MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 285/2011

Registro Nº 390/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.193.071/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.424.340/10, agregado como foja 251 del principal, Expediente Nº 1.193.071/06, obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA (CET S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen, básicamente, mejoras en las condiciones económicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 858/07 "E", del que son sus suscriptores, en los montos, modalidad de pago y vigencia, detallados en sus cláusulas.

Que cabe indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas en la Cláusula Primera debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de lo expuesto, las sumas acordadas adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales a partir del mes de julio de 2011.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA (CET S.A.), glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.424.340/10, agregado como foja 251 del principal, Expediente Nº 1.193.071/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.424.340/10, agregado como foja 251 del Expediente Nº 1.193.071/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.193.071/06

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 285/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.424.340/10, agregado como foja 251 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 390/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

COPAR ALEARA – CET S.A.

En la Ciudad de Córdoba, a los 3 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione y el Sr. Ramón Aníbal León en su carácter de Revisor de Cuentas 1er Titular, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO— y, por el sector empresario, la firma CET S.A., representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos Sr. Fernando Bottino juntamente con su apoderada Dra. Valentina Wolovik, con domicilio en calle Santa Rosa Nro. 938,1ro. A, Ciudad de Córdoba.

Reunidas las partes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la representación empresaria una mejora económica que permita incrementar los ingresos del personal comprendido en el CCT suscripto entre las partes. La representación empresaria entiende el pedido del gremio, y luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo.

PRIMERA: La empresa otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo vigente un aumento salarial de naturaleza no remunerativa del 30% (treinta por ciento) que se liquidará sobre la base del salario básico que cada categoría se encuentre percibiendo al mes de mayo de 2010. Las partes convienen que dicho aumento se transformará en remunerativo en el mes de Julio de 2011, fecha en la cual dicho incremento quedará definitivamente incorporado a los básicos de convenio.

SEGUNDA: Sin perjuicio de su naturaleza, las sumas referidas en la cláusula anterior serán consideradas en la base de cálculo para el pago del 2do. sueldo anual complementario del año en curso y 1ro. sueldo anual complementario del año 2011, el cual será liquidado como rubro por separado como "SAC No remunerativo".

TERCERA: Las partes pactan volver a reunirse en el mes de junio de 2011 a fin de acordar lo pertinente a efectos del comienzo de la paritaria de dicho año.

CUARTA: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, sobre dichas sumas se devengará mes a mes el aporte de Obra Social que asciende al 9% a cargo de la firma CET S.A.

QUINTA: Se establece, según lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), que se implementará a partir del mes de Diciembre de 2010 la cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores no afiliados a ALEARA, siendo del uno por ciento (1%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por ALEARA, en tanto redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

La representación empresaria firmante de este acuerdo actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses a partir de la firma del este convenio.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La representación empresaria se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO Nº 1

CET S.A.

DICIEMBRE/10

 

 

 

 

 

 

 

 

Categorías

Básico

Presentis.

Productiv.

Acta F.Aum.

Sub Total

No Remun.

Fallo Caja

TOTAL

Encargado de Turno

3967,00

396,70

911,30

 

5275,00

1583,00

130,00

6988,00

Encargado

3048,00

304,80

914,20

 

4267,00

1280,00

130,00

5677,00

Tesorero Gral. Sala

3494,00

349,40

913,60

 

4757,00

1427,00

130,00

6314,00

Tesorero

3048,00

304,80

914,20

 

4267,00

1280,00

130,00

5677,00

Técnico Resp. de Turno

3181,00

318,10

656,90

 

4156,00

1247,00

 

5403,00

Técnico

2662,00

266,20

659,80

 

3588,00

1076,00

 

4664,00

Asistente

2350,00

235,00

 

 

2585,00

776,00

130,00

3491,00

Administrativo

2519,00

252,00

0,00

 

2771,00

831,00

 

3602,00

Maestranza

2257,00

226,00

0,00

 

2483,00

745,00

 

3228,00

Enc. Control Admisión

2315,00

231,50

619,50

 

3166,00

950,00

 

4116,00

Control Admisión

2289,00

229,00

0,00

 

2518,00

755,00

 

3273,00