Fijando el presupuesto de gastos de la Administración Nacional para el año 1944.-
Buenos Aires, diciembre 31 de 1943.-
18.228/43.- 2932 Atento los proyectos de presupuesto para 1944 preparados por los distintos Ministerios y considerando las razones expuestas por los señores Ministros y el informe producido por el señor Ministro de Hacienda,
El Presidente de la Nación Argentina,
en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:-
Artículo 1°.- Fíjase el presupuesto de gastos de la Administración Nacional para el año 1944, a cubrir con Rentas Generales, en un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional (m$n. 1.351.080.000), de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Anexos |
Sueldos y jornales |
Otros Gastos |
Total |
A- Congreso |
3.112.740 |
336.276 |
3.449.016 |
B- Interior |
158.770.170 |
108.588.405 |
267.358.575 |
B- Secretaría de Trabajo y Previsión. |
2.223.720 |
2.640.854 |
4.864.574 |
C- Relaciones Exteriores y Culto |
6.141.780 |
7.489.133 |
13.630.913 |
D Hacienda |
37.703.120 |
7.600.670 |
45.303.790 |
E Justicia e Instrucción Pública |
91.855.624 |
57.850.915 |
149.706.539 |
E Consejo Nac. de Educación |
124.770.440 |
19.930.259 |
144.700.699 |
F Guerra |
119.340.250 |
106.725.018 |
226.065.268 |
a) Guerra |
104.053.930 |
86.608.028 |
190.661.938 |
b)Gendarmería Nacional |
11.746.960 |
9.092.000 |
20.838.960 |
c)Dirección Nacional de Aeronáutica Civil |
1.539.360 |
5.424.990 |
6.964.350 |
d) Instituto Aerotécnico |
2.000.000 |
5.600.000 |
7.600.000 |
G Marina |
69.235.952 |
45.970.266 |
115.206.218 |
H Agricultura |
28.354.380 |
20.577.350 |
48.931.730 |
I Obras Públicas |
27.366.473 |
10.055.501 |
37.421.974 |
_____________ |
_____________ |
____________ |
|
Total administración general: |
668.874.649 |
387.764.647 |
1.056.639.296 |
D Servicio de la Deuda Pública |
|
300.707.304 |
300.707.304 |
J Jubilaciones, Pensiones y Retiros |
|
66.872.400 |
66.872.400 |
K Aportes, Contribuciones a Cajas |
|
26.861.000 |
26.861.000 |
_____________ |
_____________ |
_____________ |
|
Total: |
668.874.649 |
782.205.351 |
1.451.080.000 |
A deducir |
|||
Economías de inversión |
100.000.000 |
||
______________ |
|||
TOTAL: |
1.351.080.000 |
Art. 2°.- Estímanse los recursos de rentas generales, para el ejercicio de 1944, en (m$n 1.351.080.000) un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
m$n. |
|
I Aduaneras y portuarias |
190.000.000 |
II Impuestos Internos Unificados |
215.000.000 |
III Contribución Territorial |
34.000.000 |
IV Impuesto sobre los réditos |
340.000.000 |
V Impuesto a las ventas |
68.000.000 |
VI Beneficios extraordinarios |
60.000.000 |
VII Sellos |
105.000.000 |
VIII Patentes |
2.000.000 |
IX Regalías de petróleo y canon minero |
14.000.000 |
X Impuesto a las sucesiones |
30.000.000 |
XI Participaciones diversas |
25.000.000 |
XII Lotería de Beneficencia Nacional |
49.000.000 |
XIII Beneficios de cambios |
22.000.000 |
XIV Impuesto a las carreras |
15.000.000 |
XV Rentas diversas |
159.080.000 |
|
|
Total recursos: |
1.351.080.000 |
Art.3° Fíjanse los gastos de la Administración Nacional para 1944, a cubrir con el producido de la negociación de títulos de la Deuda Pública Nacional, en la suma de (m$n.323.245.600)trescientos veintitrés millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos pesos moneda nacional , de acuerdo con el detalle que se indica a continuación:
m$n |
|
1.Trabajos Públicos |
270.000.000 |
Plan general (civiles y militares) |
260.000.000 |
Aporte a la Administración General de Vialidad Nacional |
10.000.000 |
2.Aporte a las cajas |
25.000.000 |
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles |
10.000.000 |
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Emp. Ferroviarios |
10.000.000 |
Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada |
5.000.000 |
3.Gastos Militares (Excluido Obras y adquisiciones de armamentos) |
18.245.600 |
Aporte a la Dirección General de Fabricaciones Militares (1) |
11.470.000 |
Ley de la Carta |
5.275.000 |
Renovación y Mantenimiento del material de aviación de la Armada y reposición de vehículos motorizados, armamento y explosivo. |
1.500.000 |
4.Varios |
10.000.000 |
Aporte al Consejo Agrario Nacional (Plan de Colonización) |
10.000.000 |
____________ |
|
Total: |
323.245.600 |
_________________
(1) Saldo de la cuota por el año 1944: m$n 1.470.000 y anticipo de la cuota correspondiente al ejercicio de 1945: m$n 10.000.000.
