MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 293/2011

Registro Nº 408/2011

Bs. As., 8/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.434.747/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.434.747/11, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H) por la parte sindical y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por el sector empresarial, ratificado a fojas 7, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 590/10.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de la personería de la entidad empresaria, la misma se encuentra acreditada ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del instrumento a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 266 de fecha 21 de marzo de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.434.747/11, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.) y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, ratificado a fojas 7, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.434.747/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 590/11.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.434.747/11

Buenos Aires, 13 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 293/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 408/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - CCT 590/10

Los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa María Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria, por el sector sindical y por el sector empleador se encuentran presentes: la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel Acosta y Lara, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250 suscriben el presente acuerdo en el marco del CCT 590/10.

• A partir del 1 de mayo de 2011, incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 30/4/2011, con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7%.

• A partir del 1 de agosto de 2011, incrementar los salarios básicos de convenio con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7%.

• A partir del 1 de octubre de 2011 incrementar los salarios básicos de convenio con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7.5%.

• A efectos de subsanar la incorrecta diferencia que existe entre la categoría “vigilador nocturno sin vivienda” y las otras categorías de trabajadores “sin vivienda”, las partes entienden necesario establecer un nuevo valor del salario básico para esta categoría, el cual se fija de $ 3.260.00 a partir del 1 de marzo de 2011. El citado valor servirá de base para aplicar los incrementos correspondientes según lo acordado en los tramos establecidos más arriba.

• La vigencia del presente acuerdo se fija por el plazo de un año, a partir del 1º de mayo de 2011, en tanto no se produzcan situaciones económicas que ameriten una revisión antes de su vencimiento, con posterioridad al 31 de octubre de 2011.

• Las partes se comprometen a presentar esta Acta acuerdo y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2011, firman los comparecientes de conformidad, 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


Mayo 2011



1º Cat.2º Cat.3º Cat.4º Cat.
Encargado Permanente con vivienda 3.2953.1573.0202.746
Encargado Permanente sin vivienda3.8733.7113.5503.227
Ayudante Permanente con vivienda3.2953.1573.0202.746
Ayudante Permanente sin vivienda3.8733.7113.5503.227
Ayudante Media jornada1.9361.8561.7751.614
Personal Asimilado Con vivienda3.2953.1573.0202.746
Personal Asimilado Sin vivienda3.8733.7113.5503.227
Mayordomo Con vivienda3.4173.2743.1322.847
Mayordomo Sin vivienda4.0303.8633.6953.359
Personal con más 1 Función con vivienda3.2953.1573.0202.746
Personal con más 1 Función sin vivienda3.8733.7113.5503.227
Encargado Guardacoches con vivienda2.9052.9052.9052.905
Encargado Guardacoches sin vivienda3.1543.1543.1543.154
Personal Vigilancia Nocturna3.4893.4893.4893.489
Personal Vigilancia Diurna3.2493.2493.2493.249
Personal Vigilancia Media Jornada1.6241.6241.6241.652
Encargado No Permanente Con vivienda1.5881.5881.5881.588
Encargado No Permanente Sin vivienda1.6991.6991.6991.699
Ayudante Temporario3.1823.1823.1823.182
Ayudante Temporario Media Jornada1.5911.5911.5911.591
Para Cualquiera de las Categorías
Personal Jornalizado no más 18 horas (según ART. 7 INC. P HORA)32,91
Suplente con horario por día143,67
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina5,88
Clasificación de residuos773
Valor vivienda21,63
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - incs. d, e, h, n y p de los arts. 7 y 8 por año (1%)32,27
Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)64,54
Plus limpieza de cocheras80,33
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades118,95
Plus Jardín 80,33
Plus Zona Desfavorable20%
Título de Encargado Integral de Edificio7%

Agosto 2011



1º Cat.2º Cat.3º Cat.4º Cat.
Encargado Permanente con vivienda 3.5253.3783.2322.938
Encargado Permanente sin vivienda4.1443.9713.7983.453
Ayudante Permanente con vivienda3.5253.3783.2322.938
Ayudante Permanente sin vivienda4.1443.9713.7983.453
Ayudante Media jornada2.0721.9851.8991.727
Personal Asimilado Con vivienda3.5253.3783.2322.938
Personal Asimilado Sin vivienda4.1443.9713.7983.453
Mayordomo Con vivienda3.6563.5043.3513.047
Mayordomo Sin vivienda4.3134.1333.9533,594
Personal con más 1 Función con vivienda3.5253.3783.2322.938
Personal con más 1 Función sin vivienda4.1443.9713.7983.453
Encargado Guardacoches con vivienda3.1083.1083.1083.108
Encargado Guardacoches sin vivienda3.3753.3753.3753.375
Personal Vigilancia Nocturna3.7333.7333.7333.733
Personal Vigilancia Diurna3.4763.4763.4763.476
Personal Vigilancia Media Jornada1.7381.7381.7381.738
Encargado No Permanente Con vivienda1.6721.6721.6721.672
Encargado No Permanente Sin vivienda1.8181.8181.8181.818
Ayudante Temporario3.4053.4053.4053.405
Ayudante Temporario Media Jornada1.7021.7021.7021.702
Para Cualquiera de las Categorías
Personal Jornalizado no más 18 horas (según ART. 7 INC. P HORA)35,21
Suplente con horario por día153,72
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina6,29
Clasificación de residuos8,27
Valor vivienda23,14
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - incs. d, e, h, n y p de los arts. 7 y 8 por año (1%)34,53
Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)69,06
Plus limpieza de cocheras85,95
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades127,28
Plus Jardín 85,95
Plus Zona Desfavorable20%
Título de Encargado Integral de Edificio7%

Octubre 2011



1º Cat.2º Cat.3º Cat.4º Cat.
Encargado Permanente con vivienda 3.7903.6323.4743.158
Encargado Permanente sin vivienda4.4544.2694.0833.712
Ayudante Permanente con vivienda3.7903.6323.4743.158
Ayudante Permanente sin vivienda4.4544.2694.0833.712
Ayudante Media jornada2.2272.1342.0421.856
Personal Asimilado Con vivienda3.7903.6323.4743.158
Personal Asimilado Sin vivienda4.4544.2694.0833.712
Mayordomo Con vivienda3.9303.7663.6033.275
Mayordomo Sin vivienda4.6364.4434.2503.863
Personal con más 1 Función con vivienda3.7903.6323.4743.158
Personal con más 1 Función sin vivienda4.4544.2694.0833.712
Encargado Guardacoches con vivienda3.3423.3423.3423.342
Encargado Guardacoches sin vivienda3.6283.6283.6283.628
Personal Vigilancia Nocturna4.0134.0134.0134.013
Personal Vigilancia Diurna3.7373.7373.7373.737
Personal Vigilancia Media Jornada1.8681.8681.8681.868
Encargado No Permanente Con vivienda1.7971.7971.7971.797
Encargado No Permanente Sin vivienda1.9541.9541.9541.954
Ayudante Temporario3.6603.6603.6603.660
Ayudante Temporario Media Jornada1.8301.8301.8301.830
Para cualquiera de las Categorías
Personal Jornalizado no más 18 horas (según ART. 7 INC. P HORA)37,85
Suplente con horario por día165,25
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina6,76
Clasificación de residuos8,89
Valor vivienda24,88
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - incs. d, e, h, n y p de los art. 7 y 8 por año (1%)37,12
Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)74,24
Plus limpieza de cocheras92,40
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades136,82
Plus Jardín 92,40
Plus Zona Desfavorable20%
Título de Encargado Integral de Edificio7%