Secretaría de Industria y Comercio

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 512/2011

Establécense las condiciones que deberán cumplimentar las empresas terminales automotrices radicadas en el país para tramitar la autorización de importación de vehículos usados para ser utilizados como prototipos.

Bs. As., 16/8/201

VISTO el Expediente Nº S01:0309165/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES - ADEFA, plantea la necesidad de importar vehículos usados en carácter de prototipos, por parte de las empresas terminales automotrices a los efectos de llevar a cabo análisis, evaluaciones y/o ensayos en nuestro país.

Que la Ley Nº 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o que se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que la Resolución Nº 35 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, prevé la posibilidad de importar automotores nuevos, sin uso, para ser utilizados como prototipos, sin la exigencia de Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Que de la dinámica de la industria automotriz y la constante evolución en la ingeniería aplicada por la misma, surge la necesidad de las empresas terminales automotrices radicadas en el país de importar automotores usados para ser utilizados como prototipos experimentales, a los efectos de realizar análisis, evaluaciones y/o ensayos.

Que en función de ello, cabe destacar que el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 suscrito entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, incorpora en el Artículo 28 de su Anexo, la posibilidad de importar productos automotores usados con características de prototipos.

Que en este sentido, resulta necesario el dictado de una norma que reglamente la importación de vehículos usados para ser afectados como prototipos experimentales.

Que, a tales efectos, resulta necesario establecer las condiciones que deberán cumplimentar las empresas terminales automotrices radicadas en el país para tramitar la autorización de importación de vehículos usados para ser utilizados como prototipos.

Que la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, resulta el organismo idóneo dentro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para autorizar dicha importación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 suscrito entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas terminales automotrices radicadas en la REPUBLICA ARGENTINA, a los fines de importar vehículos usados para ser utilizados como prototipos experimentales, con el fin de realizar análisis, evaluaciones y/o ensayos, deberán solicitar la intervención a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 2º — La Dirección Nacional de Industria autorizará las importaciones que se soliciten en el marco de la presente resolución, mediante una nota dirigida a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con las especificaciones del vehículo a importar en carácter de prototipo.

Art. 3º — Las importaciones a las que hace referencia el Artículo 1º de la presente medida, no podrán sobrepasar de TRES (3) unidades por modelo y versión, por año calendario. Caso contrario, se deberá presentar la solicitud de autorización acompañada de un informe detallado de las causas que motiven un número mayor de unidades a importar.

Art. 4º — Las unidades que se importen al amparo de la presente medida no podrán tener una antigüedad superior a CINCO (5) años, al momento de la solicitud y no podrán ser comercializados.

Art. 5º — Los vehículos a los que hace referencia la presente resolución, no les será exigible la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) para el caso de no poseerla.

Art. 6º — A los efectos de obtener la autorización a la que se refiere la presente resolución, las empresas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria, el formulario que como Anexo, con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 7º — Analizada la solicitud, la Dirección Nacional de Industria procederá a extender la correspondiente autorización.

Art. 8º — Realizadas las evaluaciones, análisis, pruebas y/o ensayos de los vehículos, las empresas terminales automotrices deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria; en el término de UN (1) año, contado a partir de la autorización, prorrogable por otro año, por única vez autorizado por la Dirección Nacional de Industria a pedido expreso de la empresa; la constancia de su reexportación de conformidad con la legislación nacional vigente.

Art. 9º — La Autoridad de Aplicación no autorizará, la importación de vehículos usados en carácter de prototipos, si la empresa terminal automotriz que así lo requiere, tiene pendiente de acreditación la reexportación de otra unidad ingresada al amparo de la presente resolución con el plazo vencido para su realización. La Autoridad de Aplicación por razones debidamente fundadas, podrá establecer excepciones en la aplicación de este artículo.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO

FORMULARIO A PRESENTAR PARA EL INGRESO DE VEHICULOS USADOS EN CARACTER DE PROTOTIPOS EXPERIMENTALES

Buenos Aires,

A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
COORDINACION GENERAL DEL SECTOR AUTOMOTRIZ

REF. RESOLUCION SIyC Nº ......../2011

En mi carácter de representante de la empresa………………………, conforme poder debidamente otorgado el cual se adjunta a la presente o aquel oportunamente presentado en el Expediente……………………………………inscripta en el Registro de Fabricante e Importador de la Resolución ex SlyC Nº 838/1999 bajo el nº……………………, CUIT……………………., constituyendo domicilio en………………………………, solicito a esa Dirección Nacional de Industria, su intervención a los fines de que la Dirección General de Aduanas autorice la importación temporal en los términos de la Resolución SIyC Nº…………………../2011, (cantidad) vehículo/s usado/s que más adelante se describe/n.

A tales efectos, declaro que (NOMBRE DE LA EMPRESA) asume el compromiso de no circular con el/los vehículo/s en cuestión sin la correspondiente autorización de la Autoridad Competente.

Se acompaña adjunto, fotos del/de los vehículo/s usado/s para ser utilizado/s como prototipo/s experimental/es y se informa que el/los vehículo/s ingresará/n por la repartición aduanera…………………………..

DATOS DEL VEHICULO: (Presentar un cuadro por cada vehículo utilizando los anexos)

1Datos del fabricante
2Datos de la Empresa Terminal Automotriz importadora
3Número de Inscripción en el Registro
4Norma que reconoce a la empresa como Terminal Automotriz
5Marca
6Modelo
7Versión
8Año de fabricación
9Origen
10Plan de ensayos a realizar
11VIN completo del/los vehículo/s (17 dígitos) (1)
12Motor Nº (1)

(1) En el supuesto de no poseer código VIN y/o número de motor, la Terminal Automotriz deberá presentar una declaración jurada por quien posea facultades suficientes informando de ello y declarando el año de fabricación del mismo.

Asimismo, (NOMBRE DE LA EMPRESA) informa, en carácter de declaración jurada, que en el año en curso realizó las siguientes presentaciones al amparo del presente régimen (Resolución SIyC Nº ...../2011):

Número de expediente de la solicitudFecha de autorización de la importaciónMarca del VehículoModelo del VehículoVersión del Vehículo


Por último, (NOMBRE DE LA EMPRESA) informa en carácter de declaración jurada, que los vehículos importados al amparo de la Resolución SlyC Nº......./2011, que tienen pendientes de acreditar su reexportación y que exceden el plazo de un año contado desde la fecha de la autorización a la misma, tramitan bajo los siguientes actuaciones:

úmero de expediente de la solicitudFecha de autorización de la importaciónMarca del VehículoModelo del VehículoVersión del VehículoExpediente donde se ha pedido la prórroga del Artículo 8ºFecha en la que se ha autorizado la prórroga del Artículo 8º