Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 272/2011 y 73/2011
Dispónese la emisión de una Letra del
Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Fondo Fiduciario para la
Refinanciación Hipotecaria. Características.
Bs. As., 15/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0297753/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto
Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, el Decreto Nº
1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de
la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha
5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10
y complementada por el Decreto Nº 2054/10, en su Artículo 43 autoriza,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla
Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los
montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la
referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación
de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público
Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes
a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se
ha acordado con el FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA
la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 43 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los
términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº
2054/10.
Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación
de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local,
que obran como Anexo a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 43 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del
Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y el
Decreto Nº 1344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Dispónese la
emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el
FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, con vencimiento el
día 14 de febrero de 2012, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL CIENTO
CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS DIEZ ($ V.N. 145.474.710), de acuerdo con las siguientes
características:
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2011.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la
Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Plazo: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.
Intereses: serán pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base
de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de interés será la tasa nominal
anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija efectuada por el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la fecha previa más próxima
a la fecha de emisión a un plazo similar a UN (1) semestre.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente en
forma total o parcial la Letra del Tesoro a partir del 15 de noviembre
de 2011.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 2º — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el
Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Hernán Lorenzino.