Secretaría de Industria y Comercio
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 510/2011
Modificación.
Bs. As., 12/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0220264/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para
comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel
nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité
Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se hallan registradas las solicitudes que se
ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en
cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Llévase a
conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las
solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) que se indican en las DOS (2) planillas que, como Anexo I,
forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los interesados en
manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de la
alícuota, consignadas en el Anexo I de la presente medida deberán
hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se
adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra,
compuesto por las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La documentación a
que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante el
Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección
General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en
la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigida a la Dirección de
Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no
mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
En este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la
existencia de mayor información, el plazo indicado precedentemente se
extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que
hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro
del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las
presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no
recibirse manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la
presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la
solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.
Art. 4º — En caso de
considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información
adicional a la aportada por la entidad manifestante.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 510
APERTURA DE CODIGOS ARANCELARIOS ESPECIFICOS PARA PARTES Y PIEZAS DE JUGUETES
DESARROLLO ACTUAL
N.C.M. | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | SOLICITANTE | A.E.C ACTUAL % | D.I.E ACTUAL % | OBSERVACIONES |
9503.00 | TRICICLOS,
PATINETES, COCHES DE PEDAL Y JUGUETES SIMILARES CON RUEDAS; COCHES Y
SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS; MUÑECAS O MUÑECOS; LOS DEMAS
JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO,
INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE. |
|
|
|
|
9503.00.10 | Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos |
| 20 | 20 |
|
9503.00.2 | Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos |
|
|
|
|
9503.00.21 | Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico |
| 20 | 20 |
|
9503.00.22 | Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos |
| 20 | 20 |
|
9503.00.29 | Partes y accesorios |
| 20 | 20 |
|
9503.00.3 | Juguetes que representen animales o seres no humanos |
|
|
|
|
9503.00.31 | Rellenos |
| 20 | 20 |
|
9503.00.39 | Los demás |
| 20 | 20 |
|
9503.00.40 | Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios |
| 20 | 20 |
|
9503.00.50 | Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40 |
| 20 | 20 |
|
9503.00.60 | Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción |
| 20 | 20 |
|
9503.00.70 | Rompecabezas |
| 20 | 20 |
|
9503.00.80 | Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias |
| 20 | 20 |
|
9503.00.9 | Los demás juguetes y modelos |
|
|
|
|
9503.00.91 | Instrumentos y aparatos, de música, de juguete |
| 20 | 20 |
|
9503.00.97 | Los demás, con motor eléctrico |
| 20 | 20 |
|
9503.00.98 | Los demás, con motor no eléctrico |
| 20 | 20 |
|
9503.00.99 | Los demás |
| 20 | 20 |
|
DESARROLLO PROPUESTO
N.C.M. | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | SOLICITANTE | A.E.C SOLICITADO % | D.I.E SOLICITADO % | OBSERVACIONES |
9503.00 | TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDAL Y JUGUETES SIMILARES CON RUEDAS; COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS; MUÑECAS O MUÑECOS; LOS DEMÁS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE. | Brasil |
|
| La propuesta surge de una presentación de Brasil en el ámbito del Consejo del Mercado Común (CMC). |
9503.00.1 9503.00.11 9503.00.19 | Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos Partes y accesorios |
| 20 2 | 20 2 |
|
9503.00.2 | Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos |
|
|
|
|
9503.00.21 | Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico |
| 20 | 20 |
|
9503.00.22 | Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos |
| 20 | 20 |
|
9503.00.29 | Partes y accesorios |
| 2 | 2 |
|
9503.00.3 | Juguetes que representen animales o seres no humanos |
|
|
|
|
9503.00.31 9503.00.38 | Rellenos Los demás |
| 20 20 | 20 20 |
|
9503.00.39 | Partes y accesorios |
| 2 | 2 |
|
9503.00.4 9503.00.41 9503.00.49 | Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios Trenes eléctricos Partes y accesorios |
| 20 2 | 20 2 |
|
9503.00.50 | Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.4 |
| 20 | 20 |
|
9503.00.6 9503.00.61 9503.00.69 | Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción Juegos o surtidos y juguetes Partes y accesorios |
| 20 2 | 20 2 |
|
9503.00.7 9503.00.71 9503.00.79 | Rompecabezas Rompecabezas Partes y accesorios |
| 20 2 | 20 2 |
|
9503.00.80 | Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias |
| 20 | 20 |
|
9503.00.9 | Los demás juguetes y modelos |
|
|
|
|
9503.00.91 | Instrumentos y aparatos, de música, de juguete |
| 20 | 20 |
|
9503.00.96 | Los demás, con motor eléctrico |
| 20 | 20 |
|
9503.00.97 | Los demás, con motor no eléctrico |
| 20 | 20 |
|
9503.00.98 9503.00.99 | Los demás Partes y accesorios |
| 20 2 | 20 2 |
|
ANEXO II a la Resolucion N° 510
1) Datos sobre la empresa o entidad de clase
1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
1.5 - Persona de contacto:
1.6 - Correo electrónico:
1.7 - Invocar carácter de representación del contacto:
2) Datos sobre el producto
2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 - Arancel Externo Común (A.E.C.):
2.4 - Fecha de inicio de la producción:
3) Datos de producción y ventas
3.1 - Producción (últimos TRES (3) años)
AÑO | VALOR DE LA PRODUCCION (U$S) | CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos TRES (3) años)
AÑO | VALOR DE LAS VENTAS (U$S) | CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos TRES (3) años)
AÑO | VALOR DE LAS VENTAS (U$S) | CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA) | PAIS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.4- Nombre y Direcciones de los Principales Clientes
NOMBRE DEL CLIENTE | DIRECCION DEL CLIENTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
3.5 - Presentar literatura técnica:
catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias
bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.
4) Otras informaciones relevantes