MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 274/2011

Registro Nº 416/2011

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº 283.788/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se conviene una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 795/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 1/3 del Expediente Nº 283.788/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 1/3 del Expediente Nº 283.788/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 795/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 283.788/10

Buenos Aires, 14 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 274/11, se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 416/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Mendoza, siendo las 10 horas del día 7 de julio de 2010, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos en el carácter, de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; en mérito a los poderes que en copia se adjuntan al presente, en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte y el Señor DOMINGO EDUARDO MORICHETTI, L.E. Nº 5.542.842, en su carácter de PRESIDENTE de la Seccional Mendoza de la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA, con domicilio en calle Moreno 1140, primer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado “APJAE”, por otra parte, y el Sr. JOSE LUIS IBAÑEZ, DNI. 12.265.345, en su carácter de delegado del personal de LA EMPRESA, en adelante “EL DELEGADO”, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.

LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado con el objeto de atender a la pérdida del valor adquisitivo del salario que percibe el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 795/06 E que vincula a LAS PARTES, dado el nivel de incremento del índice inflacionario registrado en País, ello en la medida de las posibilidades económicas de LA EMPRESA y de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LAS PARTES convienen incrementar en un diecinueve (19%) los importes de la grilla salarial, con vigencia a partir de los salarios que se devenguen en el mes de abril de 2010. Se adjunta la escala salarial que regirá a partir del 01.04.2010. Asimismo, las partes acuerdan el pago por única vez de una suma fija de $ 1500 no remunerativa ni bonificable que se acreditará junto con el salario de julio de 2010.

SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan en retomar las negociaciones en marzo de 2011 para analizar las nuevas condiciones salariales.

TERCERA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior LAS PARTES acuerdan que si sobre el cierre del año la inflación provoca una pérdida significativa del poder adquisitivo de los salarios, se reunirán para analizar la instrumentación de medidas paliativas.

CUARTA: Todos los firmantes ratifican este acuerdo y las escalas salariales y solicitan la homologación por parte del Organismo.

QUINTA: Las PARTES solicitan que el presente acuerdo sea ratificado por el Sr. DIEGO RAMON ELIAS ORELLANO, Presidente Comisión Directiva Central de APJAE, con domicilio en CABA.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí funcionario actuante que certifica. GRILLA DE APJAE DESDE ABRIL DE 2010 - HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.

Jefe de Mantenimiento
$ 13.225,45
Encargado
$ 7.814,55
Jefe de Operaciones
$ 13.390