MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1208/2011

Bs. As., 10/8/2011

VISTO el Expediente Nº 2002-15917/11-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 1286 del 9 de septiembre de 2010 y la Resolución Ministerial Nº 508 de fecha 3 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, cuyas misiones comprenden entre otras, las de apoyar la educación y la capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas, como así también promover el desarrollo de una enfermería capacitada para la asistencia integral del paciente oncológico.

Que por la Resolución Ministerial Nº 508/11 se creó el “Programa de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, para poder contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la Argentina.

Que de acuerdo a lo estipulado en el acto administrativo mencionado precedentemente se llevó a cabo una convocatoria de becas de Formación de Recursos Humanos en Cáncer.

Que las solicitudes, fueron valoradas y seleccionadas por un Comité Evaluador, designado “ad hoc” por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, compuesto por profesionales de la salud de reconocida trayectoria en el ámbito oncológico.

Que de fojas 30 a fojas 58 obran copia de los convenios con las Instituciones receptoras de los becarios.

Que corresponde dictar el acto administrativo de designación de los beneficiarios de las becas de Formación de Recursos Humanos en Cáncer, así como la asignación de fondos destinados a atender los gastos originados en la convocatoria mencionada anteriormente.

Que la DIRECCION GENERAL DE. ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la nómina de los VEINTIDOS (22) beneficiarios del Programa de Becas Formación de Recursos Humanos del PROGRAMA DE FORMACION DE RECURSOS HUMANOS EN CANCER, creado mediante Resolución Ministerial Nº 508/11, que se detallan en el ANEXO I que forma parte del presente acto.

ARTICULO 2º — El estipendio mensual y total a percibir por cada becario consta detallado en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución. La duración de la beca será de UN (1) año calendario, con principio de ejecución a partir del 15 de agosto de 2011 al 14 de agosto de 2012.

ARTICULO 3º — Déjase establecido que la continuidad del beneficio al que alude el artículo precedente, queda sujeta a las prescripciones pautadas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 508/2011.

ARTICULO 4º — Facúltase al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, designado mediante Decreto Nº 1287/10, a firmar los convenios con los becarios para la cobertura de las becas de Formación de Recursos Humanos, según el modelo que se adjunta como ANEXO II de la presente y quede aprobado.

ARTICULO 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

CATEGORIA: BECARIOS DEL PROGRAMA DE FORMACION DE RECURSOS HUMANOS EN CANCER PERIODO 15/08/11 al 14/08/12
NOMBRED.N.I.INSTITUCIONESTIPENDIO MENSUALMONTO TOTAL
Rodríguez, Lucía Susana14.700.414Instituto de Oncología Angel H. Roffo$ 4.000.-$ 48.000
Reta, Marianela32.518.896Instituto de Oncología Angel H. Roffo$ 4.000.-$ 48.000
Rodríguez, Nadia Cecilia34.275.007Hospital Nacional Dr. B. Sommer$ 4.000.-$ 48.000
Gallo, Javier25.911.295Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”$ 4.000.-$ 48.000
Derbes, Silvia Beatriz26.847.913Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”$ 4.000.-$ 48.000
Avalos, Andrea Celeste32.720.019Instituto de Oncología Angel H. Roffo$ 4.000.-$ 48.000
Fabres, Nora Elena12.262.675Instituto de Oncología Angel H. Roffo$ 4.000.-$ 48.000
Victorica, Sandra Adriana17.363.380Instituto de Oncología Angel H. Roffo$ 4.000.-$ 48.000
Salas, Olga Beatriz12.730.013Hospital Bouquet Roldán$ 4.000.-$ 48.000
Gauto, Juan Eduardo31.872.688Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”$ 4.000.-$ 48.000
Livio, Vanina27.001.952Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”$ 4.000.-$ 48.000
Penzo, Malvina Soledad29.421.397Instituto de Oncología Angel H. Roffo$ 4.000.-$ 48.000
Coñvecar, Lisandro Esteban30.882.394Instituto de Oncología Angel H. Roffo$ 4.000.-$ 48.000
Cores, María27.050.306Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”$ 4.000.-$ 48.000
Robledo, Patricia Susana23.534.114Instituto de Oncología Angel H. Roffo$ 4.000.-$ 48.000
Muzzolini, María Alejandra23.974.248Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”$ 4.000.-$ 48.000
Delbó, Alberto28.158.170Instituto de Oncología Angel H. Roffo$ 4.000.-$ 48.000
Mangioli, Luciana25.256.642Hospital Juan B. Alberdi$ 4.000.-$ 48.000
De Antueno, María del Pilar26.435.121Instituto de Oncología Angel H. Roffo$ 4.000.-$ 48.000
Ceschini, Natalia27.414.845Hospital Bouquet Roldán$ 4.000.-$ 48.000
Oliva, Daniela Paola27.666.821Hospital Juan B. Alberdi$ 4.000.-$ 48.000
Lujan, Maricel Silvina22.222.611Hospital Area Programa Cipolletti Dr. Pedro Moguillansky$ 4.000.-$ 48.000

