Agencia Nacional de Seguridad Vial

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

Disposición 275/2011

Establécese que determinadas categorías vehiculares no podrán circular por las rutas nacionales. Excepciones.

Bs. As., 16/8/2011
VISTO el expediente Nº S02:0005762/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fin de semana largo” así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo del tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendiente a evitar se generen tales consecuencias.

Que teniendo presente lo expuesto, corresponde considerar que los Decretos Nº 1584/2010, Nº 1585/2010 y Nº 521/2011 han establecido diversos feriados y días no laborables, así como el período de inicio, recambio y finalización del período vacacional de verano 2011/2012.

Que por ello, deviene menester que el Estado Nacional, por intermedio de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ente descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION, proceda a adoptar medidas estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando razonablemente el interés público comprometido, resguardando la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por las rutas del país, con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente.

Que a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer una medida preventiva de organización coordinada interjurisdiccional del tránsito, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28º del Anexo 1 del Decreto 779/95, en los días, horarios y rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.

Que asimismo corresponde delimitar el ámbito territorial de aplicación de la presente medida, a determinados tramos de las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales que comunican los centros urbanos con los centros de esparcimiento y vacaciones en donde se presenta el mayor flujo de circulación vehicular.

Que a efectos de resguardar la certeza y seguridad jurídica que debe caracterizar a las medidas aplicables al ordenamiento del tránsito, la presente ha sido proyectada con un plazo temporal de vigencia que se extiende desde el mes de agosto de 2011 hasta el mes de mayo de 2012 inclusive, previendo una difusión oportuna que permita el real conocimiento por parte del usuario de la ruta nacional, como así también del sector vinculado a la actividad de transporte automotor, para que puedan adoptar medidas de planificación con antelación suficiente, en beneficio del normal desarrollo de su actividad comercial.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, y constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado, y de responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.

Que asimismo, y a fin de resguardar el principio de coordinación de competencias que debe primar en el accionar de los organismos públicos, han efectuado aportes para la formulación de la presente la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, la COMISION NACIONAL REGULADORA DEL TRANSPORTE, la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, así como también autoridades provinciales con competencia en materia de tránsito y seguridad vial.

Que la presente medida se enmarca en el conjunto de acciones que lleva adelante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para reducir la tasa de siniestralidad vial desde su creación por Ley Nº 26.363, entre las que cabe mencionar las campañas de promoción y concientización del respeto a las normas de tránsito y seguridad vial, fomentando conductas responsables relativas al uso del cinturón de seguridad, las velocidades máximas, la no ingesta de alcohol antes de conducir, conducción asistida en períodos de niebla, entre otras.

Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial, en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida y la certeza jurídica.

Que la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en coordinación con la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la COMISION NACIONAL REGULADORA DEL TRANSPORTE, el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º inciso a), Artículo 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:

Artículo 1º — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales, en los días y horarios establecidos en el Anexo I de la presente.

Art. 2º — Exceptúese de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a) de transporte de leche cruda;
b) de transporte de animales vivos;
c) de transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
d) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;
e) de atención de emergencias;
f) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido;
h) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) de transporte de medicinas;
j) de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.

Art. 3º — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

Art. 4º — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.

Art. 5º — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

Art. 6º — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y oportunamente archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.

ANEXO I

a) SECCION I

FECHASHORARIOS
Viernes 19 de agosto de 2011De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Lunes 22 de agosto de 2011De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 7 de octubre de 2011De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Lunes 10 de octubre de 2011De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 25 de noviembre de 2011De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Lunes 28 de noviembre de 2011De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Miércoles 7 de diciembre de 2011De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Domingo 11 de diciembre de 2011De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 23 de diciembre de 2011*De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Domingo 25 de diciembre*De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 30 de diciembre de 2011*De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Domingo 1 de enero de 2012De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Domingo 15 de enero de 2012De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Lunes 16 de enero de 2012De OCHO horas (8:00) Hasta CATORCE horas (14:00)
Domingo 29 de enero de 2012De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Lunes 30 de enero de 2012De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Martes 14 de eebrero de 2012De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Miércoles 15 de febrero de 2012De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Domingo 26 de febrero de 2012De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Miércoles 29 de febrero de 2012De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 30 de marzo de 2012De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Miércoles 4 de abril de 2012De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Domingo 8 de abril de 2012De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 27 de abril de 2012De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Martes 1 de mayo de 2012De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Jueves 24 de mayo de 2012De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Domingo 27 de mayo de 2012De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)


