Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

LEY ORGANICA.– Modifícase el Art. 231 de la Reglamentación.

DECRETO Nº 177

Bs. As. 9/1/62

VISTO el Expediente 19.972-P-1961, originado en una presentación de la Policía Federal, por el que solicita la modificación del artículo 231º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto Nº 6.580/58), y

CONSIDERANDO:

Que la modificación se propone, amplía el contenido del referido artículo, permitiendo considerar el trámite a seguir por los reclamos en que el superior que los motiva se encontrare en situación de disponibilidad, servicio pasivo o retiro; hubiere dejado de pertenecer a la Repartición o se encontrare imposibilitado de considerarlo por razones de fuerza mayor;

Que en esta forma, quedarían contemplados reglamentariamente todos los caos que pudieran presentarse, con respecto a los reclamos que se formulen;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º – Modifícase el artículo 231º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto 6.580/58), el que quedará redactado en la siguiente forma:

Artículo 231º – La tramitación del reclamo, se efectuará de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Ser formulado por escrito;

2. Dirigírselo al superior que motiva la reclamación, presentándolo para su elevación al superior de quien se dependa;

3. Todo superior que intervenga en el reclamo para su elevación, lo hará sin emitir opinión;

4. Si el superior que motiva el reclamo se encontrare en situación de disponibilidad, servicio pasivo o retiro se procede en la forma indicada en el inciso 2, y el superior de quien depende el reclamo, elevará la reclamación directamente a la Dirección Personal, a fin de que por su intermedio se gire al funcionamiento que la originó, para que emita opinión al respecto;

5. Si el superior que motiva el reclamo, ha dejado de pertenecer a la Repartición, o por razones de fuerza mayor, se encontrare imposibilitado de considerarlo, la primera instancia para entender en el mismo, será el funcionario que reemplace a aquél en el cargo que tenía al tiempo de adoptar la medida que motivó la reclamación;

6. Constituyen instancia para considerar un reclamo, en primer término el funcionario que dio motivo al mismo, o quien lo reemplace en los casos del inciso 5, y luego los distintos superiores directos de éstos, que conformen la vía jerárquica, hasta llegar al Jefe de la Policía Federal; y

7. Los superiores que intervengan en la elevación de los reclamos, deberán tramitarlos con carácter de "urgente despacho". Para la resolución de los mismos, rigen, como máximo, los términos fijados en el artículo 474 de esta Reglamentación.

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI.– Alfredo R. Vítolo.