MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 259/2011
Registro Nº 391/2011
Bs. As., 4/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.433.666/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical y la Empresa YPF
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociales convienen el pago
único de una suma extraordinaria no remunerativa a cuenta de la
revisión salarial, que será de PESOS TRES MIL ($ 3.000).
Que respecto de la nómina de empleados incluida en el Anexo obrante a
fojas 3/18, corresponde hacer saber a las partes que dicha
individualización no se encuentra comprendida en la homologación que
por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH),
por la parte sindical y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 2 del Expediente 1.433.666/11, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.433.666/11.
ARTICULO 3 — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.433.666/11
Buenos Aires, 7 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 259/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 391/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero
de 2011, entre YPF S.A. representada por FERNADO DASSO, en su carácter
de Director de RRHH, en adelante LA EMPRESA, y la Federación Sindicatos
Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos, representada por los Señores
ANTONIO CASSIA, JUAN CARLOS CRESPI, PEDRO CEREZO, JULIO SCHIANTARELLI,
RAMON GARAZA y ALEJANDRO FERNANDEZ, con el patrocinio letrado del Dr.
ROBERTO ROSS, en adelante EL GREMIO, con el objetivo de manifestar que
luego de un intenso intercambio de ideas las partes acuerdan:
PRIMERA: Que atento el compromiso de trabajo en conjunto en pos de
mejorar las condiciones económicas del personal de producción detallado
en el Anexo 1 del presente, las partes acuerdan el pago único de una
suma extraordinaria a cuenta de la revisión salarial que será uniforme
para todos los trabajadores involucrados. Dicha suma será de PESOS TRES
MIL ($3.000) y será pagadera con fecha viernes 4 de marzo de 2011
mediante transferencia bancaria a la cuenta a sueldo de los
trabajadores involucrados. Se deja constancia que el pago será no
remunerativo a todos sus efectos.
SEGUNDA: Que atento el carácter del pago mencionado precedentemente y
el origen alimentario de la situación que se procura resolver, las
partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación darle el
tratamiento equivalente al dado en la Resolución 563/10 (Expediente Nº
1.381.469/10) en su Artículo 3º.
TERCERA: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.