Art. 4Ί Fíjanse los presupuestos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1944, que se atenderán con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, en las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas:
R e p a r t i c iones |
Sueldos y jornales |
Otros gastos |
Servicios financieros |
Total |
1 Bancos y Caja de Ahorro Postal ...... |
46.592.540 |
10.312.360 |
|
56.904.900 |
Banco de la Nación Argentina |
33.209.620 |
6.361.760 |
|
39.571.380 |
Banco Hipotecario Nacional |
10.703.260 |
2.333.800 |
|
13.034.060 |
Caja Nacional de Ahorro Postal |
2.679.660 |
1.619.800 |
|
4.299.460 |
2 Cajas de Jubilaciones y Maternidad |
4.173.080. |
1.877.372 |
|
6.050.452 |
Caja de Maternidad |
347.580 |
206.520 |
|
554.100 |
Caja Nac. de Jubilaciones Bancarias |
213.960 |
156.052 |
|
370.012 |
Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares |
623.880 |
143.200 |
|
767.080 |
Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles |
1.168.340 |
371.750 |
|
1.540.090 |
Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios |
1.374.480 |
789.950 |
|
2.164.430 |
Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones y Subsidios de Periodistas |
55.380 |
39.440 |
|
94.820 |
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional |
245.160 |
114.800 |
|
359.960 |
Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada |
144.300 |
55.660 |
|
199.960 |
3 Fomento Agropecuario |
4.099.580 |
2.571.712 |
|
6.234.635 |
Comisión Nacional de Granos y Elevadores |
1.860.060 |
1.003.700 |
|
(2)2.427.103 |
Consejo Agrario Nacional |
559.500 |
430.570 |
|
990.070 |
Junta Nacional de Carnes |
1.680.020 |
1.137.442 |
|
2.817.462 |
4 Industriales |
53.172.881 |
217.512.896 |
|
270.685.777 |
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales |
53.172.881 |
217.512.896 |
|
270.685.777 |
5 Obras y Servicios Públicos |
109.448.773 |
116.708.593 |
51.044.035 |
|
Administración General de los Ferrocarriles del Estado |
75.033.733 |
67.023.253 |
5.170.000 (1) |
133.000.000 |
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación |
25.344.220 |
25.781.020 |
45.874.035 |
96.999.275 |
Administración General de Vialidad Nacional |
8.050.980 |
23.279.600 |
|
31.330.580 |
Dirección Nacional de Parques y Turismo |
1.019.840 |
624.720 |
|
1.644.560 |
6-Universidades |
32.024.782 |
9.826.847 |
|
41.851.629 |
Universidad Nacional de Buenos Aires |
11.732.208 |
3.806.407 |
|
15.538.615 |
Universidad Nacional de Córdoba |
4.238.993 |
1.629.541 |
|
5.868.534 |
Universidad Nacional de Cuyo |
2.925.918 |
833.479 |
|
3.759.397 |
Universidad Nacional de La Plata |
5.627.451 |
1.243.723 |
|
6.871.174 |
Universidad Nacional del Litoral |
5.427.078 |
1.500.888 |
|
6.927.966 |
Universidad Nacional de Tucumán |
2.073.134 |
812.809 |
|
2.885.943 |
7. Reparticiones Autárquicas |
||||
Varias |
3.138.00 |
3.251.866 |
|
6.390.566 |
Comisión Nacional de Cultura |
379.560 |
735.406 |
|
1.114.966 |
Instituto Geográfico Militar Ley de la Carta N° 12.696. |
2.759.140 |
2.516.460 |
|
5.275.600 |
Total: |
252.650.336 |
362.061.646 |
51.044.035 |
651.092.374 |
Art. 5° Estímanse los recursos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1944, incluidas las contribuciones del Estado, en las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Reparticiones |
