MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 274/2011
Registro Nº 416/2011
Bs. As., 12/4/2011
VISTO el Expediente Nº 283.788/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA
DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se conviene una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 795/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes
de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, que
lucen a fojas 1/3 del Expediente Nº 283.788/10, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
1/3 del Expediente Nº 283.788/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 795/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 283.788/10
Buenos Aires, 14 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 274/11, se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 1/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 416/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Mendoza, siendo las 10 horas del día 7 de julio de
2010, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los
Señores LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI.
20.562.293, ambos en el carácter, de apoderados de HIDROELECTRICA
DIAMANTE S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285
de la Ciudad de Mendoza; en mérito a los poderes que en copia se
adjuntan al presente, en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una
parte y el Señor DOMINGO EDUARDO MORICHETTI, L.E. Nº 5.542.842, en su
carácter de PRESIDENTE de la Seccional Mendoza de la ASOCIACION DE
PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA, con domicilio en calle Moreno
1140, primer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
denominado “APJAE”, por otra parte, y el Sr. JOSE LUIS IBAÑEZ, DNI.
12.265.345, en su carácter de delegado del personal de LA EMPRESA, en
adelante “EL DELEGADO”, todos en conjunto y en adelante denominados
“LAS PARTES”.
LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado con el objeto de atender a la pérdida del valor
adquisitivo del salario que percibe el personal comprendido en el
ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 795/06 E que vincula a LAS
PARTES, dado el nivel de incremento del índice inflacionario registrado
en País, ello en la medida de las posibilidades económicas de LA
EMPRESA y de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES convienen incrementar en un diecinueve (19%) los
importes de la grilla salarial, con vigencia a partir de los salarios
que se devenguen en el mes de abril de 2010. Se adjunta la escala
salarial que regirá a partir del 01.04.2010. Asimismo, las partes
acuerdan el pago por única vez de una suma fija de $ 1500 no
remunerativa ni bonificable que se acreditará junto con el salario de
julio de 2010.
SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan en retomar las negociaciones en marzo de 2011 para analizar las nuevas condiciones salariales.
TERCERA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior LAS
PARTES acuerdan que si sobre el cierre del año la inflación provoca una
pérdida significativa del poder adquisitivo de los salarios, se
reunirán para analizar la instrumentación de medidas paliativas.
CUARTA: Todos los firmantes ratifican este acuerdo y las escalas
salariales y solicitan la homologación por parte del Organismo.
QUINTA: Las PARTES solicitan que el presente acuerdo sea ratificado por
el Sr. DIEGO RAMON ELIAS ORELLANO, Presidente Comisión Directiva
Central de APJAE, con domicilio en CABA.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes,
previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí funcionario
actuante que certifica. GRILLA DE APJAE DESDE ABRIL DE 2010 -
HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.
Jefe de Mantenimiento
| $ 13.225,45 |
Encargado
| $ 7.814,55 |
Jefe de Operaciones
| $ 13.390 |