Secretaría de Industria y Comercio
TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 512/2011
Establécense las condiciones que
deberán cumplimentar las empresas terminales automotrices radicadas en
el país para tramitar la autorización de importación de vehículos
usados para ser utilizados como prototipos.
Bs. As., 16/8/201
VISTO el Expediente Nº S01:0309165/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la ASOCIACION DE
FABRICAS DE AUTOMOTORES - ADEFA, plantea la necesidad de importar
vehículos usados en carácter de prototipos, por parte de las empresas
terminales automotrices a los efectos de llevar a cabo análisis,
evaluaciones y/o ensayos en nuestro país.
Que la Ley Nº 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que
se fabrique en el país o que se importe, para poder ser librado al
tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y
pasivas y de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y
especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que la Resolución Nº 35 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, prevé la posibilidad de importar automotores nuevos, sin
uso, para ser utilizados como prototipos, sin la exigencia de Licencia
para Configuración de Modelo (LCM).
Que de la dinámica de la industria automotriz y la constante evolución
en la ingeniería aplicada por la misma, surge la necesidad de las
empresas terminales automotrices radicadas en el país de importar
automotores usados para ser utilizados como prototipos experimentales,
a los efectos de realizar análisis, evaluaciones y/o ensayos.
Que en función de ello, cabe destacar que el Trigésimo Octavo Protocolo
Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 suscrito entre
la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, incorpora
en el Artículo 28 de su Anexo, la posibilidad de importar productos
automotores usados con características de prototipos.
Que en este sentido, resulta necesario el dictado de una norma que
reglamente la importación de vehículos usados para ser afectados como
prototipos experimentales.
Que, a tales efectos, resulta necesario establecer las condiciones que
deberán cumplimentar las empresas terminales automotrices radicadas en
el país para tramitar la autorización de importación de vehículos
usados para ser utilizados como prototipos.
Que la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA, resulta el organismo idóneo dentro de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para autorizar dicha
importación.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
previstas en el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº
779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y el Trigésimo Octavo Protocolo
Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 suscrito entre
la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Las empresas terminales automotrices radicadas en la
REPUBLICA ARGENTINA, a los fines de importar vehículos usados para ser
utilizados como prototipos experimentales, con el fin de realizar
análisis, evaluaciones y/o ensayos, deberán solicitar la intervención a
la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO”.
(Artículo sustituido por art. 46 de la Resolución Nº 114/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 2º — La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial
autorizará las importaciones que se soliciten en el marco de la
presente resolución, mediante una nota dirigida a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA,
con las especificaciones del vehículo a importar en carácter de
prototipo.
(Artículo sustituido por art. 47 de la Resolución Nº 114/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 3º — Las importaciones a
las que hace referencia el Artículo 1º de la presente medida, no podrán
sobrepasar de TRES (3) unidades por modelo y versión, por año
calendario. Caso contrario, se deberá presentar la solicitud de
autorización acompañada de un informe detallado de las causas que
motiven un número mayor de unidades a importar.
Art. 4º — Las unidades que se
importen al amparo de la presente medida no podrán tener una antigüedad
superior a CINCO (5) años, al momento de la solicitud y no podrán ser
comercializados.
Art. 5º — Los vehículos a los
que hace referencia la presente resolución, no les será exigible la
Licencia para Configuración de Modelo (LCM) para el caso de no poseerla.
Art. 6º — A los efectos de obtener la autorización a la que se
refiere la presente resolución, las empresas deberán presentar ante la
Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial el formulario que
como Anexo IF-2020-45176315-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la
presente medida.
(Artículo sustituido por art. 48 de la Resolución Nº 114/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 7º — Analizada la solicitud, la Dirección Nacional de Gestión
de Política Industrial procederá a extender la correspondiente
autorización.
(Artículo sustituido por art. 49 de la Resolución Nº 114/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 8º — Realizadas las evaluaciones, análisis, pruebas y/o
ensayos de los vehículos, las empresas terminales automotrices deberán
presentar ante la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial;
en el término de UN (1) año, contado a partir de la autorización,
prorrogable por otro año, por única vez autorizado por la citada
Dirección Nacional a pedido expreso de la empresa; la constancia de su
reexportación de conformidad con la legislación nacional vigente.
(Artículo sustituido por art. 50 de la Resolución Nº 114/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 9º — La Autoridad de
Aplicación no autorizará, la importación de vehículos usados en
carácter de prototipos, si la empresa terminal automotriz que así lo
requiere, tiene pendiente de acreditación la reexportación de otra
unidad ingresada al amparo de la presente resolución con el plazo
vencido para su realización. La Autoridad de Aplicación por razones
debidamente fundadas, podrá establecer excepciones en la aplicación de
este artículo.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
Buenos Aires, …………………………..