MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 536/2011
Bs. As., 10/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0287801/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 6610 de fecha 13 de abril
de 1956, la Resolución Nº 654 del 25 de julio de 2011 del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6610 de fecha 13 de abril de 1956, se definió y
reglamentó la prestación de servicios extraordinarios requeridos que
comprende a aquel servicio relacionado con las tareas vinculadas con la
fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a solicitud
de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en
días no laborables para la Administración Pública Nacional.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del citado Decreto
Nº 6610/56, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la
Resolución Nº 654 del 25 de julio de 2011.
Que por dicho acto se fijó, para el personal de este SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el valor nominal por hora de
PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44.-) en concepto de retribución por
servicios extraordinarios requeridos por particulares, en tareas
vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado
sanitario fuera del horario oficial.
Que asimismo, se estableció que la distribución del valor nominal de
hora de servicio extraordinario fijado en el Artículo 1º de la citada
Resolución Nº 654/2011, será efectuada por este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme las categorías de revista
del personal de su jurisdicción establecida en su Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de
2007.
Que la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la
Dirección Nacional Técnica y Administrativa de este Servicio Nacional,
aplicará los mecanismos de liquidación de servicios extraordinarios
requeridos por particulares conforme las previsiones de los Artículos
4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 11 del Decreto Nº 6610 del 13 de abril de 1956.
Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas al suscripto por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del
10 de junio de 2010 y por el Artículo 2º de la Resolución Nº 654 del 25
de julio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase para el personal de este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la distribución del valor nominal
por hora previsto en la Resolución Nº 654 del 25 de julio de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en concepto de
retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares,
en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y
estado sanitario fuera del horario oficial:
A) Personal de la Categoría Profesional o personas de especialidad
reconocida en las funciones específicas a que el servicio se refiere.
PESOS DIECISEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 16,94).
B) Personal Auxiliar de las Categorías Técnico y Asistente Técnico que
realicen tareas independientes. PESOS ONCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($
11,50).
B 2) Personal Auxiliar que realice tareas de cooperación con el
comprendido en el inciso anterior. PESOS ONCE CON VEINTIUN CENTAVOS ($
11,21).
C) Personal del Agrupamiento Administrativo que realice tareas
vinculadas o derivadas con las funciones a que el servicio se refiere.
PESOS CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,35).
ARTICULO 2º — La Dirección de Servicios Administrativos y Financieros
de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aplicará los mecanismos de
liquidación de servicios extraordinarios requeridos por particulares
acorde con las previsiones de los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 11 del
Decreto Nº 6610 del 13 de abril de 1956.
ARTICULO 3º — Al valor nominal fijado en la Resolución Nº 654 del 25 de
julio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se le
adicionarán los porcentuales en concepto de aportes previsionales y
demás que correspondan sobre las remuneraciones del personal, conforme
la normativa.
ARTICULO 4º — Los valores de distribución establecidos precedentemente entrarán en vigencia a partir del 11 de agosto de 2011.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e.17/08/2011 n°101769/11 v. 17/08/2011