ANEXO II

CONVENIO INC-BECARIO

El Instituto Nacional del Cáncer, representado en este acto por el Dr. Roberto N. Pradier, con domicilio en Julio A. Roca 781, 8° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante llamado “EL INSTITUTO”, por una parte, y la Sra./Sr ………………., en adelante denominado “EL BECARIO”, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. ………………., con domicilio en……………………, por la otra, acuerdan suscribir el presente Convenio de vinculación para la cobertura de la beca correspondiente al “Programa Becas de Capacitación en Cáncer”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nro. 508/2011. El presente Convenio se regirá conforme las cláusulas que se describen a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.

El INSTITUTO asigna al BECARIO y El BECARIO acepta recibir la beca correspondiente a ……………….., cuyo monto ha sido establecido en pesos $4.000.-, para realizar su función en la especialidad de ……………………… en el Hospital ……………………………de la ciudad de ………………………, con el objetivo de formarse en servicio a fin de poder contribuir a brindar respuesta a la necesidad de mejorar la calidad asistencial y contribuir a disminuir la mortalidad por causa de cáncer en la Argentina.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO.

EL BECARIO declara conocer y aceptar los plazos y condiciones establecidos en las bases de convocatoria “Becas de capacitación de Recursos Humanos en Cáncer, año 2011”, como así también la línea de capacitación correspondiente a ............................., creadas mediante Resolución Ministerial nro. 508/11.

CLAUSULA TERCERA: BECA.

Se entenderá por beca al estipendio que a título de promoción y sin implicación alguna de relación de dependencia presente o futura, se abone para la formación del becario y para el desarrollo de su plan de trabajo.

La calidad de BECARIO no implica ningún tipo de relación laboral ni contractual entre el mismo y el INSTITUTO, ni entre el BECARIO y la Institución donde desempeñará la formación, ni entre el BECARIO y el Ministerio de Salud de la Nación.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá vigencia de doce (12) meses desde el momento en que EL INSTITUTO, una vez recibida la totalidad de la documentación exigida, dé por aceptado al BECARIO al Programa de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer.

CLAUSULA CUARTA: ACTIVIDADES.

Las actividades que desarrolle el becario serán coordinadas y evaluadas por ........... (el nombre de la institución) ............., situada en la calle ..........

La carga horaria de la presente beca será de 40 Horas semanales a desempeñar en la mencionada institución.

CLAUSULA QUINTA: MONTO.

El becario percibirá mensualmente la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-), en concepto de beca de apoyo económico y de formación en servicio.

El importe será transferido por el Ministerio de Salud de la Nación a una cuenta cuyo titular será el BECARIO, la que será abierta al efecto en el Banco de la Nación Argentina de la Jurisdicción donde el BECARIO desarrolle sus actividades.

CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES.

