MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 195/2011

Registro N° 229/2011

Bs. As., 9/2/2011

VISTO el Expediente N° 1.385.949/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.385.949/10 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 706/05 "E", en los montos detallados en el mismo, con vigencia a partir del 1 de junio de 2010.

Que respecto del plexo convencional aludido por los concertantes en el acuerdo se debe señalar que, dicho texto, ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1153/10 "E", homologado por Disposición S.T. N° 1264, de fecha 1° de septiembre de 2010.

Que a su vez es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), glosado a fojas 2/3 del Expediente N° 1.385.949/10.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.385.949/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 706/05 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.385.949/10

Buenos Aires, 11 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 195/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 229/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de mayo de 2010, reunidas por una parte la empresa CAMMESA (COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.), representada en este acto por los miembros paritarios Dr. Juan Carlos Trotta y Señor José Luis Paglia, y por la otra parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Antonio Rossa en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y miembros paritarios, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 706/05 "E" percibirán a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2010 un incremento del 22% calculado sobre los salarios básicos brutos que percibirán en el mes de mayo 2010. El incremento del 22 % y la vigencia citada en este punto se aplicará también al concepto Adicional Personal respecto de aquellos trabajadores que perciben el mismo.

SEGUNDO: Los signatarios del presente acuerdan modificar a partir del primero de junio de 2010 (01/06/2010) los Niveles remuneratorios previstos en el artículo 23 del CCT N° 706/05 "E" de acuerdo a lo previsto a continuación:

categoría

Mínimo

Máximo

U-5

11.796

15.381

U-4

9.004

11.795

U-3

6.464

9.003

U-2

5.051

6.463

U-1

4.204

5.050

TERCERO: Las partes dejan constancia que las escalas vigentes hasta el mes de mayo de 2010 inclusive son las siguientes:

categoría

Mínimo

Máximo

U-5

9.669

12.608

U-4

7.381

9.668

U-3

5.298

7.380

U-2

4140

5.297

U-1

3.446

4.139

CUARTO: A partir del mes de mayo de 2010 el importe destinado a gastos de almuerzo que percibe el personal que presta servicios en el establecimiento ubicado en la ciudad de Buenos Aires, identificado bajo el concepto remunerativo 0145 Ley 26.341 V.ALMUE, será de pesos cuarenta con 00/100 ($ 40,00) por día hábil efectivamente trabajado.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.