MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 292/2011

Registro Nº 407/2011

Bs. As., 8/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.332.642/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 185/186 del Expediente Nº 1.332.642/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y las empresas PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SISTEMAS TEMPORARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido sobre las indemnizaciones a otorgar a los trabajadores involucrados, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente haciéndoles saber que el listado de foja 184 no es materia de homologación.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación invocada en autos y cumplimentado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 185/186 del Expediente Nº 1.332.642/09, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y las empresas PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SISTEMAS TEMPORARIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 185/186 del Expediente Nº 1.332.642/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.332.642/09

Buenos Aires, 13 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 292/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 185/186 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 407/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.332.642/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13.30 horas del día cuatro de abril de 2011, comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Dpto. Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires. Los señores Lidia CRESPO, Silvia VILLAREAL y los miembros de Comisión Interna, señores Catalina Balaguer Leonardo Norniella, y Ciriaco Aranda y la presencia del trabajador afectado Ezequiel Cabrera y por la otra en representación de la empresa PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L., la Sra. Vanina ROSELLO, los Señores Néstor Vallone y Diego CIFONE en su carácter de apoderados, con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina ARCE y Fernando CORTES. Presente por la empresa SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. el Dr. Oscar SILVERO, apoderado.

Declarado abierto el acto por la actuante, la representación empresaria en conjunto manifiesta: que continuando con la voluntad negociadora que esta parte considera necesaria a fin de superar el presente conflicto, ha hecho llegar a la representación sindical una propuesta marcadamente superior que contempla las indemnizaciones de la LCT con más un 40% conforme el detalle de la lista que en copia en este acto acompaña. A todo evento cualquier acuerdo individual que se realice con los trabajadores será puesto en conocimiento de la organización gremial comprometiéndose la parte empresaria dicente a hacer entrega de copia a la organización gremial de los referidos acuerdos celebrados por los trabajadores como consecuencia del presente expediente.

La representación sindical manifiesta que: sin perjuicio de las posiciones que asumiera en estas actuaciones, a fin de superar el presente toma conocimiento del ofrecimiento y considerando que resulta necesaria la conformidad individual de los trabajadores afectados, hace saber que presta conformidad con el cierre de estos actuados en las condiciones ofrecidas solicitando la homologación del presente que da por finalizado el conflicto de autos como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados. Asimismo, requiere que sean agregados a estas actuaciones los acuerdos a que se alude más arriba una vez suscriptos ante el SECLO.

La parte empresaria en consecuencia solicita la homologación en el modo pedido comprometiéndose a suscribir los acuerdos en el SECLO antes del día 12-04-11, oportunidad en que se abonarán los valores acordados.

Acto seguido, en atención al modo consensuado en que se ha superado la situación de conflicto entre las partes, ambos sectores hacen saber a esta Autoridad que, restauradas las buenas relaciones laborales en el establecimiento, continuarán en su ámbito con el tratamiento de diversas cuestiones que hacen a las mismas en el clima de buena fe necesaria para tales actividades.

Con lo que se cierra el acto siendo las 15.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.