MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 240/2011

Registro Nº 266/2011

Bs. As., 18/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.428.395/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA por la parte empleadora, obrante a fojas 1/3 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo citado precedentemente, los agentes negociales modifican sustancialmente los salarios básicos que establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91 del que resultan partes signatarias, con el alcance y la vigencia que surge del instrumento acompañado.

Que las partes han ratificado a fojas 5/6 el contenido y firmas del acuerdo traído a consideración y acreditado su personería y facultad para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado, tal como se manifiesta a fojas 7.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponden con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con la categoría menores de 14 a 15 años, previstas en la escala salarial del acuerdo bajo análisis, cabe hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión al empleo a 16 años.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA por la parte empleadora, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.428.395/11, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas de trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.428.395/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.428.395/11

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 240/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 266/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

En Buenos Aires a los doce días del mes de mayo de dos mil diez, entre por una parte CAPA —Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería— representada en este acto por los Sres. Miguel Angel González Abella y Juan Carlos Bompadre y por la otra el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, representado en este acto por los Sres. Rubén Sandoval, Rubén Santander, Hugo Mendieta, Dina Toledo y Oscar Castaño, se conviene teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias el siguiente acuerdo el cual regirá a partir del primero de mayo de dos mil diez y hasta el treinta y uno de mayo de dos mil once.

Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las comisiones internas de los establecimientos o con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de junio de dos mil diez.

Operarios


Categoría “A”Categoría “B”
Categoría “C”
28952805
2754




Plásticos


Categoría “A”Categoría “B”

28692800





Laboratorio


Categoría “A”Categoría “B”

28422800





O.U.R.


Categoría “A”Categoría “B”
Categoría “C”
30762997
2800




Administrativos


Categoría “A”Categoría “B”
Categoría “C”
28842842
2800




Menores


De 14 a 15 años
De 16 a 17 años
2040
2042


La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de septiembre de dos mil diez.

Operarios

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
302729332880



Plásticos

Categoría “A”Categoría “B”
30002928



Laboratorio

Categoría “A”Categoría “B”
29722928



O.U.R.

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
321631342928



Administrativos

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
301529722928



Menores

De 14 a 15 añosDe 16 a 17 años
21332135

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de enero de dos mil once.

Operarios

Categoría “A”Categoría “B”Categoría“C”
323631373079



Plásticos

Categoría “A”Categoría “B”
32083131



Laboratorio

Categoría “A”Categoría “B”
31773131



O.U.R.

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
343933513131



Administrativos

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
322431773131



Menores

De 14 a 15 añosDe 16 a 17 años
22812283

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de marzo de dos mil once.

Operarios

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
336932653206



Plásticos

Categoría “A”Categoría “B”
33393259



Laboratorio

Categoría “A”Categoría “B”
33083259



O.U.R.

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
358034883259



Administrativos

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
335633083259



Menores

De 14 a 15 añosDe 16 a 17 años
23742377

El inc. A) del Art. 4 Categoría de Oficios Universalmente Reconocidos para el Personal Operario/a del CCT Nº 157/91 es reemplazado por el siguiente:

A) Quedan comprendidos en este inciso los trabajadores que se especialicen en las siguientes tareas: Electrónica, Neumática, Matricería, Electricidad Especializada, Mecánica de Producción, Tornería, Calderista de Primera, Choferes de Autoelevadores, Operadores de Elevadores y Choferes de Carga y/o Transporte.

B) Quedan comprendidos en este inciso los trabajadores oficiales que se desempeñen en las siguientes tareas: albañilería, carpintería, soldadura, plomería, cañista, compresista, electricidad, mecánica general, calderista de segunda, reparador de autoelevadores, enfermería (sin título universitario o terciario)

Art. 4º bis CATEGORIA PARA EL PERSONAL DE ENSAMBLADOR DE PRODUCTOS TERMINADOS

A) Queda comprendido en este inciso el personal ensamblador de productos terminados. La remuneración básica de convenio de este personal a partir del primero de enero de 2011 será de $ 3.439 (pesos tres mil cuatrocientos treinta y nueve) y a partir del primero de marzo de 2011 será de $ 3.580 (tres mil quinientos ochenta).