MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 239/2011

Registro Nº 257/2011

Bs. As., 17/2/2011

VISTO el Expediente Nº 534.987/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 575/581 del Expediente Nº 534.987/03 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte trabajadora, y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mencionado Acuerdo las partes establecen, sustancialmente, una recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2010 hasta el 31 de julio de 2011, en los montos, conceptos y modalidad de pago, detallados en sus cláusulas.

Que en relación a lo previsto en el primer párrafo de la cláusula 6º respecto del incremento pactado como no remunerativo desde agosto de 2010 a diciembre de 2011, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por los agentes negociales, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo, mediante el segundo párrafo de la cláusula 6º las partes acuerdan prorrogar la excepcionalidad parcial relativa a las contribuciones patronales del sistema provisional respecto de los incrementos salariales que se venían otorgando desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2011, fecha a partir de la cual tendrán naturaleza remunerativa a todos los efectos legales.

Que respecto de lo antedicho, corresponde dejar expresamente establecido que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º del Acuerdo celebrado el 23 de septiembre de 2009 por las mismas partes y lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 423 de fecha 8 de abril de 2010, dichos incrementos han adquirido efectivamente carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1 de agosto de 2010.

Que se debe remarcar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA glosado a fojas 575/581 del Expediente Nº 534.987/03, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones dispuestas en los considerandos cuarto y sexto de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 575/581 del Expediente Nº 534.987/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 534.987/03

Buenos Aires, 21 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 239/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 575/581 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 257/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento de Coordinación - D.N.R.T.

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, y Hospitales Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 470/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente el departamento de Rosario y su zona de influencia.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.

Las partes han acordado que los salarios básicos iniciales para cada una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 32% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2010, que se hará efectivo en tres tramos: agosto/septiembre de 2010, octubre/noviembre de 2010 y diciembre de 2010. Se deja constancia que el porcentaje establecido del 32% absorbe el 15% ya otorgado para el mes de agosto de 2010. Las escalas básicas iniciales resultantes del aumento acordado será la que se detalla en el artículo siguiente. ARTICULO 5: SALARIOS BASICOS. Las partes han acordado que los salarios básicos iniciales para cada una de las categorías que se detallan, son éstos: A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Categoría

Agos/Sept 2010

Oct/Nov 2010

Dic 2010

Obstétrica e Instrumentadoras

2811

3031

3226

Cabos/as de Cirugía

2811

3031

3226

Cabos/as de Piso o Pabellón

2761

2977

3169

Enfermeros/as de Cirugía y Personal de Esterilización

2688

2898

3085

Auxiliar Técnico de Rayos X

2688

2898

3085

Kinesiólogo, Pedicuro y Masajista

2688

2898

3085

Enfermero/era de Piso o Consultorios Externos

2613

2818

3000

Personal especializado en Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón Artificial

2613

2818

3000

Personal destinado a atención de enfermos mentales y nerviosos

2613

2818

3000

Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio

2498

2694

2868

Ayudante de Radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio de Análisis Clínico

2498

2694

2868

Mucama de Cirugía o que no tenga atingencia con la atención de enfermos

2322

2504

2665

Asistente de Comedores con atención al público

2260

2437

2594

Camilleros y Fotógrafos

2260

2437

2594

Personal de Lavadero y Ropería

2224

2398

2552

Mucama de Piso, Consultorios

2211

2384

2538

B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO

     

Oficiales

2541

2740

2917

Medio Oficiales

2394

2581

2748

Ascensoristas, Porteros y Serenos

2297

2476

2636

Jardineros

2211

2384

2538

Peones en general

2260

2437

2594

C) PERSONAL DE COCINA

     

Primer Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero

2541

2740

2917

Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero

2402

2590

2757

Encargado de Office, Cafeteros y Jefes de Despacho de Cocina

2402

2590

2757

Ayudante de Cocina y Cacerolero

2353

2537

2701

Peones de Cocina en General

2211

2384

2538

D) PERSONAL ADMINISTRATIVO

     

Administrativo de Primera

2474

2667

2839

Administrativo de Segunda

2402

2590

2757

Administrativo de Tercera

2330

2512

2674

Cadetes

2077

2240

2385

Operador de Equipo de Resonancia Magnética Nuclear

3763

4058

4320

ARTICULO 6:

Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al 31 de julio de 2010 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán de carácter no remunerativo, sin embargo las partes convienen que sobre los mismos se efectuarán los aportes y contribuciones referidos a Obra Social, ART, Cuota sindical, Cuota solidaria y Fondo solidario establecidos en el C.C.T. 470/06 todo ello hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha a partir de la cual el aumento acordado tendrá carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales. Si existiesen aumentos salariales otorgados "a cuenta" o por concepto similar, por los establecimientos sanatoriales, a partir del 01.01.2010 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

Prorrógase a partir del 31 de julio de 2010, la excepcionalidad parcial establecida en el art. 4to. del acuerdo de fecha 14.10.2008 y art. 6to. del acuerdo de fecha 23.9.2009 en relación a las contribuciones patronales del sistema previsional homologado mediante Resoluciones Nº 67/2009 de fecha 15.01.2009 y Nº 423/2010 de fecha 8.04.2010 respectivamente, y todo ello hasta el 30.09.2011, los cuales tendrán naturaleza remunerativa a partir de esa fecha, a todos los efectos legales.

