MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 191/2011

Registro N° 224/2011

Bs. As., 9/2/2011

VISTO el Expediente N° 283.793/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 283.793/10 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDISA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, incrementar la grilla salarial de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 753/06 "E", de conformidad a los valores detallados en el Anexo que forma parte integrante del mismo, con vigencia a partir del mes de abril de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDISA), glosado a fojas 2/3 del Expediente N° 283.793/10.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 283.793/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 753/06 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 283.793/10

Buenos Aires, 11 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 191/11, se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 224/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza a los veinticuatro días del mes de junio de 2010, comparecen espontáneamente ante esta Agencia Territorial Mendoza, los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI 17.218.347 en su calidad de Gerente de Operaciones, DARIO FUNES, DNI 20.562.293 en calidad de Gerente de Recursos Humanos, en nombre y representación de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., en adelante HIDISA constituyendo domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, los Ingenieros José ROSSA en carácter de Vicepresidente y Juan Carlos DELGADO en carácter de Secretario de Prensa y Actas, por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, en adelante APUAYE constituyendo domicilio legal en calle Reconquista 1048, piso 8 de la ciudad de Buenos Aires, en conjunto "LAS PARTES", quienes manifiestan la intención de atender la pérdida del poder adquisitivo del salario que percibe EL PERSONAL, como consecuencia del incremento del índice inflacionario en el país, atendiendo a las posibilidades económicas de la Empresa.

En función de lo expresado, LAS PARTES acuerdan que:

PRIMERO: La Empresa incrementará en un diecinueve (19%) los valores de la grilla salarial de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 753/06 "E" con vigencia a partir de los salarios devengados en el mes de abril de 2010. Se adjunta la escala salarial que regirá a partir del 01.04.2010.

SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan también, el pago por única vez de una suma fija no remunerativa ni bonificable que se acreditará junto con el salario de julio de 2010, que consistirá en los siguientes valores:

Categoría U1: $ 1500

Categoría U2: $ 1650

Categoría U3: $ 1800

Categoría U4: $ 1900

Categoría U5: $ 2000

TERCERO: LAS PARTES acuerdan en retomar las negociaciones en marzo de 2011 para analizar las nuevas condiciones salariales.

CUARTO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior LAS PARTES acuerdan que si sobre el cierre del año la inflación provoca una pérdida significativa del poder adquisitivo de los salarios, se reunirán para analizar la instrumentación de medidas paliativas.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ESCALA SALARIAL A PARTIR DE ABRIL DE 2010

NIVEL

SBM

U-V

$ 10.203

U-IV

$ 9.262

U-III

$ 7.819

U-II

$ 5.829

U-I

$ 4.145