A fin de percibir la beca correspondiente, el becario deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con el plan de capacitación y asistencia según el plan del Programa de Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer y de lo establecido en el presente convenio.

b) Aprobar las evaluaciones, según le sean requeridas al becario en tiempo y forma.

c) Agregar documentación requerida: comprobante de seguro de responsabilidad civil (mala praxis) con validez de aplicación en el ámbito donde se desempeñe el becario, matrícula profesional válida para la jurisdicción donde desarrollará las actividades, comprobante de seguro de accidentes personales en el ámbito laboral con validez de aplicación en la jurisdicción donde se desempeñe el becario. Dicha documentación deberá ser presentada al momento de rubricar el presente convenio.

d) Concurrir a la realización de las actividades presenciales, teóricas y prácticas, cumpliendo con un 90% de asistencias, estimándose como máximo un 10% de inasistencias, las que deberán estar justificadas.

e) Presentar un informe de medio término al finalizar el sexto mes de inicio de la beca, en el cual deberán detallar las actividades desarrolladas en el marco de la capacitación, así como las modificaciones, en el caso que las hubiere.

f) Presentar de un informe final (al término de la beca) en el que se consignen las actividades desarrolladas y el nivel de cumplimiento de capacitación de acuerdo al contenido previsto.

g) Aprobar la evaluación final teórico-práctica.

h) Los becarios gozarán de un receso de quince (15) días anuales, a coordinar con la Institución receptora del becario.

i) El becario en este mismo acto, asume el compromiso de retornar a su puesto de trabajo de origen, a fin de dar cumplimiento a la esencia de fomentar la formación de recursos humanos en oncología de calidad en instituciones que así lo requieran, por un período mínimo de 24 meses a partir de la fecha de finalización de la beca.

CLAUSULA SEPTIMA: INFORMES.

Los becarios deberán elevar periódicamente, según determine el INSTITUTO, los indicadores de resultados esperados según le fueran requeridos. El becario no deberá abonar suma alguna por derechos de examen y de actividades presenciales.

CLAUSULA OCTAVA: INCUMPLIMIENTO.

Serán consideradas causales de incumplimiento o mal desempeño:

a) El mal desempeño o cumplimiento deficitario de las tareas que le han sido encomendadas.

b) Violación del secreto profesional o de la reserva necesaria que exijan la suficiente discreción. Así como también el hecho de revelar datos personales o peligros epidemiológicos de información, que hagan al funcionamiento de la Institución donde el becario se esté formando o de la beca en general.

c) Inasistencias en el porcentaje superior a lo estipulado en la cláusula octava, inciso d, del presente.

d) Falta de respeto a las autoridades, integrantes del equipo de trabajo o de la comunidad.

e) Incumplimiento reiterado del horario.

CLAUSULA NOVENA: SANCIONES.

En el supuesto de incurrir en alguna de las causales enumeradas en la Cláusula anterior, el Instituto podrá aplicar alguna de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento por escrito.
b) Suspensión de la beca.
c) Baja definitiva de la beca.
d) Inhabilitación para la postulación a otra beca del Instituto Nacional del Cáncer.

CLAUSULA DECIMA: CONFIDENCIALIDAD.

El BECARIO tiene la obligación de guardar la debida reserva respecto de toda información que reciba o que llegue a su conocimiento, relacionada con personas, datos personales, documentación clínica, diagnósticos, tratamientos, estadísticas, bases de datos, procesos, métodos, fórmulas, resultados, descubrimientos, proveedores y demás datos sensibles.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA:

El becario podrá dimitir a la beca otorgada debiendo fundamentar la renuncia por escrito de manera fehaciente con una anticipación no menor a los treinta (30) días ante las autoridades del INC.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA:

El Instituto se reserva el derecho de rescindir el presente convenio sin necesidad de expresión de causa, notificando su decisión con una anticipación de treinta (30) días.

CLAUSULA DECIMOTERCERA:

El becario se compromete a obrar con debida diligencia y de acuerdo a las normas del arte de curar, asumiendo la completa responsabilidad ante cualquier tipo de consecuencia dañosa de su actuar, o del incumplimiento dañoso o defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio que se encuentre a su cargo.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: COMPETENCIA.

Las partes acuerdan que ante cualquier cuestión de conflicto que se presente entre las partes y no pueda resolverse de manera amistosa, serán competentes los Tribunales Federales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando en este acto a cualquier otro fuero o jurisdicción que las partes puedan invocar.

CLAUSULA DECIMOQUINTA:

Las partes constituyen domicilios especiales en los consignados cada uno de ellos en el encabezamiento del presente.

Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto a los ...... días del mes de  ……………. del año 2011.

e.18/08/2011 N°101347/11v.18/08/2011