MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 292/2011
Registro Nº 407/2011
Bs. As., 8/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.332.642/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 185/186 del Expediente Nº 1.332.642/09 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y las empresas
PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SISTEMAS
TEMPORARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido sobre las indemnizaciones a otorgar a los
trabajadores involucrados, con las prescripciones y demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco
colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente haciéndoles saber que el listado de foja
184 no es materia de homologación.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes han acreditado la representación invocada en autos y
cumplimentado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 185/186
del Expediente Nº 1.332.642/09, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y
las empresas PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
y SISTEMAS TEMPORARIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 185/186 del Expediente
Nº 1.332.642/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y Archívese — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.332.642/09
Buenos Aires, 13 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 292/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 185/186 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 407/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.332.642/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13.30 horas del día
cuatro de abril de 2011, comparecen en la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante la Jefa del Dpto. Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes
M. GADEA, por una parte en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires. Los señores
Lidia CRESPO, Silvia VILLAREAL y los miembros de Comisión Interna,
señores Catalina Balaguer Leonardo Norniella, y Ciriaco Aranda y la
presencia del trabajador afectado Ezequiel Cabrera y por la otra en
representación de la empresa PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L., la Sra.
Vanina ROSELLO, los Señores Néstor Vallone y Diego CIFONE en su
carácter de apoderados, con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina
ARCE y Fernando CORTES. Presente por la empresa SISTEMAS TEMPORARIOS
S.A. el Dr. Oscar SILVERO, apoderado.
Declarado abierto el acto por la actuante, la representación empresaria
en conjunto manifiesta: que continuando con la voluntad negociadora que
esta parte considera necesaria a fin de superar el presente conflicto,
ha hecho llegar a la representación sindical una propuesta marcadamente
superior que contempla las indemnizaciones de la LCT con más un 40%
conforme el detalle de la lista que en copia en este acto acompaña. A
todo evento cualquier acuerdo individual que se realice con los
trabajadores será puesto en conocimiento de la organización gremial
comprometiéndose la parte empresaria dicente a hacer entrega de copia a
la organización gremial de los referidos acuerdos celebrados por los
trabajadores como consecuencia del presente expediente.
La representación sindical manifiesta que: sin perjuicio de las
posiciones que asumiera en estas actuaciones, a fin de superar el
presente toma conocimiento del ofrecimiento y considerando que resulta
necesaria la conformidad individual de los trabajadores afectados, hace
saber que presta conformidad con el cierre de estos actuados en las
condiciones ofrecidas solicitando la homologación del presente que da
por finalizado el conflicto de autos como acuerdo marco colectivo sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
involucrados. Asimismo, requiere que sean agregados a estas actuaciones
los acuerdos a que se alude más arriba una vez suscriptos ante el
SECLO.
La parte empresaria en consecuencia solicita la homologación en el modo
pedido comprometiéndose a suscribir los acuerdos en el SECLO antes del
día 12-04-11, oportunidad en que se abonarán los valores acordados.
Acto seguido, en atención al modo consensuado en que se ha superado la
situación de conflicto entre las partes, ambos sectores hacen saber a
esta Autoridad que, restauradas las buenas relaciones laborales en el
establecimiento, continuarán en su ámbito con el tratamiento de
diversas cuestiones que hacen a las mismas en el clima de buena fe
necesaria para tales actividades.
Con lo que se cierra el acto siendo las 15.00 horas, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.