ARTICULO 7:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 5 del presente acuerdo.

ARTICULO 8:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician "la paz social" que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTICULO 9: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA:

El adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado a) del CCT 470/06, correspondiente al Título de Licenciatura en enfermería universitaria se establece a partir del 1ro. de febrero del 2011, en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450). Asimismo, el adicional previsto en el art. 11 inc 13 apartado b) del presente CCT correspondiente al título de enfermera y/o enfermero Ley provincial 10.971 y/o enfermero profesional se establece a partir del 1 de febrero 2011, en la suma de pesos trescientos veintidós ($ 322). Con referencia al adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado c) correspondiente al Título de Auxiliar de enfermería, se establece a partir del 1 de febrero de 2011 en la suma de pesos doscientos cuarenta y ocho ($ 248). Respecto al adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado d) correspondiente al título de instrumentadora se establece a partir del 1º de febrero de 2011 en la suma de pesos doscientos cuarenta y ocho ($ 248). Todos estos incrementos serán absorbidos hasta su concurrencia por los valores vigentes a la fecha y que abonen cada una de las empresas.

ARTICULO 10: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

El incremento del treinta y dos por ciento (32%) acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2010, quedará diferido a su liquidación y pago al mes de febrero de 2011.

ARTICULO 11: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD:

Se establece un aumento en los valores mínimos y máximos abonar por cada institución por premio presentismo y puntualidad, a partir del 1.2.2011 según la siguiente escala:

MONTO ACTUAL PREMIO

MONTO ABONAR DESDE 1.2.2011

$ 100

$ 126

$ 110

$ 139

$ 120

$ 151

$ 130

$ 164

$ 140

$ 176

$ 150

$ 189

$ 160

$ 202

$ 170

$ 214

$ 180

$ 227

$ 190

$ 239

$ 200

$ 252

$ 210

$ 265

$ 220

$ 277

Los trabajadores que a la firma del presente superen los nuevos montos aquí fijados, seguirán percibiendo las sumas que actualmente cobran, quedando a voluntad de las empresas que estén abonando un monto igual o superior al nuevo tope máximo, un incremento o no de dicho rubro. Las condiciones de otorgamiento y/o pérdida de dicho adicional sigue quedando reservado a cada empresa según el reglamento que esté aplicando a la fecha.

ARTICULO 12: En relación con los arts. 9 y 11 las partes convienen que tratándose de un adicional establecido como una suma fija, cualquier alteración en los básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción a los aumentos de básicos dispuestos.

ARTICULO 13: INCORPORACION DE CATEGORIA DE OPERADOR DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR

Las partes convienen incorporar en el CCT 470/06 la categoría de "Operador de Equipo de Resonancia Magnética Nuclear". En consecuencia se conviene la modificación de los siguientes artículos convencionales:

a) La incorporación de un ítem dentro del inc. "A) Personal Técnico y Servicios Complementarios" del artículo 5 denominado: "Operador de Equipo de Resonancia Magnética Nuclear" cuyo salario básico será el que se establece en la cláusula 4ta.

b) La incorporación de un inciso 13 bis dentro del artículo 9 del CCT 470/06, que quedará redactado de la siguiente forma: "OPERADOR DE EQUIPO DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR: cumple la función de operar el equipamiento médico de referencia destinado al diagnóstico por imágenes, cuya característica distintiva es la no emisión de radiaciones ionizantes, como así también las tareas anexas y complementarias para la obtención y documentación de estos estudios, todas en áreas no expuestas a radiaciones. La jornada laboral será la fijada por ley, cumpliendo 8 horas diarias o 44 semanales. Mientras se mantengan las condiciones expresadas (ausencia de exposición a la emisión de radiaciones ionizantes) esta tarea no será considerada insalubre ni determinante de los supuestos especiales que dan origen a situaciones de excepción comprendidas en el art. 14 inc. 1 del CCT 470/06. El personal que a la firma del presente se encuentre realizando dicha tarea, continuará con el horario y salario anterior a la fecha".

ARTICULO 14

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonaran las empresas comprendidas en la CCT 470/2006 a favor de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial para la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos cien ($ 100) por cada trabajador y se abonará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos veinte (sin intereses) a partir del 1º de marzo de 2011 y que serán depositados en la cuenta que la ATSA Rosario le comunicará oportunamente.

ARTICULO 15: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:

Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario, Asistencial y cultural pactados en el convenio colectivo de trabajo Nº 470/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2011.

ARTICULO 16: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en el artículo 4 al 12 del presente tendrá vigencia a partir del 1.8.2010 hasta el 31.7.2011, acordándose la ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06.

ARTICULO 17: HOMOLOGACION Y REGISTRO: Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 534.987/03 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación, la inmediata homologación. De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.