Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

LEY ORGANICA.- Modifícase los artículos 221 y 222 de la reglamentación.

DECRETO Nº 768

Bs. As. 9/2/67.

VISTO el expediente Nº 677-R-1966, por el cual la Policía Federal solicita la modificación del Decreto 9.081/64, que reforma los artículos 221 y 222 del Decreto Nº 6.580/58 (Reglamentario de la Ley Orgánica de la Policía Federal); y

CONSIDERANDO:

Que los referidos artículos contienen normas a seguir por el personal policial, con respecto a los reclamos por calificaciones discernidas por la Junta de Calificaciones, estableciéndose, entre otras, que actuará como última instancia el Ministerio del Interior;

Que la práctica ha demostrado los inconvenientes que surgen del procedimiento vigente, especialmente en lo que concierne al orden escalafonario, ya que afecta la certeza que debe imperar en la materia;

Que, además, la naturaleza especial de las circunstancias que debe evaluar la Junta de Calificaciones, que hacen a la personalidad integral de la dotación policital, son natural y debidamente conocidas por los superiores jerárquicos, razón por la cual hace que resulte conveniente la consideración de las mismas, en cuanto a sus mérito, en ámbito policial, sin perjuicio del control de legitimidad que compete al Poder Ejecutivo;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º - Modifícase la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto 6.580/58), en sus artículos 221 y 222, reformados oportunamente por Decreto 9.081/64, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Art. 221.- El personal comprendido en el artículo anterior, incisos 2, 3 y 5 y el que deba pasar a retiro para producir vacantes, será notificado por intermedio de la Dirección Personal. Dentro de los tres días de recibida la notificación, podrá formularse pedido de reconsideración por nota del interesado dirigida al Director de Personal. Los pedidos de reconsideración se elevarán al Jefe de Policía quien, si lo considera conveniente, dispondrá la convocatoria de la Junta de Calificaciones. La decisión que recaiga será notificada por la Dirección Personal.

La resolución del Jefe de la Policía Federal constituirá última instancia y este reclamo es específico y excluyente de las normas consignadas en el Capítulo VIII, en cuanto concierne a plazos e instancias."

Art. 222.- La resolución favorable del reclamo importará la validez de las razones invocadas, en las situaciones, casos o circunstancias que aquélla contemple.

Si corresponde podrá producir el ascenso.

Si la resolución se dictara con posterioridad a la fecha establecida reglamentariamente para las promociones anuales, el ascenso se concederá con esa retroactividad."

Art. 2º - El régimen que establece el presente decreto será también de aplicación para los recursos interpuestos o que se interpongan como consecuencia de las calificaciones correspondientes al año 1966.

Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior y firmado por el Señor Secretario de Estado de Gobierno.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ONGANIA.- Guillermo A. Borda.- Mario F. Díaz Colodrero.