Secretaría de Industria y Comercio
TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 512/2011
Establécense las condiciones que
deberán cumplimentar las empresas terminales automotrices radicadas en
el país para tramitar la autorización de importación de vehículos
usados para ser utilizados como prototipos.
Bs. As., 16/8/201
VISTO el Expediente Nº S01:0309165/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la ASOCIACION DE
FABRICAS DE AUTOMOTORES - ADEFA, plantea la necesidad de importar
vehículos usados en carácter de prototipos, por parte de las empresas
terminales automotrices a los efectos de llevar a cabo análisis,
evaluaciones y/o ensayos en nuestro país.
Que la Ley Nº 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que
se fabrique en el país o que se importe, para poder ser librado al
tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y
pasivas y de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y
especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que la Resolución Nº 35 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, prevé la posibilidad de importar automotores nuevos, sin
uso, para ser utilizados como prototipos, sin la exigencia de Licencia
para Configuración de Modelo (LCM).
Que de la dinámica de la industria automotriz y la constante evolución
en la ingeniería aplicada por la misma, surge la necesidad de las
empresas terminales automotrices radicadas en el país de importar
automotores usados para ser utilizados como prototipos experimentales,
a los efectos de realizar análisis, evaluaciones y/o ensayos.
Que en función de ello, cabe destacar que el Trigésimo Octavo Protocolo
Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 suscrito entre
la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, incorpora
en el Artículo 28 de su Anexo, la posibilidad de importar productos
automotores usados con características de prototipos.
Que en este sentido, resulta necesario el dictado de una norma que
reglamente la importación de vehículos usados para ser afectados como
prototipos experimentales.
Que, a tales efectos, resulta necesario establecer las condiciones que
deberán cumplimentar las empresas terminales automotrices radicadas en
el país para tramitar la autorización de importación de vehículos
usados para ser utilizados como prototipos.
Que la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA, resulta el organismo idóneo dentro de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para autorizar dicha
importación.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
previstas en el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº
779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y el Trigésimo Octavo Protocolo
Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 suscrito entre
la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Las empresas
terminales automotrices radicadas en la REPUBLICA ARGENTINA, a los
fines de importar vehículos usados para ser utilizados como prototipos
experimentales, con el fin de realizar análisis, evaluaciones y/o
ensayos, deberán solicitar la intervención a la Dirección Nacional de
Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 2º — La Dirección Nacional
de Industria autorizará las importaciones que se soliciten en el marco
de la presente resolución, mediante una nota dirigida a la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS con las especificaciones del vehículo a importar en
carácter de prototipo.
Art. 3º — Las importaciones a
las que hace referencia el Artículo 1º de la presente medida, no podrán
sobrepasar de TRES (3) unidades por modelo y versión, por año
calendario. Caso contrario, se deberá presentar la solicitud de
autorización acompañada de un informe detallado de las causas que
motiven un número mayor de unidades a importar.
Art. 4º — Las unidades que se
importen al amparo de la presente medida no podrán tener una antigüedad
superior a CINCO (5) años, al momento de la solicitud y no podrán ser
comercializados.
Art. 5º — Los vehículos a los
que hace referencia la presente resolución, no les será exigible la
Licencia para Configuración de Modelo (LCM) para el caso de no poseerla.
Art. 6º — A los efectos de
obtener la autorización a la que se refiere la presente resolución, las
empresas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria, el
formulario que como Anexo, con DOS (2) hojas forma parte integrante de
la presente medida.
Art. 7º — Analizada la solicitud, la Dirección Nacional de Industria procederá a extender la correspondiente autorización.
Art. 8º — Realizadas las
evaluaciones, análisis, pruebas y/o ensayos de los vehículos, las
empresas terminales automotrices deberán presentar ante la Dirección
Nacional de Industria; en el término de UN (1) año, contado a partir de
la autorización, prorrogable por otro año, por única vez autorizado por
la Dirección Nacional de Industria a pedido expreso de la empresa; la
constancia de su reexportación de conformidad con la legislación
nacional vigente.
Art. 9º — La Autoridad de
Aplicación no autorizará, la importación de vehículos usados en
carácter de prototipos, si la empresa terminal automotriz que así lo
requiere, tiene pendiente de acreditación la reexportación de otra
unidad ingresada al amparo de la presente resolución con el plazo
vencido para su realización. La Autoridad de Aplicación por razones
debidamente fundadas, podrá establecer excepciones en la aplicación de
este artículo.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
FORMULARIO A PRESENTAR PARA EL INGRESO DE VEHICULOS USADOS EN CARACTER DE PROTOTIPOS EXPERIMENTALES
Buenos Aires,
A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
COORDINACION GENERAL DEL SECTOR AUTOMOTRIZ
REF. RESOLUCION SIyC Nº ......../2011
En mi carácter de representante de la
empresa………………………, conforme poder debidamente otorgado el cual se
adjunta a la presente o aquel oportunamente presentado en el
Expediente……………………………………inscripta en el Registro de Fabricante e
Importador de la Resolución ex SlyC Nº 838/1999 bajo el nº……………………,
CUIT……………………., constituyendo domicilio en………………………………, solicito a esa
Dirección Nacional de Industria, su intervención a los fines de que la
Dirección General de Aduanas autorice la importación temporal en los
términos de la Resolución SIyC Nº…………………../2011, (cantidad) vehículo/s
usado/s que más adelante se describe/n.
A tales efectos, declaro que (NOMBRE DE LA EMPRESA) asume el compromiso
de no circular con el/los vehículo/s en cuestión sin la correspondiente
autorización de la Autoridad Competente.
Se acompaña adjunto, fotos del/de los vehículo/s usado/s para ser
utilizado/s como prototipo/s experimental/es y se informa que el/los
vehículo/s ingresará/n por la repartición aduanera…………………………..
DATOS DEL VEHICULO: (Presentar un cuadro por cada vehículo utilizando los anexos)
1 | Datos del fabricante |
2 | Datos de la Empresa Terminal Automotriz importadora |
3 | Número de Inscripción en el Registro |
4 | Norma que reconoce a la empresa como Terminal Automotriz |
5 | Marca |
6 | Modelo |
7 | Versión |
8 | Año de fabricación |
9 | Origen |
10 | Plan de ensayos a realizar |
11 | VIN completo del/los vehículo/s (17 dígitos) (1) |
12 | Motor Nº (1) |
(1) En el supuesto de no poseer
código VIN y/o número de motor, la Terminal Automotriz deberá presentar
una declaración jurada por quien posea facultades suficientes
informando de ello y declarando el año de fabricación del mismo.
Asimismo, (NOMBRE DE LA EMPRESA) informa, en carácter de declaración
jurada, que en el año en curso realizó las siguientes presentaciones al
amparo del presente régimen (Resolución SIyC Nº ...../2011):
Número de expediente de la solicitud | Fecha de autorización de la importación | Marca del Vehículo | Modelo del Vehículo | Versión del Vehículo |
Por último, (NOMBRE DE LA EMPRESA)
informa en carácter de declaración jurada, que los vehículos importados
al amparo de la Resolución SlyC Nº......./2011, que tienen pendientes
de acreditar su reexportación y que exceden el plazo de un año contado
desde la fecha de la autorización a la misma, tramitan bajo los
siguientes actuaciones:
úmero de expediente de la solicitud | Fecha de autorización de la importación | Marca del Vehículo | Modelo del Vehículo | Versión del Vehículo | Expediente donde se ha pedido la prórroga del Artículo 8º | Fecha en la que se ha autorizado la prórroga del Artículo 8º |