Secretaría de Industria y Comercio

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 510/2011

Modificación.

Bs. As., 12/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0220264/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se hallan registradas las solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Llévase a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de la alícuota, consignadas en el Anexo I de la presente medida deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

En este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la existencia de mayor información, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.

Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 510

APERTURA DE CODIGOS ARANCELARIOS ESPECIFICOS PARA PARTES Y PIEZAS DE JUGUETES
DESARROLLO ACTUAL
N.C.M.DESCRIPCION DE LA MERCADERIASOLICITANTEA.E.C ACTUAL %D.I.E ACTUAL %OBSERVACIONES
9503.00TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDAL Y JUGUETES SIMILARES CON RUEDAS; COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS; MUÑECAS O MUÑECOS; LOS DEMAS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.



9503.00.10Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos
2020
9503.00.2Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos



9503.00.21Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico
2020
9503.00.22Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos
2020
9503.00.29Partes y accesorios
2020
9503.00.3Juguetes que representen animales o seres no humanos



9503.00.31Rellenos
2020
9503.00.39Los demás
2020
9503.00.40Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios
2020
9503.00.50Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40
2020
9503.00.60Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción
2020
9503.00.70Rompecabezas
2020
9503.00.80Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias
2020
9503.00.9Los demás juguetes y modelos



9503.00.91Instrumentos y aparatos, de música, de juguete
2020
9503.00.97Los demás, con motor eléctrico
2020
9503.00.98Los demás, con motor no eléctrico
2020
9503.00.99Los demás
2020

DESARROLLO PROPUESTO

N.C.M.DESCRIPCION DE LA MERCADERIASOLICITANTEA.E.C SOLICITADO %D.I.E SOLICITADO %OBSERVACIONES
9503.00TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDAL Y JUGUETES SIMILARES CON RUEDAS; COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS; MUÑECAS O MUÑECOS; LOS DEMÁS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.Brasil

La propuesta surge de una presentación de Brasil en el ámbito del Consejo del Mercado Común (CMC).
9503.00.1 9503.00.11 9503.00.19Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos Partes y accesorios
20 220 2
9503.00.2Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos



9503.00.21Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico
2020
9503.00.22Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos
2020
9503.00.29Partes y accesorios
22
9503.00.3Juguetes que representen animales o seres no humanos



9503.00.31 9503.00.38Rellenos Los demás
20 2020 20
9503.00.39Partes y accesorios
22
9503.00.4 9503.00.41 9503.00.49Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios Trenes eléctricos Partes y accesorios
20 220 2
9503.00.50Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.4
2020
9503.00.6 9503.00.61 9503.00.69Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción Juegos o surtidos y juguetes Partes y accesorios
20 220 2
9503.00.7 9503.00.71 9503.00.79Rompecabezas Rompecabezas Partes y accesorios
20 220 2
9503.00.80Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias
2020
9503.00.9Los demás juguetes y modelos



9503.00.91Instrumentos y aparatos, de música, de juguete
2020
9503.00.96Los demás, con motor eléctrico
2020
9503.00.97Los demás, con motor no eléctrico
2020
9503.00.98 9503.00.99Los demás Partes y accesorios
20 220 2


ANEXO II a la Resolucion N° 510

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase
1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
1.5 - Persona de contacto:
1.6 - Correo electrónico:
1.7 - Invocar carácter de representación del contacto:
2) Datos sobre el producto
2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 - Arancel Externo Común (A.E.C.):
2.4 - Fecha de inicio de la producción:
3) Datos de producción y ventas
3.1 - Producción (últimos TRES (3) años)

AÑOVALOR DE LA PRODUCCION (U$S)CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)










3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos TRES (3) años)

AÑOVALOR DE LAS VENTAS (U$S)CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)










3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos TRES (3) años)

AÑOVALOR DE LAS VENTAS (U$S)CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)PAIS













3.4
- Nombre y Direcciones de los Principales Clientes

NOMBRE DEL CLIENTEDIRECCION DEL CLIENTE










3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.
4) Otras informaciones relevantes