MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 256/2011
Registro Nº 383/2011
Bs. As., 4/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.426.276/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.426.276/11, suscripto entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical y
ESUCO SOCIEDAD ANONIMA —CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA— UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.) por el sector empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente será de aplicación al personal encuadrado en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, que preste servicios en la
ejecución de la obra denominada “Ampliación Capacidad Firme de Gas 2006
- 2008 - Construcción Planta Compresora Manantiales Berh” en la
Provincia del CHUBUT.
Que es dable aclarar que el CCT Nº 76/75 fue oportunamente suscripto
entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector de los trabajadores, junto a la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS Y CONSTRUCTORES y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, para regular las condiciones
de trabajo de los empleadores y obreros que prestan servicios en la
industria de la construcción y ramas subsidiarias.
Que mediante el acuerdo subexámine y a fin de equiparar las condiciones
salariales de los trabajadores comprendidos en el acuerdo con las
previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 suscripto entre
la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, las partes convienen abonar las
diferencias existentes entre las categorías de ambos convenios, de
acuerdo al detalle que surge del Anexo I y de conformidad con las
condiciones y términos establecidos en el mismo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que el acuerdo de autos ha sido debidamente ratificado por las partes
conforme surge de fojas 19 de marras, habiéndose acreditado en autos la
personería y facultades para negociar colectivamente de los actores
intervinientes.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de
2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.426.276/11, suscripto entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ESUCO SOCIEDAD ANONIMA
—CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
(U.T.E.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.426.276/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 76/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.426.276/11
Buenos Aires, 7 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 256/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 383/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA MANANTIALES BERH
Entre la Unión Obrera de la Construcción Seccional Comodoro Rivadavia
representada en este acto por el Señor Jose Américo Palma en su
carácter de Secretario General por una parte y la UTE ESUCO S.A.
—CONTRERAS HERMANOS S.A.—, representada en este acto por el Sr. Jorge
Smichouski en carácter de apoderado por la otra parte, han decido
celebrar el presente acuerdo.
La Empresa UTE ESUCO S.A. —CONTRERAS HERMANOS S.A.— tiene a su cargo la
ejecución de la Obra AMPLIACION CAPACIDAD FIRME DE GAS 2006 - 2008
CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA MANANTIALES BERH sito en la Ruta Nac. Nº
3 1.790 km en el Departamento de Escalante Provincia del Chubut para el
cliente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT en el marco de una actividad que
se desarrolla en una zona afectada por una especial situación de crisis
económica y social afectando a trabajadores con una verdadera
emergencia alimentaria y sanitaria.
En este marco y exclusivamente con alcance al contrato que tiene la
empresa con la CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT en la provincia del
Chubut, a efectos de garantizar la paz social y la normal ejecución de
los trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de las obligaciones
de la empresa como contratista, dejando en claro que por ello mismo no
corresponderá ni resultará posible hacer extensivo dicho beneficio a
otras obras o zonas donde se desarrollen labores por cuanto se tornaría
inviable su actividad con la consecuente afectación de fuentes de
trabajo.
Por ello, respecto de los trabajadores representados por UOCRA
encuadrados dentro del CCT 76/75 que presten servicio en el contrato
señalado y que tengan relación de dependencia directa con la UTE ESUCO
S.A. —CONTRERAS HERMANOS S.A.— las partes declaran lo siguiente:
1. UOCRA entiende que el personal encuadrado en el CCT Nº 76/75 no debe
ser discriminado en materia de ingresos salariales, por lo cual para
poder realizar la ejecución de los trabajos en la obra, exige que el
personal deberá tener condiciones salariales similares a las previstas
en el CCT Nº 545/08.
2. Los motivos expresados por UOCRA al exigir lo mencionado en el punto
anterior se deben a que en el mercado local en el cual labora el
personal lo hace en empresas contratadas por las Operadoras PANAMERICAN
ENERGY, OXIDENTAL PETROLEUM, YPF, encuadrados en el CCT 545/08 con
mejores condiciones salariales y como las tareas a realizar para la
Construcción de la Planta Compresora en Manantiales Berh no tienen
mayores diferencias con las tareas que generalmente se realizan en los
diferentes contratos dentro de los yacimientos, es que para comenzar
los trabajos UOCRA exige evitar discriminaciones en atención al CCT
para el personal que se incorpore a la obra.
3. La empresa entendiendo que no podrá indicar los trabajos para la
ejecución de la obra y habiendo UOCRA realizado una presentación formal
con fecha 20/12/10 a la UTE acepta por los compromisos asumidos con el
cliente y para cumplir con el contrato abonar las diferencias para cada
una de las 4 categorías entre convenios de acuerdo con el detalle del
ANEXO I pero con la única y exclusiva condición para efectivizar los
pagos de las diferencias previstas en el ANEXO I que el presente
acuerdo colectivo de trabajo, sea homologado por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
4. Los importes detallados en ANEXO I para cada categoría se abonarán
de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas o licencias por
enfermedad inculpable y/o accidente de trabajo. El importe que se
detalla para el concepto Remunerativo PLUS ACUERDO 22/12/10 se deberá
dividir por 260 hs para abonar proporcionalmente a las horas trabajadas
y el concepto Ayuda Alimentaria No Remunerativo para abonar
proporcionalmente se dividirá por 26 días.
5. Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado
por el marco legal que prevé la ley 22.250, con lo cual concluida la
asignación de cada trabajador en la obra será desvinculado de la misma.
6. UOCRA entiende y acepta que la empresa no podrá pagar las
diferencias detalladas en el ANEXO I hasta tanto el Ministerio de
Trabajo no homologue el presente acuerdo.
7. Conforme el ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la
INDUSTRIA de la CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo las
partes se comprometen a mantener la paz social y no adoptar medidas de
fuerza, sin agotar las instancias previas de negociación y
conciliación, incluso el período establecido en la Ley 14.786.
8. Las partes, en atención a que entienden que el presente es una
medida razonable y adecuada para paliar las situaciones antes
descriptas, solicitan al Ministerio de Trabajo, que homologue como
acuerdo de partes el presente acuerdo, a fin de dar plena validez y
ejecutoriedad a lo acordado.
9. En prueba de conformidad, a los veintiún días del mes de diciembre,
se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
para cada una de las partes y un tercero para la Autoridad
Administrativa para su homologación.
ANEXO I