MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 230/2011

Registro Nº 248/2011

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.272.796/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 242/244 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen, sustancialmente, un incremento salarial del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2010, a abonarse con los haberes de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2011; y un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) a pagarse con los haberes de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, acorde al texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que la negociación fue llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal regido por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas" y Decreto Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", es menester dejar expresamente aclarado que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Disposición S.T. Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos ambos acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, que luce a fojas 242/244 del Expediente Nº 1.272.796/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo glosado a fojas 242/244 del Expediente Nº 1.272.796/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.272.796/08

Buenos Aires, 17 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 230/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 242/244 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 248/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de 2011, se reúnen, en representación de la Comisión Interna de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, en adelante UTPBA, el señor Carlos Alberto Pompa DNI 17.315.549, el señor Ricardo Enrique Breottini DNI 24.595.084 y, en representación de la empresa Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión, el señor José Ramón Gonzalez Avila DNI 4.401.466, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, en adelante LA EMPRESA, a efectos de celebrar el siguiente acuerdo de partes:

PRIMERO: LA EMPRESA ha decidido otorgar un aumento sobre los salarios básicos vigentes al 31.12.2010 del 18% a abonarse en los haberes de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2011. Asimismo la EMPRESA ha decidido incrementar tal porcentaje al 30% (vale decir que al aumento original del 18% se le agrega un 12% más hasta completar la cifra del 30%) que se pagará en los haberes de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011: se adjunta como anexo la escala salarial vigente y las nuevas remuneraciones a partir del 1/1/2011 y hasta el 31/12/2011. Los aumentos no serán acumulativos. Dichos incrementos serán liquidados bajo los conceptos: "a cuenta de futuros aumentos" el 40% y básicos el 60% restante de dicho aumento.

Los mismos podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por cualquier incremento que se produzca en el futuro por cualquier causa, en particular a través de convenios colectivos o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo. Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo, y siempre que los índices de inflación se disparen provocando en el país un estado hiperinflacionario, las partes se comprometen en un marco de armonía laboral y de diálogo permanente, a reunirse con el fin de negociar nuevos incrementos salariales.

SEGUNDO: LA EMPRESA en cumplimiento del art. 38 CCT 124/75 abonará por el período correspondiente a la 1ra. entrega de ropa de trabajo del año 2011, el importe no remunerativo de $ 1300 (pesos mil trescientos) a abonarse con los haberes de mayo de 2011 y por el período correspondiente a la 2da. entrega de ropa de trabajo del año 2011, el importe no remunerativo de $ 1300 (pesos mil trescientos) a abonarse con los haberes del mes de noviembre de 2011.

TERCERO: LA EMPRESA en cumplimiento del art. 45 CCT 124/75 abonará la suma de $ 720 (pesos setecientos veinte) no remunerativo, en concepto de guardería, para los hijos menores hasta que el niño cumpla los 6 años, todo ello avalado por la documentación pertinente y necesaria (partida de nacimiento, documento de identidad), se deja aclarado que dicho importe es mensual y no se tomará en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario (S.A.C.). La vigencia de dicho beneficio es a partir del 1.1.2011.

CUARTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, en forma excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable de $ 500 (Quinientos), la cual se liquidará la última semana de diciembre 2010, la misma será en dinero. Las partes acuerdan que la gratificación establecida en el presente acuerdo podrá ser absorbida hasta su concurrencia por cualquier importe que se otorgue por medios o razones extraordinarios no previstas hasta este momento.

QUINTO: Se ratifica el cumplimiento del art. 24 del convenio 124/75.

SEXTO: las partes se comprometen en un marco de armonía laboral y de diálogo permanente a realizar sus mejores esfuerzos para el mantenimiento de la buena fe en las relaciones y el crecimiento en la actividad.

SEPTIMO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALAS UTPBA

 

