MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 235/2011

Registro Nº 259/2011

Bs. As., 17/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.398.175/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.398.175/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte gremial y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a foja 29 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a foja 2 las partes acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de las remuneraciones.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte gremial y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a foja 29 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.398.175/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.398.175/10

Buenos Aires, 21 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 235/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 259/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2010, se reúnen los Sres. José Magno, Eduardo García Beaumont y Oscar García, en representación de F.O.P.S.T.T.A. (Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos), y por la Empresa: TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Oscar Muñoz y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 1,5% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones, oportunamente establecida en el Pto. Octavo del Acta de fecha 29-12-2004 —homologada por la Resolución SSRRL Nº 50 de fecha 10-06-2005, conforme lo autoriza el art. 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo—, y cuya última prórroga fuera estipulada en el pto. 8 del acta firmada entre las partes el 11 de junio de 2009.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que el plazo de vigencia de lo estipulado en el artículo anterior, es desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011. Las partes acuerdan asimismo, solicitar a la Autoridad de Aplicación, la pertinente homologación del presente acuerdo. En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.