MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 257/2011
Registro Nº 388/2011
Bs. As., 4/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.208.929/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 362/364 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y
AFINES, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores
establecen las nuevas escalas salariales para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06.
Que las partes signatarias del Convenio Colectivo ut supra citado, coinciden con las celebrantes de marras.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y
por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe
la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, que luce a fojas 362/364
del Expediente Nº 1.208.929/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 362/364
del Expediente Nº 1.208.929/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 478/06.
ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.208.929/07
Buenos Aires, 7 de Abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 257/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 362/364 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 388/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.208.929/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de
marzo del año dos mil once, siendo las 15.30 horas, comparecen ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2, - Dirección
de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION ARGENTINA UNION
PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A), los señores: Abel
Norberto FRUTOS, Rubens Armido CASTRO, Miguel Angel RODRIGUEZ, Enrique
Valentín DURAN, junto a las señoras: Eva Andrea MERELE y Elsa GAMARRA,
todos en calidad de paritarios con el Asesor Gremial Rubén AGUIAR; con
el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ, por una
parte y por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES
(F.A.I.P.A.) lo hacen los señores: Rubén SALVIO; Luis BENITO; Antonio
DI COSTANZO, Enrique BAUDINO, Jorge Raúl VITANTONIO, con el patrocinio
letrado del Dr. Carlos Alberto PRADO (Tº 58 Fº 0727), todos acreditados
en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes, DE COMUN ACUERDO,
MANIFIESTAN: Que, en el marco del texto convencional suscripto en fecha
14/04/2010, que luce glosado a fojas 282/284 de autos y se encuentra
debidamente homologado mediante Resolución S.T. Nº 549/2010, han
arribado a un nuevo “Acuerdo Colectivo” aplicable para todos los
trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 478/2006, en los siguientes
términos, a saber:
Cláusula Primera: Pactar una Recomposición Salarial, de carácter
remunerativo y acumulativo, en todas sus etapas, cuya modalidad se
detalla a continuación:
| ENERO 2011 | MARZO 2011 | AGOSTO 2011 | DICIEMBRE 2011 |
CATEGORIA | BASICO | $ 200.- | $ 200.- | $ 200.- |
OFICIAL | $ 2.435,00.- | $ 2.635,00.- | $ 2.835,00.- | $ 3.035,00.- |
MEDIO OFICIAL | $ 2.171,00.- | $ 2.371,00.- | $ 2.571,00.- | $ 2.771,00.- |
AYUDANTE | $ 2.136,00.- | $ 2.336,00.- | $ 2.536,00.- | $ 2.736,00.- |
PEON | $ 2.092,00.- | $ 2.292,00.- | $ 2.492,00.- | $ 2.692,00.- |
CAJERO/A | $ 2.171,00.- | $ 2.371,00.- | $ 2.571,00.- | $ 2.771,00.- |
DEPENDIENTE | $ 2.111,00.- | $ 2.311,00.- | $ 2.511,00.- | $ 2.711,00.- |
REPARTIDOR | $ 2.171,00.- | $ 2.371,00.- | $ 2.571,00 - | $ 2.771,00.- |
Cláusula Segunda: Las partes dejan expresamente establecido que el
presente Acuerdo Salarial tiene vigencia desde el mes de marzo de 2011
hasta el mes de diciembre de 2011 inclusive.
Cláusula Tercera: Asimismo, ambas partes asumen el compromiso de
retomar el diálogo en el mes de Enero de 2012, a los fines de analizar
la cuestión salarial.
Cláusula Cuarta: Fijar una “Asignación Extraordinaria”, no remunerativa
y por única vez, que asciende a la suma de $ 300.- (Pesos Trescientos)
que se abonará en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de $ 150.-
(Pesos Ciento Cincuenta) cada una: la primera a liquidarse con las
remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2011 y, la segunda,
a liquidarse con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de
2011. Asimismo, quienes hallan pactado y abonado en el transcurso del
corriente año una suma extraordinaria en iguales condiciones que la
presente, podrán absorber con las sumas abonadas hasta su concurrencia,
la asignación extraordinaria establecida en la presente Cláusula,
computando como tal, el caso de la Capital Federal.
Cláusula Quinta: Se deja expresa constancia que las nuevas escalas
salariales que se acuerdan resultan aplicables desde el momento de la
suscripción del Acuerdo Colectivo alcanzado.
Cláusula Sexta: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad
de Aplicación la inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo.
Cláusula Séptima: Todos los miembros paritarios proceden, en este acto,
a ratificar firma y contenido del plexo convencional cuya homologación
se viene a solicitar, dejando aclarado que la Escala Salarial anterior
se encuentra glosada a Fojas 283 de autos.
Atento lo expuesto y teniendo en cuenta que las partes han ratificado
su paritarios y no dando para más, siendo las 16,30 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa
lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.