MINISTERIO DE SALUD
y
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución Conjunta Nº 1201/2011 y Nº 494/2011
Bs. As., 10/8/2011
VISTO el Expediente Nº 184.382/2011 del registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos Nº 405 de fecha 13 de abril de
1998, Nº 1547 de fecha 6 de noviembre de 2007, la Resolución Conjunta
Nº 423 del MINISTERIO DE SALUD y Nº 121 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 8 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Nº 405 de fecha 13 de abril de 1998 y Nº 1547
de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa
funcional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Resolución Conjunta 423/10 del MINISTERIO DE SALUD y
121/10 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se fijó en PESOS
CIENTO CUARENTA ($140), el valor del Módulo Funcional establecido en el
artículo 8º del Decreto Nº 405 de fecha 13 de abril de 1998.
Que en razón de los incrementos salariales autorizados oportunamente
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para el personal de la Administración
Pública Nacional, resulta necesario incrementar el valor del Módulo
fijado oportunamente por las resoluciones señaladas en el párrafo
precedente, en virtud de hallarse desactualizado en relación con las
remuneraciones del personal de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD bajo el Régimen Nacional de Empleo Público (SINEP).
Que de aplicar una alícuota similar sobre el valor del Módulo
autorizado oportunamente, correspondería fijar el valor de cada Módulo
Funcional en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($170).
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de la facultad conferida por el artículo 8º del Decreto Nº 405/98.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Fíjase en PESOS CIENTO SETENTA ($170) el valor del Módulo
Funcional establecido en el Artículo 8º del Decreto Nº 405 de fecha 13
de abril de 1998, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de
Salud. — AMADO BOUDOU, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
e.18/08/2011 N°10134/11 v.18/08/2011