MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 196/2011

Registro Nº 226/2011

Bs. As., 9/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.381.725/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 111/114 del Expediente Nº 1.381.725/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, e IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 82/93 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 82/93 "E" fue suscripto por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES.

Que al respecto corresponde señalar que la razón social del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES fue reemplazada por la denominación IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION y, posteriormente, fue reformada nuevamente y se adoptó la actual denominación.

Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen incrementos y beneficios salariales, con vigencia a partir del primero de septiembre del año dos mil diez.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la Empresa empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan en autos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, e IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, por la parte empresaria, obrante a fojas 111/114 del Expediente Nº 1.381.725/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 82/93 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 111/114, del Expediente Nº 1.381.725/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 82/93 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.381.725/10

Buenos Aires, 11 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 196/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 111/114 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 226/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Ref. Expte. Nº 1.381.725/2010

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2010, siendo las 18 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante el señor Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los/as señores/as Carlos BONJOUR, Secretario General, Jorge RAMOS, Secretario Gremial Nacional, María Marcel CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional y Marcelo ORLANDO, Secretario Gremial de la Seccional Buenos Aires, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC—, juntamente con los delegados de personal de IRAM, Jorge Oscar CERUTTI, Carlos Fernando AYMERIC y Mariela FALCINELLI, con la asistencia de Cecilia RIOS, Liliana INFANTE CAMAÑO, Mariana FUNES y Luis BISTOLETTI, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis Ginzo, por el sector de los trabajadores y los señores Sergio Aníbal SOSA —Apoderado y Gerente de Recursos Humanos—, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel CALABRO, en representación del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION —IRAM—, por el sector empleador.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a las representaciones, las mismas de común acuerdo manifiestan que:

PRIMERO: Que han arribado a un acuerdo de naturaleza salarial con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011, que permite la recomposición de los salarios básicos del CCT Nº 82/93 "E" conforme el ANEXO que se adjunta a la presente, que debe ser considerado para integrante de ésta y Acta Complementaria del referido convenio colectivo de trabajo.

Asimismo, las partes acuerdan volver a reunirse para rever la escala salarial del CCT 82/93 "E" en el mes de junio de 2011.

SEGUNDO: Asimismo, las partes expresan que han podido arribar a dicho acuerdo mediante un esfuerzo presupuestario considerable por parte de IRAM e integrando en el nuevo salario básico convencional los rubros salariales que a continuación se enuncian: (i) sumas a cuenta de futuros aumentos y sumas no remunerativas establecidas por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, todo ello hasta su concurrencia con los nuevos salarios básicos convencionales establecidos y el resultante de la aplicación de los mismos sobre los adicionales cuya liquidación se mantiene conforme lo establecido en el artículo cuarto del presente acuerdo.

Queda establecido que aquellas sumas de naturaleza remuneratoria, que cada trabajador tenga derecho a percibir en exceso de la que resultaría de la aplicación de los nuevos básicos convencionales y de los adicionales vigentes con el presente acuerdo, se consolidarán en una única suma, de naturaleza remuneratoria denominada "sobreasignación remuneratoria a cuenta de futuros aumentos legales y convencionales". Dicha suma no servirá de base de cálculo para ningún adicional convencional.

TERCERO: Las partes acuerdan sustituir la redacción del artículo 31 del CCT 82/93 "E", con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2010, por la siguiente:

"Artículo 31. Falla de Caja. Los trabajadores que se desempeñen en el sector Tesorería y en el sector Venta de Normas, mientras lo realicen con manejo de dinero, percibirán una suma fija de naturaleza remunerativa de pesos quinientos ($ 500) mensuales. Quedando establecido que a partir del 1º de setiembre de 2011, los/as trabajadores/as percibirán en concepto de ‘falla de caja’ la suma establecida o el diez (10) por ciento del salario básico convencional de su categoría de revista, según cual fuera mayor.

La asignación establecida, se hará efectiva al personal permanente aún cuando se hallare en uso de licencia ordinaria o extraordinaria con goce de haberes, ausente por enfermedad y/o accidente de trabajo.

Los trabajadores que se vean afectados a tareas relacionadas con el manejo de dinero dentro o fuera de la institución y el personal que actúe eventualmente en reemplazo del ausente con manejo de dinero, percibirán idéntica suma a la señalada, la que se liquidará en forma proporcional al tiempo de dedicación a la tarea. La suma mensual para establecer el valor diario se dividirá por veintidós.

En todos los supuestos la suma que corresponda percibir en concepto de falla de caja, se abonará conjuntamente con los haberes mensuales que correspondan."

