MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 236/2011

Registro Nº 256/2011

Bs. As., 17/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.325.218/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 320 del expediente citado en el visto obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo las partes han convenido respecto a la cláusula 5ta. del Acuerdo celebrado en el Expediente Nº 1.325.218/09, homologado por Disposición S.T. Nº 1612/10 a cuyo texto se remite.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada y la facultad para negociar colectivamente, dándose cumplimiento asimismo con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez homologado el Acuerdo, las partes quedan intimadas para acompañar en autos en un plazo de DIEZ (10) días el nuevo texto ordenado con las modificaciones incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 320, celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) del Expediente Nº 1.325.218/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 320 del Expediente Nº 1.325.218/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber a las partes que a los efectos de cumplimentar el trámite de publicación del Acuerdo que por este acto se homologa, deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo que contenga la modificación realizada obrante a foja 320 homologada por el Artículo 1º de la presente.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de el Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.325.218/09

Buenos Aires, 21 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 236/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 320 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 256/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a miércoles, 24 de noviembre de 2010 , siendo las 13,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, lo hacen: en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10., los Señores: Oscar H. COTO, y la Dra. María Eugenia SILVESTRI y el Dr. Jorge O. LACARIA, en calidad de Asesores Paritarios; todos ellos debidamente acreditados en el Expediente Nº3142/10 y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2º, CABA; en su carácter de miembro paritario y Secretario Adjunto de dicha FEDERACION lo hace el Sr. Justo SUAREZ, y el Cdor. Néstor GOMEZ en calidad de Asesor Paritario, también debidamente acreditados en el Expediente Nº 3142/10, quienes abierto que fue el acto por la funcionaria actuante, manifiestan:

Que en relación con lo manifestado en la Resolución Nº 1612, de fecha 28 de octubre de 2010, la que homologa el acuerdo celebrado entre la FAIIA y la FONIVA, en el marco del CCT Nº 593/10, expediente Nº 1.325.218/09, fojas 167/168, respecto a la cláusula 5º del mencionado acuerdo, obrante a fojas 205/215, referido a la modificación del art 4º inciso "g" del CCT Nº 593/10, las partes de común acuerdo establecen la suma de $ 203,00, (monto neto para Obra Social sin ANSSAL), como importe mínimo a depositar en concepto de Aportes y Contribuciones a la Obra Social, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 23.660, para el cálculo de los mismos.

Cuando la suma del aporte del trabajador y la contribución empresaria no alcancen dicho monto, la diferencia estará a cargo del Empleador.

Las partes en este acto manifiestan su solicitud de homologación del acuerdo que luce antes, del que ratifican todas sus cláusulas.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.