operación, dará cuenta al Congreso.

Art. 16. Los excedentes del producido de los impuestos á las bebidas alcohólicas, y á los perfumes y específicos (leyes números...), sobre las sumas destinadas al fondo de subsidios, quedarán en rentas generales, como recursos para el presupuesto administrativo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 6 de marzo de 1912.