CUARTO: Queda establecido que los adicionales por Antigüedad, Asistencia, Asistencia y Puntualidad y Título se liquidarán sobre el nuevo sueldo básico convencional vigente a partir del presente acuerdo, conforme las alícuotas que a continuación se detallan y reglamentación vigente al 31 de agosto de 2010:

Antigüedad: 2% por año de antigüedad sobre salario básico de la categoría de revista del trabajador;

Premio Asistencia: 16% sobre salario básico de la categoría de revista del trabajador;

Premio Asistencia y Puntualidad: 27% sobre salario básico de la categoría de revista del trabajador;

Adicional Título IRAM-Bachiller: 5% sobre salario básico de la categoría de revista del trabajador;

Adicional Título IRAM-Perito Mercantil y Técnico: 13% sobre salario básico de la categoría de revista del trabajador;

Adicional Título IRAM-Universitario Completo: 25% sobre salario básico de la categoría de revista del trabajador.

Asimismo, queda establecido que el Adicional Cobranzas mantendrá el valor de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) mensual actualmente vigente.

QUINTO: Queda establecida la definición de un nuevo rubro salarial, de suma fija, denominado "Consolidación de adicionales particulares Acta Acuerdo 30 de agosto de 2010", que en cada caso se integrará con el monto que cada trabajador percibía al 31 de agosto de 2010, por los siguientes rubros: (i) tareas especiales; (ii) adicional idioma, (iii) adicional uso Pc, (iv) beca y (v) adicional título subprofesional.

Queda establecido que el nuevo rubro salarial no servirá de base de cálculo para ningún otro adicional establecido en el CCT 82/93 "E", salvo zona desfavorable.

SEXTO: Queda establecido que ningún trabajador del IRAM puede percibir una remuneración bruta total inferior a la percibida en el mes de agosto de 2010 por todo concepto, excluidas las sumas percibidas en concepto de rubros y/o conceptos de naturaleza extraordinaria, horas extras o reintegro de gastos, como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo.

SEPTIMO: Las partes aclaran que los únicos trabajadores/as no amparados por la aplicación del CCT Nº 82/93 "E" son aquellos/as que revistan en las categorías de Gerentes, Gerentes de Filiales y Directores.

OCTAVO: Las partes acuerdan la creación del Adicional Zona Desfavorable, sujeto a la siguiente reglamentación: Adicional Zona Desfavorable. Tendrán derecho a la percepción de este adicional todos/as los/as trabajadores comprendidos/as en el ámbito de aplicación del CCT 82/93 "E" que presten servicios en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El adicional será de un veinte (20) por ciento sobre la remuneración bruta total mensual, que en cada período le corresponda percibir al trabajador o trabajadora alcanzada por el beneficio.

NOVENO: Las partes acuerdan sostener una reunión en sede de la institución durante el transcurso de la presente semana, a fin de llevar a cabo recategorizaciones del personal, entendiendo que la misma alcanzará a un mínimo de cincuenta (50) trabajadores/as y cobrará vigencia a partir del 1º de octubre de 2010. Quedando aclarado que el acuerdo que se pueda alcanzar será oportunamente traído a conocimiento de la autoridad administrativa laboral, como acuerdo autónomo respecto del presente.

DECIMO: Las partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente y su ANEXO como Acta Complementaria del CCT 82/93 "E".

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación de conformidad, se firman cuatro ejemplares de la presente, por ante mí que certifico y para constancia.

ANEXO

NUEVOS SALARIOS BASICOS CCT Nº 82/93 "E"

Categoría

Sep-10

Oct-10

Nov-10

Dic-10

Feb-11

Mar-11

Abr-11

May-11

Jun-11

Jul-11

Ago-11

G9

2.700

3.000

3.000

3.000

3.000

3.000

3.000

3.000

3.000

3.000

3.000

G11

2.700

3.000

3.300

3.300

3.300

3.300

3.300

3.300

3.300

3.300

3.300

G11B

2.700

3.000

3.300

3.300

3.400

3.400

3.400

3.400

3.400

3.400

3.400

G12

2.700

3.000

3.300

3.600

3.600

3.700

3.800

3.900

4.000

4.000

4.000

G13

2.700

3.000

3.300

3.600

3.600

3.800

4.000

4.100

4.200

4.300

4.400

G13B

2.700

3.000

3.300

3.600

3.600

3.800

4.100

4.200

4.300

4.400

4.500

G14

2.700

3.000

3.300

3.600

3.900

3.900

4.100

4.200

4.500

4.600

4.800

G148

2.700

3.000

3.300

3.600

3.900

3.900

4.100

4.200

4.500

4.800

4.900

G15

2.700

3.000

3.300

3.600

3.900

3.900

4.100

4.200

4.500

5.000

5.300

G16

2.700

3.000

3.300

3.600

3.900

4.000

4.500

5.000

5.500

5.700

5.800

G16B

2.700

3.000

3.300

3.600

3.900

4.500

5.000

5.300

5.500

5.700

6.000