MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 294/2011

Registro Nº 421/2011

Bs. As., 8/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.425.669/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.425.669/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 64/65 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociales convienen entre otras cuestiones, crear una Comisión Permanente de Seguimiento del Acuerdo Programático, con vigencia partir del 21 de septiembre de 2010.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dicta protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 64/65 del Expediente 1.425.669/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.425.669/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarde del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.425.669/10

Buenos Aires, 14 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 294/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 421/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PROGRAMATICO

ENCUADRAMIENTOS CONVENCIONALES - CAPACITACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de 2010, las siguientes Organizaciones Sindicales: F.A.TEL. (Federación Argentina de las Telecomunicaciones) —representada por los Sres. Claudio César, Osvaldo Pagano, Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo—; F.O.E.E.S.I.T.R.A. (Federación de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina) —representada por el Sr. Daniel Rodríguez—; F.O.P.S.T.T.A. (Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos) —representada por los Sres. José Magno y Eduardo García Beaumont—; y U.PJ.E.T. (Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones) —representada por los Sres. Jorge Pérez y Osvaldo Serrano—; constituidas en la MESA de UNIDAD SINDICAL de las TELECOMUNICACIONES (en adelante la MESA), se reúnen juntamente con los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., y manifiestan:

Que las organizaciones gremiales han venido realizando a lo largo del tiempo sucesivos reclamos relativos al encuadramiento de parte del personal fuera de convenio que en atención a la representatividad que las mismas ostentan entienden corresponden a sus respectivas representaciones.

Que la Empresa sin reconocimiento de hecho o de derecho, se aviene a generar este espacio de diálogo y concertación, comprometiendo su mayor esfuerzo para la búsqueda de soluciones razonables, las que a su criterio deben contener una revisión integral de puestos y funciones a la luz de los sucesivos cambios que las nuevas modalidades de trabajo y tecnologías han generado.

Que atendiendo la voluntad conjunta de las partes para superar éstas y otras cuestiones esenciales para el normal desarrollo del diálogo social se conviene:

PRIMERO - En virtud del análisis llevado a cabo con respecto a los alcances de las personerías gremiales de cada Organización integrante de la MESA, y en consideración a los sucesivos cambios que las nuevas modalidades de trabajo y tecnologías han generado, se realizará una revisión de carácter integral de los distintos puestos y funciones que actualmente ocupa el personal, con el fin de verificar la factibilidad de producir reencuadres de la parte pertinente del personal fuera de convenio que en cada caso y con cada representación corresponda, conforme las definiciones establecidas en sus respectivas personerías gremiales, y con las excepciones que los plexos convencionales contemplan respecto de esta figura.

Juntamente con la revisión de los puestos y funciones hoy contemplados convencionalmente y su posible actualización, se encarará un análisis de las distintas dotaciones comprendidas en las áreas principales de explotación, y su respectiva eficiencia operativa.

SEGUNDO - Las partes, en el convencimiento de la necesidad estratégica de profundizar la capacitación y formación del personal, coinciden en aunar esfuerzos para lograr estos objetivos.

TERCERO - Dada la importancia que las partes asignan a cada uno de los puntos incluidos en el presente, las mismas acuerdan fijar un plazo desde la firma del presente y hasta el 31/12/2010, para la evaluación, estudio y planificación de los puntos insertos en el presente acuerdo y de un máximo de 24 meses contabilizados desde dicho vencimiento para la concreción de los objetivos planteados.

CUARTO - Asimismo, y con la finalidad de facilitar el seguimiento y evolución de estos temas, se crea una Comisión Permanente de Seguimiento del Acuerdo Programático, la que a la vez deberá dar tratamiento a cualquier extremo que pudiera surgir durante el desarrollo de los distintos procesos asociados a la implementación de cada ítem.

Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo, no tenor y a un solo efecto.