* En estas fechas la medida sólo regirá para Rutas Nacionales enunciadas en la SECCION III de este Anexo

b) SECCION II

RUTAS NACIONALES ALCANZADAS EN LA MEDIDA
- Ruta Nacional Nº 3Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
- Ruta Nacional Nº 5Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de TRENQUE LAUQUEN, Provincia de BUENOS AIRES.
- Ruta Nacional Nº 7Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA.
- Ruta Nacional Nº 8Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
- Ruta Nacional Nº 9Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA.
- Ruta Nacional Nº 11Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA.
- Ruta Nacional Nº 12Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de PUERTO IGUAZU, de la Provincia de MISIONES.
- Ruta Nacional Nº 14Desde la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, y la Ciudad de SAN JOSE, en la Provincia de MISIONES.
- Ruta Nacional Nº 19Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.
- Ruta Nacional Nº 20Desde la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, y la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
- Ruta Nacional Nº 22Desde la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y la Provincia del NEUQUEN.
- Ruta Nacional Nº 33Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de Santa Fe, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires.
- Ruta Nacional Nº 34Desde el empalme con la Ruta Nacional 12, en la Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de LA BANDA, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, incluido el tramo de la PROVINCIA DE CORDOBA.
- Ruta Nacional Nº 35Desde la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.
- Ruta Nacional Nº 36Desde la Ciudad de RIO CUARTO y la Ciudad de CORDOBA, ambas de la Provincia de CORDOBA.
- Ruta Nacional Nº 38Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.
- Ruta Nacional Nº 40Desde la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN, y la Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA; y entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 234, de la Provincia del NEUQUEN, y la Ciudad de ESQUEL, Provincia del CHUBUT.
- Ruta Nacional Nº 60Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 9, Provincia de CORDOBA, hasta el empalme con la Ruta Nacional Nº 157, Provincia de CATAMARCA.
- Ruta Nacional Nº 74Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 38 y la Ciudad de CHILECITO, ambos en la Provincia de LA RIOJA.
- Ruta Nacional Nº 105Desde la Ciudad de SAN JOSE y la Ciudad de POSADAS, ambas de la Provincia de MISIONES.
- Ruta Nacional Nº 127Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 12, Provincia de ENTRE RIOS, hasta el empalme con la Ruta Nacional Nº 14, Provincia de CORRIENTES.
- Ruta Nacional Nº 141Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 79, en la Provincia de LA RIOJA, y la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
- Ruta Nacional Nº 146Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 20 de la Provincia de SAN LUIS, hasta la Ciudad de SAN RAFAEL de la Provincia de MENDOZA.
- Ruta Nacional Nº 147Desde la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS, hasta el empalme de la Ruta Nacional Nº 20 de la misma provincia.
- Ruta Nacional Nº 148Desde la Ciudad de VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
- Ruta Nacional Nº 157Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 60, en la Provincia de CATAMARCA, y la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.
- Ruta Nacional Nº 158Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
- Ruta Nacional Nº 174Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.
- Ruta Nacional Nº 188Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA.
- Ruta Nacional Nº 205Desde la Ciudad de CAÑUELAS, Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES.
- Ruta Nacional Nº 226Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS, hasta el empalme con la Ruta Provincial Nº 29, ambas de la Provincia de Buenos Aires.
- Ruta Nacional Nº 231Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambos en la Provincia del NEUQUEN.
- Ruta Nacional Nº 237Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 22 hasta el empalme con la Ruta Nacional Nº 40, ambos en la Provincia del NEUQUEN.
- Todos las Autopistas de accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y Gran Buenos Aires en toda su extensión.


c) SECCION III

RUTAS NACIONALES ALCANZADAS EN LA MEDIDA. PERIODO FIN DE AÑO 2011.
- Ruta Nacional Nº 3Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
- Ruta Nacional Nº 8Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA.
- Ruta Nacional Nº 9Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.
- Ruta Nacional Nº 12Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS.
- Ruta Nacional Nº 14Desde la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de SANTO TOME, en la Provincia de CORRIENTES.
- Ruta Nacional Nº 19Desde la Provincia de SANTA FE hasta la PROVINCIA DE CORDOBA (Delimitar las localidades).
- Ruta Nacional Nº 33Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE y la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
- Ruta Nacional Nº 174Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.
- Ruta Nacional Nº 226Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS, hasta la Ciudad de MAR DEL PLATA, ambas de la Provincia de Buenos Aires.
- Ruta Nacional Nº 228Desde la Ciudad de NECOCHEA, hasta la Ciudad de TRES ARROYOS, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES.
- Todos las Autopistas de accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y Gran Buenos Aires en toda su extensión.