MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 229/2011

Registro Nº 253/2011

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.395.654/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 6 del Expediente Nº 1.395.654/10, obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte trabajadora y la empresa RECEPCIONISTAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria, a pagar en los plazos, montos y condiciones allí acordadas.

Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa y la representatividad de la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte trabajadora y la empresa RECEPCIONISTAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, obrante a foja 6 del Expediente Nº 1.395.654/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 6 del Expediente Nº 1.395.654/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.395.654/10

Buenos Aires, 17 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 229/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 253/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2010 se reúnen por la parte empresaria RECEPCIONISTAS S.R.L. CUIT 33-71020695-9 con domicilio en la calle Bernando de Irigoyen 330 3º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dra. Mariana Lía PAULINO CASTRO, quien acredita su identidad con D.N.I. 23.549.165, quien manifiesta que posee poder suficiente para celebrar el presente acuerdo laboral, en adelante la "PARTE EMPRESARIA" y por la otra parte los Sres. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario Adjunto, Roberto BOSCOLO, en su carácter de Secretario Gremial e Interior, Gustavo SCELZA, en su carácter de integrante de Comisión Directiva y Oscar BORDA, en su carácter de Secretario de Rama de Operaciones Logística, Almacenamiento y Distribución en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA PARTE SINDICAL", convienen formular el siguiente acuerdo laboral.

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical en su ámbito de actuación y en la Rama comprendida por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la economía en general.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación. Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos CUATROCIENTOS ($ 400), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la empresa. Dicha suma será abonada por la empresa en Un (1) pago con vencimiento el día 12 de julio de 2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: Las partes manifiestan que presente acuerdo laboral podrá ser presentado por cualquiera de las partes por ante el Ministerio de Trabajo de la jurisdicción que corresponda a los efectos de su ratificación. No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.