MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 294/2011
Registro Nº 421/2011
Bs. As., 8/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.425.669/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.425.669/10, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(F.A.T.E.L.), la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.),
por la parte sindical, y la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a fojas 64/65 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociales convienen entre
otras cuestiones, crear una Comisión Permanente de Seguimiento del
Acuerdo Programático, con vigencia partir del 21 de septiembre de 2010.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de
sus respectivas personerías gremiales.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dicta protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el presente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), la FEDERACION DE
OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS
DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y la Empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 64/65 del
Expediente 1.425.669/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del
Expediente Nº 1.425.669/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarde del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.425.669/10
Buenos Aires, 14 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 294/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 421/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO PROGRAMATICO
ENCUADRAMIENTOS CONVENCIONALES - CAPACITACION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de
septiembre de 2010, las siguientes Organizaciones Sindicales: F.A.TEL.
(Federación Argentina de las Telecomunicaciones) —representada por los
Sres. Claudio César, Osvaldo Pagano, Osvaldo ladarola, Claudio Marín y
Alejandro Tagliacozzo—; F.O.E.E.S.I.T.R.A. (Federación de Obreros,
Empleados y Especialistas de los Servicios e Industria de las
Telecomunicaciones de la República Argentina) —representada por el Sr.
Daniel Rodríguez—; F.O.P.S.T.T.A. (Federación de Organizaciones del
Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos)
—representada por los Sres. José Magno y Eduardo García Beaumont—; y
U.PJ.E.T. (Unión del Personal Jerárquico de Empresas de
Telecomunicaciones) —representada por los Sres. Jorge Pérez y Osvaldo
Serrano—; constituidas en la MESA de UNIDAD SINDICAL de las
TELECOMUNICACIONES (en adelante la MESA), se reúnen juntamente con los
Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge
Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., y manifiestan:
Que las organizaciones gremiales han venido realizando a lo largo del
tiempo sucesivos reclamos relativos al encuadramiento de parte del
personal fuera de convenio que en atención a la representatividad que
las mismas ostentan entienden corresponden a sus respectivas
representaciones.
Que la Empresa sin reconocimiento de hecho o de derecho, se aviene a
generar este espacio de diálogo y concertación, comprometiendo su mayor
esfuerzo para la búsqueda de soluciones razonables, las que a su
criterio deben contener una revisión integral de puestos y funciones a
la luz de los sucesivos cambios que las nuevas modalidades de trabajo y
tecnologías han generado.
Que atendiendo la voluntad conjunta de las partes para superar éstas y
otras cuestiones esenciales para el normal desarrollo del diálogo
social se conviene:
PRIMERO - En virtud del análisis llevado a cabo con respecto a los
alcances de las personerías gremiales de cada Organización integrante
de la MESA, y en consideración a los sucesivos cambios que las nuevas
modalidades de trabajo y tecnologías han generado, se realizará una
revisión de carácter integral de los distintos puestos y funciones que
actualmente ocupa el personal, con el fin de verificar la factibilidad
de producir reencuadres de la parte pertinente del personal fuera de
convenio que en cada caso y con cada representación corresponda,
conforme las definiciones establecidas en sus respectivas personerías
gremiales, y con las excepciones que los plexos convencionales
contemplan respecto de esta figura.
Juntamente con la revisión de los puestos y funciones hoy contemplados
convencionalmente y su posible actualización, se encarará un análisis
de las distintas dotaciones comprendidas en las áreas principales de
explotación, y su respectiva eficiencia operativa.
SEGUNDO - Las partes, en el convencimiento de la necesidad estratégica
de profundizar la capacitación y formación del personal, coinciden en
aunar esfuerzos para lograr estos objetivos.
TERCERO - Dada la importancia que las partes asignan a cada uno de los
puntos incluidos en el presente, las mismas acuerdan fijar un plazo
desde la firma del presente y hasta el 31/12/2010, para la evaluación,
estudio y planificación de los puntos insertos en el presente acuerdo y
de un máximo de 24 meses contabilizados desde dicho vencimiento para la
concreción de los objetivos planteados.
CUARTO - Asimismo, y con la finalidad de facilitar el seguimiento y
evolución de estos temas, se crea una Comisión Permanente de
Seguimiento del Acuerdo Programático, la que a la vez deberá dar
tratamiento a cualquier extremo que pudiera surgir durante el
desarrollo de los distintos procesos asociados a la implementación de
cada ítem.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo, no tenor y a un solo efecto.