MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 186/2011

Registro N° 225/2011

Bs. As., 9/2/2011

VISTO el Expediente N° 1.172.054/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo Colectivo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 327/328 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente, las partes pactan sustancialmente incrementar los salarios básicos a favor de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1119/10 "E" del que los agentes negociales resultan partes signatarias, con la modalidad y plazos indicados en el instrumento cuya homologación se peticiona.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a foja 329 el contenido y firmas del plexo convencional cuya homologación se peticiona y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), tal como surge del instrumento en estudio.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del Acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 327/328 del Expediente N° 1.172.054/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo Colectivo obrante a fojas 327/328 del Expediente N° 1.172.054/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1119/10 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Colectivo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.172.054/06

Buenos Aires, 11 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 186/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 327/328 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 225/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Salta, Republica Argentina, a los 17 días del mes de diciembre de 2010, en representación del personal empleado que se desempeña en relación de dependencia comprendido en los anexos de categorías (Rama Acopio, Depósito y pre-industrialización de tabaco) representado en este acto por los Sres., Raul Quiñones, Secretario General, DNI: 12.319.245, Eduardo Varela Secretario Gremial y de Organización, DNI: 12.009.584, Oscar A. Barahona, Secretario General de SUETRA filial Salta, DNI: 10.337.730, Héctor R. Martínez, Secretario Gremial SUETRA filial Salta, DNI: 11.709.854, David Avendaño, Delegado Interno de Alliance One Tobacco Argentina S.A., DNI: 21.312.599, y por la parte empresaria ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SA, situada en la localidad de El Carril, Pcia. de Salta: el Sr. Alan James, Director Industrial, DNI: 12.515.978, y la Sra. Michele Legrand, Gerente de Recursos Humanos, DNI: 92.421.490, convienen celebrar la siguiente acta acuerdo:

Primero: La empresa, como incremento para el año 2011, se compromete a otorgar los siguientes aumentos:

• Un incremento remunerativo, a partir del 1° de diciembre de 2010, del 5% sobre los salarios de noviembre de 2010.

• Un nuevo incremento remunerativo y no acumulativo del 5% a partir del 1 de enero de 2011 sobre los salarios de noviembre 2010.

• Un nuevo incremento remunerativo y no acumulativo del 5% a partir del 1 de febrero de 2011 sobre los salarios de noviembre 2010.

• Un nuevo incremento remunerativo y no acumulativo del 5% a partir del 1 de marzo de 2011 sobre los salarios de noviembre 2010, a fin de completar un total del 20% con carácter remunerativo, por lo que un salario de $ 100 a noviembre de 2010 a partir de marzo de 2011 será de $ 120 remunerativo.

Segundo: Las partes acuerdan que a partir de junio de 2011 se reunirán a fin de discutir posibles aumentos salariales.

Tercero: Cualquiera de las partes podrá presentar este Acuerdo Salarial ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes expresamente establecen que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas convenidas.

En el lugar y fecha indicada, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I Grilla Salarial SUETRA 2011

Categoría

Código

Puestos

30 de noviembre de 2010

1 de diciembre de 2010

1 de enero de 2011

1 de febrero de 2011

1 de marzo de 2011

Ingreso

NGC

Tareas administrativas/ operativas generales - Límite máximo 1 (una) cosecha

2875

3019

3163

3306

3450

1

NGB

Administración-Mantenimiento-Producción- Tabaco-Sistemas

3000

3150

3300

3450

3600

2

NGA

Administración-Mantenimiento-Producción- Tabaco-Sistemas

3338

3504

3671

3838

4005

3

EN

Encargados y analistas Administración- Mantenimiento-Producción- Tabaco-Sistemas

3646

3829

4011

4193

4376

4

ENC

Picking-Calidad-Granel-Mesa-Enfardado- Mantenimiento

4031

4233

4434

4636

4838

5

ENB

Picking-Calidad-Granel-Mesa-Enfardado- Mantenimiento

4513

4738

4964

5189

5415

6

ENA

Picking-Calidad-Granel-Mesa-Enfardado- Mantenimiento-Tráfico- Administración-Tabaco-Sistemas

4900

5145

5390

5635

5880

7

TE

Picking-Calidad-Granel-Mesa-Enfardado- Mantenimiento-Tráfico- Administración-Tabaco-Sistemas

5389

5658

5928

6197

6467