0,8073

0,7843

0,7728

Escala Vigente a 07/10 AL 31/12/10

Escala Vigente a 01/11 AL 30/06/11

Escala Vigente a 07/11 AL 31/12/11

Escala

Categoría

Coeficiente

Básico

A Cuenta

Total

Básico

A Cuenta

Total

Básico

A Cuenta

Total

1 a

Aspirante

1,00

1062,64

857,85

1920,49

1270,05

996,13

2266,18

1408,33

1088,31

2496,64

1 b

Motociclista de Redacción

1,00

1062,64

857,85

1920,49

1270,05

996,13

2266,18

1408,33

1088,31

2496,64

2

Ayudante de Cámaras

1,20

1275,17

1029,43

2304,60

1524,07

1195,37

2719,43

1690,00

1305,99

2995,98

3 a

Cronista

1,40

1487,70

1201,00

2688,70

1778,08

1394,59

3172,67

1971,66

1523,65

3495,31

3 b

Cronista Acreditado

1,40

1487,70

1201,00

2688,70

1778,08

1394,59

3172,67

1971,66

1523,65

3495,31

3 c

Corresponsal

1,40

1487,70

1201,00

2688,70

1778,08

1394,59

3172,67

1971,66

1523,65

3495,31

3 d

Dibujante

1,40

1487,70

1201,00

2688,70

1778,07

1394,59

3172,66

1971,66

1523,64

3495,30

4 a

Productor Periodístico

1,60

1700,22

1372,57

3072,80

2032,09

1593,82

3625,90

2253,33

1741,31

3994,64

4 b

Camarógrafo "B"

1,60

1700,22

1372,57

3072,80

2032,09

1593,82

3625,90

2253,33

1741,31

3994,64

4 c

Compaginador "0"

1,60

1700,22

1372,57

3072,80

2032,09

1593,82

3625,90

2253,33

1741,31

3994,64

4 d

Archivista

1,60

1700,22

1372,57

3072,80

2032,09

1593,82

3625,90

2253,33

1741,31

3994,64

4 e

Laboratorista "B"

1,60

1700,22

1372,57

3072,80

2032,09

1593,82

3625,90

2253,33

1741,31

3994,64

5 a

Redactor

1,90

2019,02

1629,93

3648,95

2413,10

1892,65

4305,76

2675,83

2067,80

4743,63

5 b

Camarógrafo "A"

1,90

2019,02

1629,93

3648,95

2413,10

1892,65

4305,76

2675,83

2067,80

4743,63

5 c

Compaginador "A"

1,90

2019,02

1629,93

3648,95

2413,10

1892,65

4305,76

2675,83

2067,80

4743,63

5 d

Laboratorista "A"

1,90

2019,02

1629,93

3648,95

2413,10

1892,65

4305,76

2675,83

2067,80

4743,63

6

Comentarista

2,00

2125,28

1715,72

3840,99

2540,11

1992,27

4532,37

2816,66

2176,63

4993,29

7 a

Auriconista

2,10

2231,54

1801,50

4033,04

2667,11

2091,88

4758,99

2957,49

2285,47

5242,96

7 b

Corresponsal Auriconista

2,10

2231,54

1801,50

4033,04

2667,11

2091,88

4758,99

2957,49

2285,47

5242,96

7 c

Subjefe de Cámaras

2,10

2231,54

1801,50

4033,04

2667,11

2091,88

4758,99

2957,49

2285,47

5242,96

7 d

Subjefe de Compaginación

2,10

2231,54

1801,50

4033,04

2667,11

2091,88

4758,99

2957,49

2285,47

5242,96

7 e

Subjefe de Archivo

2,10

2231,54

1801,50

4033,04

2667,11

2091,88

4758,99

2957,49

2285,47

5242,96

7 f

Subjefe de Laboratorio

2,10

2231,54

1801,50

4033,04

2667,11

2091,88

4758,99

2957,49

2285,47

5242,96

8 a

Jefe de Noticias

2,20

2337,81

1887,29

4225,09

2794,12

2191,49

4985,61

3098,32

2394,30

5492,62

8 b

Prosecretario

2,20

2337,81

1887,29

4225,09

2794,12

2191,49

4985,61

3098,32

2394,30

5492,62

8 c

Jefe de Cámaras

2,20

2337,81

1887,29

4225,09

2794,12

2191,49

4985,61

3098,32

2394,30

5492,62

8 d

Jefe de Compaginación

2,20

2337,81

1887,29

4225,09

2794,12

2191,49

4985,61

3098,32

2394,30

5492,62

8 e

Jefe de Archivo

2,20

2337,81

1887,29

4225,09

2794,12

2191,49

4985,61

3098,32

2394,30

5492,62

8 f

Jefe de Laboratorio

2,20

2337,81

1887,29

4225,09

2794,12

2191,49

4985,61

3098,32

2394,30

5492,62

9

Secretario de Redacción o Coord.

2,60

2762,86

2230,43

4993,29

3302,14

2589,94

5892,08

3661,65

2829,62

6491,28

10

Jefe de Redacción

3,00

3187,92

2573,57

5761,48

3810,16

2988,39

6798,55

4224,99

3264,94

7489,93

Antigüedad: Se mantiene en $22,67, según artículo 63 C.C.T. 124/

Título secundario: 10% del salario básico

Título universitario: 20% del salario básico

Vale comida: 0,75% sueldo redactor (art. 68)

Vale merienda: 1/5 del vale de comida

Viático por viaje 10% del salario de redactor