M$n |
1.- Banco y Caja de Ahorro Postal |
63.236.908 |
Banco de la Nación Argentina |
29.571.380 |
Banco Hipotecario Nacional |
13.034.060 |
Caja Nacional de Ahorro Postal |
10.631.468 |
2.- Cajas de Jubilaciones y de Maternidad |
261.210.901 |
Caja de Maternidad |
8.040.000 |
Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias |
12.520.640 |
Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares |
28.206.891 |
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles |
105.730.000 |
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios |
72.383.370 |
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas |
3.630.000 |
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional |
12.000.000 |
Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada |
18.700.000 |
3- Fomento Agropecuario |
29.728.173 |
Comisión Nacional de Granos y Elevadores |
2.427.103 |
Consejo Agrario Nacional |
8.090.070 |
Junta Nacional de Carnes |
19.211.070 |
4- Industriales |
270.685.777 |
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales |
270.685.777 |
5- Obras y Servicios Públicos |
334.108.478 |
Administración General de los Ferrocarriles del Estado |
149.665.000 |
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación |
82.773.478 |
Administración General de Vialidad Nacional |
100.070.000 |
Dirección Nacional de Parques y Turismo |
1.680.000 |
6- Universidades |
41.851.629 |
Universidad Nacional de Buenos Aires |
15.538.615 |
Universidad Nacional de Córdoba |
5.868.534 |
Universidad Nacional de Cuyo |
3.759.307 |
Universidad Nacional de La Plata |
6.871.174 |
Universidad Nacional del Litoral |
6.927.966 |
Universidad Nacional de Tucumán |
2.885.943 |
7- Reparticiones Autárquicas varias |
6.390.566 |
Comisión Nacional de Cultura |
1.114.966 |
Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta, NΊ 12.696 |
5.275.600 |
Total |
1.087.292.432 |
Art. 6Ί .- Fíjanse los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1944 de las Administraciones Generales de los Ferrocarriles del Estado y de Obras Sanitarias de la Nación, en ciento ocho millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro pesos moneda nacional (m$n. 108.882.764) y treinta y cinco millones veintiséis mil ochocientos dieciocho pesos moneda nacional (m$n. 35.026.818) respectivamente, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Repartición |
Sueldos y Jornales |
Otros gastos |
Total |
Administración General de los Ferrocarriles del Estado |
21.891.180 |
86.991.584 |
108.882.764 |
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación |
4.007.280 |
31.019.538 |
35.026.818 |
Estos gastos se cubrirán con los importes previstos en los respectivos presupuestos de explotación y en las partidas de obras (Trabajos Públicos) en la medida de su utilización.-
Art. 7Ί .- La Junta Reguladora de Granos entregará de sus recursos y como contribución al sostenimiento de la Comisión Nacional de Granos y Elevadores hasta un importe de (m$n. 877.103) ochocientos setenta y siete mil ciento tres pesos moneda nacional, equivalente al déficit previsto para el año 1944, entre los gastos que se autorizan por el presente decreto y los recursos que se estima se recaudarán en virtud de lo dispuesto por la Ley NΊ 12.253.
