PROMOCION INDUSTRIAL

Decreto 1216/2011

Modifícase el Decreto N° 916/10 relacionado a la producción de computadoras portátiles.

Bs. As., 16/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0235505/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ley Nº 19.640 tuvo por objeto incrementar el nivel de actividad económica en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, cumpliendo así el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un adecuado marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y favorecer el cre­cimiento homogéneo de la población en un territorio extremadamente austral.

Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 se determinó que la opción para acogerse al Régimen establecido por el citado decreto podrá realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR" con el fin de proporcionar una computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de institutos de Formación Docente; capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta; y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer su incorporación a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Que en el marco del mencionado programa, mediante el dictado del Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010, se dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03 por el término de SEIS (6) meses únicamente para la fabricación de computadoras portátiles ("notebooks y netbooks").

Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto Nº 39 de fecha 13 de enero de 2011, se dispuso la prórroga del decreto mencionado precedentemente hasta el día 30 de junio del 2011 y, asimismo, se incorporó la posibilidad de presentar proyectos para la fabricación de moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular ("modems") y máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla ("tablet PC").

Que es voluntad del ESTADO NACIONAL continuar con dicha política pública dirigida a activar ese sector estratégico de la industria, teniendo como horizonte un desarrollo local que permita una paulatina sustitución de importaciones de dichos bienes de alto contenido tecnológico.

Que consecuentemente corresponde propiciar una prórroga para la presentación de nuevos proyectos destinados a la fabricación de computadoras portátiles ("note­books y netbooks"), moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular ("modems") y máquinas automáticas para tratamiento o proce­samiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla ("tablet PC").

Que asimismo, a efectos de construir una política que permita que la industria nacional de equipos electrónicos aproveche el impulso que el Gobierno Nacional está otorgando a las industrias culturales, y, a través de las significativas sinergias entre ambas políticas, se potencie la creación de mayor cantidad de empleos de elevada calificación, y se incremente el acervo de capital tecnológico y humano argentino, se estima necesario incluir en la reapertura del régimen la presentación de nuevos proyectos destinados a la fabricación de cámaras fotográficas digitales.

Que la presente medida propende a la generación de nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra calificada.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 19.640.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- Dispónese la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de los siguientes productos identificados con las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación o las que en su futuro las reemplacen:

a) Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UN (1) teclado alfanumérico, UNA (1) pantalla y UNA (1) unidad central de proceso ("notebooks y netbooks"), clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90.

b) Moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular ("modems"), clasificadas dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.62.55.

c) Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla ("tablet PC"), clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.41.10 y 8471.41.90.

d) Cámaras fotográficas digitales, clasificadas dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8528.80.29".

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 916/10 por el siguiente:

"ARTICULO 2º.- Las presentaciones de proyectos definidos en el Artículo 1º de la presente medida podrán realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2011, y los derechos y obligaciones que en su consecuencia se asuman tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2023".

Art. 3º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2011.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.