Ministerio
del Interior
POLICIA FEDERAL
LEY ORGANICA.- Modifícase los artículos 221 y 222 de
la reglamentación.
DECRETO Nº 768
Bs. As. 9/2/67.
VISTO el expediente Nº 677-R-1966, por el cual la Policía Federal
solicita la modificación del Decreto 9.081/64, que reforma los
artículos 221 y 222 del Decreto Nº 6.580/58 (Reglamentario de la Ley
Orgánica de la Policía Federal); y
CONSIDERANDO:
Que los referidos artículos contienen normas a seguir por el
personal policial, con respecto a los reclamos por calificaciones
discernidas por la Junta de Calificaciones, estableciéndose, entre
otras, que actuará como última instancia el Ministerio del Interior;
Que la práctica ha demostrado los inconvenientes que surgen del
procedimiento vigente, especialmente en lo que concierne al orden
escalafonario, ya que afecta la certeza que debe imperar en la materia;
Que, además, la naturaleza especial de las circunstancias que debe
evaluar la Junta de Calificaciones, que hacen a la personalidad
integral de la dotación policital, son natural y debidamente conocidas
por los superiores jerárquicos, razón por la cual hace que resulte
conveniente la consideración de las mismas, en cuanto a sus mérito, en
ámbito policial, sin perjuicio del control de legitimidad que compete
al Poder Ejecutivo;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º - Modifícase la
Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto
6.580/58), en sus artículos 221 y 222, reformados oportunamente por
Decreto 9.081/64, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Art. 221.- El personal comprendido en el artículo anterior, incisos 2,
3 y 5 y el que deba pasar a retiro para producir vacantes, será
notificado por intermedio de la Dirección Personal. Dentro de los tres
días de recibida la notificación, podrá formularse pedido de
reconsideración por nota del interesado dirigida al Director de
Personal. Los pedidos de reconsideración se elevarán al Jefe de Policía
quien, si lo considera conveniente, dispondrá la convocatoria de la
Junta de Calificaciones. La decisión que recaiga será notificada por la
Dirección Personal.
La resolución del Jefe de la Policía Federal constituirá última
instancia y este reclamo es específico y excluyente de las normas
consignadas en el Capítulo VIII, en cuanto concierne a plazos e
instancias."
Art. 222.- La resolución favorable del reclamo importará la validez de
las razones invocadas, en las situaciones, casos o circunstancias que
aquélla contemple.
Si corresponde podrá producir el ascenso.
Si la resolución se dictara con posterioridad a la fecha establecida
reglamentariamente para las promociones anuales, el ascenso se
concederá con esa retroactividad."
Art. 2º - El régimen que
establece el presente decreto será también de aplicación para los
recursos interpuestos o que se interpongan como consecuencia de las
calificaciones correspondientes al año 1966.
Art. 3º - El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro del Interior y firmado por el
Señor Secretario de Estado de Gobierno.
Art. 4º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ONGANIA.- Guillermo A. Borda.- Mario F. Díaz Colodrero.