La Junta Reguladora de Granos anticipará mensualmente a la Comisión Nacional de Granos y Elevadores los fondos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, debiendo efectuarse al cierre del ejercicio el ajuste correspondiente de acuerdo con el déficit real.-
Art. 8Ί .-En la ejecución de obras públicas a financiar con el producido de la negociación de títulos podrá invertirse hasta la suma de (m$n. 260.000.000) doscientos sesenta millones de pesos moneda nacional. La negociación de los títulos de la deuda pública necesarios se hará de acuerdo con las autorizaciones de las leyes respectivas. El plan de trabajos públicos comprenderá por su orden las siguientes previsiones:
1ra.- Los créditos que, de acuerdo con los estudios técnicos, sean necesarios para continuar las obras que tienen principio material de ejecución;
2da.- Los créditos necesarios para la ejecución de las construcciones militares dentro de los límites fijados por la Ley NΊ 12.787;
3ra.- La suma de (m$n. 4.000.000) cuatro millones de pesos moneda nacional para el cumplimiento del artículo 25 de la Ley NΊ 12.360, texto definitivo (edificación escolar), dos millones de pesos moneda nacional (m$n. 2.000.000) para las construcciones autorizadas por el artículo 98 de la ley 11.672 (edición 1943) (colegios, juzgados y dependencias del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública) y cuatro millones de pesos moneda nacional (m$n. 4.000.000) para el cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley NΊ 11.672 (edición 1943) (contribución para obras a cargo de la Dirección Nacional de Parques y Turismo).-
4ta. Hasta la suma de (m$n. 15.000.000) quince millones de pesos moneda nacional para las construcciones comprendidas en la planilla "C" de la Ley NΊ 12.815; y
5ta. El saldo para la iniciación de nuevas obras de acuerdo con los créditos incluidos en la planilla "B" de la Ley NΊ 12.815 y demás leyes especiales.-
Art. 9Ί .- La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales aportará a rentas generales la suma de (m$n. 20.000.000) veinte millones de pesos moneda nacional anuales.-
Art. 10.- Autorízase a disponer con intervención del Ministerio, de Hacienda y siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen, la compensación de los créditos de "Otros gastos" previstos en el presupuesto y represente una economía efectiva en la gestión del presente presupuesto.-
Art. 11.- Los subsidios o contribuciones especiales acordados en el presupuesto general de la Nación a las Universidades Nacionales, serán redistribuidos por los respectivos Consejos Superiores dentro de los totales asignados a cada Facultad y a propuesta de sus Consejos Directivos.-
Art. 12 .- La entrega de los subsidios destinados al sostenimiento de instituciones privadas estará sujeta a resolución ministerial y dictamen del señor Auditor General de Guerra y Marina (Decreto NΊ 3.306 del 22 de julio de 1943) sobre la base de la solicitud de la entidad beneficiada y teniendo en cuenta sus necesidades y la obra social que realiza.-
Art. 13.- Autorízase a la Administración General de los Ferrocarriles del Estado a liquidar a su personal una prima de estímulo, proporcional a los haberes percibidos individualmente en el año, y con un máximo de un 6 % de dichos haberes, pudiendo elevarse la proporción hasta el 8 % para el personal cuya remuneración mensual no exceda de m$n. 200. Para la liquidación de esta prima se dispondrá de hasta el 50 % del remanente de la diferencia entre productos y gastos de explotación, una vez satisfechos los siguientes conceptos:
a) Que se hayan satisfecho los servicios financieros a cargo de la explotación;
b) Que se hayan constituido las reservas especiales indispensables;
c) Que se hayan constituido las reservas determinadas en la Ley NΊ 6.757 por un total mínimo de m$n. 11.000.000.
La constitución de las reservas aludidas en los puntos b) y c) será comunicada por la Administración General de los Ferrocarriles del Estado al Poder Ejecutivo.-
Art. 14Ί .-Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente decreto.-
Art. 15Ί.- Comuníquese, publíquese, dése cuenta oportunamente al H. Congreso y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.-
RAMIREZ.- César Ameghino.- Luis C. Perlinger.- Alberto Gilbert.- Gustavo Martínez Zuviría.- Edelmiro J. Farrell.- Benito S. Sueyro.- Diego I. Mason.- Juan Pistarini.