MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 228/2011

Registro Nº 254/2011

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.397.700/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 52/53 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT), la ASOCIACION TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la empresa RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociales pactan nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 524/07.

Que dicho plexo convencional ha sido celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y en representación del sector empresarial: la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.) y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (UNIDAD CANAL 7).

Que a foja 136 se ha aclarado que en virtud de la sanción de la Ley 26.522, la empresa RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO será la continuadora de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en orden a ello, debe señalarse que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes y constancias acompañadas en autos.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas de dicho texto convencional acreditando la personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial ha tomado la intervención prevista en la Ley 18.753.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT), la ASOCIACION TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), y la empresa RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, obrante a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.397.700/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pasen las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.397.700/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasen las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.397.700/10

Buenos Aires, 17 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 228/11, se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrante a fojas 52/53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 254/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 30 del mes de julio de 2010, se reúnen por una parte, el Sr. Matías DETRY (DNI 23.125.119), apoderado, en representación de la Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas (ATA) el Sr. Horacio Miguel FERRARI (LE 4.531.550), apoderado, en representación de la Cámara Argentina de Productores Independientes de Televisión (CAPIT) y el Sr. Julio García FERNANDEZ (DNI 8.480.357), apoderado, en representación de Radio y Televisión S.E. —Unidad Canal 7— y por la otra, los Sres. Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919), Secretario General, Héctor Osvaldo Fretes (DNI 5.489.260), Secretario de Acción Gremial y Daniel LEON (DNI 11.991.996), Tesorero en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), manifestando en esta oportunidad la entidad sindical que no cuenta con delegados de personal, cumpliendo así con la requisitoria establecida en el artículo 17 de la Ley 14.250.

PRIMERA: Las PARTES, en su carácter de signatarias del CCT 524/07, en cuyo ámbito suscriben el presente instrumento, acuerdan los siguientes incrementos en los valores correspondientes para los bolos, tanto en tiras como en unitarios incrementos que se calcularán en forma no acumulativa y regirán a partir de siguientes períodos y por el término de 12 meses: 1.1.- a) A partir del 1º de julio de 2010, un incremento del 10% sobre los valores vigentes al 30 de junio de 2010. b) A partir del 1º de octubre de 2010, un incremento del 8%, sobre los valores vigentes al 30 de junio de 2010. c) A partir del 1º de enero de 2011, un incremento del 8%, sobre los valores vigentes al 30 de junio de 2010. 1.2.- Por lo expuesto, los nuevos valores por formato y a partir de las fechas indicadas, serán los que figuran en el Anexo I.

SEGUNDA: Los nuevos valores pactados mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2011.

TERCERA: Las diferencias de pago que surjan por la aplicación de los nuevos valores correspondientes al período del 1º al 31 de julio de 2010 serán abonados juntamente con la liquidación de la segunda quincena del mes de agosto de 2010.

CUARTA: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 1º de junio de 2011, observando durante la vigencia del presente Acuerdo un compromiso de preservación de la armonía y paz social para toda la actividad. En muestra de entera conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a uno solo efecto, elevándose el presente para su homologación ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las previsiones estipuladas en la Ley 14.250.

ANEXO 1

 

JuI-10

Oct-10

Ene-11

BOLO TIRA

$ 118

$ 126

$ 135

BOLO UNITARIO

$ 167

$ 179

$ 192

MENORES 0 A 2 AÑOS

$ 266

$ 286

$ 305

MENORES 3 A 13 AÑOS

$ 233

$ 250

$ 267

DESNUDOS

$ 499

$ 536

$ 572

SELECCION PREVIA O PRUEBA DE ROPA

     

hasta 3 hs

$ 58

$ 63

$ 67

hasta 6 hs

$ 118

$ 126

$ 135

PERFIL ESPECIAL

     

Tira

$ 233

$ 250

$ 267

Unitarios

$ 332

$ 356

$ 381

EXTRAS REIDORES 60’ AL AIRE

$ 118

$ 126

$ 135

EXTRAS REIDORES 120’ AL AIRE

$ 145

$ 156

$ 166

EXTRAS REIDORES 180’ AL AIRE

$ 182

$ 195

$ 208

EXTRAS REIDORES 240’ AL AIRE

$ 227

$ 243

$ 260