MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 240/2011
Registro Nº 266/2011
Bs. As., 18/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.428.395/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte
gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA
por la parte empleadora, obrante a fojas 1/3 de las actuaciones citadas
en el Visto, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo citado precedentemente, los agentes negociales
modifican sustancialmente los salarios básicos que establece el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91 del que resultan partes
signatarias, con el alcance y la vigencia que surge del instrumento
acompañado.
Que las partes han ratificado a fojas 5/6 el contenido y firmas del
acuerdo traído a consideración y acreditado su personería y facultad
para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado, tal como
se manifiesta a fojas 7.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos
se corresponden con la representación empresaria y la representatividad
de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que en relación con la categoría menores de 14 a 15 años, previstas en
la escala salarial del acuerdo bajo análisis, cabe hacer saber a las
partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la
Ley Nº 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión al
empleo a 16 años.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a
remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte gremial y la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA por la parte
empleadora, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.428.395/11,
conforme la Ley de Negociaciones Colectivas de trabajo Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
1/3 del Expediente Nº 1.428.395/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.428.395/11
Buenos Aires, 24 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 240/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 266/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
En Buenos Aires a los doce días del mes de mayo de dos mil diez, entre
por una parte CAPA —Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y
Perfumería— representada en este acto por los Sres. Miguel Angel
González Abella y Juan Carlos Bompadre y por la otra el Sindicato de
Trabajadores Perfumistas, representado en este acto por los Sres. Rubén
Sandoval, Rubén Santander, Hugo Mendieta, Dina Toledo y Oscar Castaño,
se conviene teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 20.744, sus
modificatorias y complementarias el siguiente acuerdo el cual regirá a
partir del primero de mayo de dos mil diez y hasta el treinta y uno de
mayo de dos mil once.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que
alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las
comisiones internas de los establecimientos o con la organización
gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones
salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese
establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de
las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la
Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de
negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes de tales
acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de junio de dos mil diez.
El inc. A) del Art. 4 Categoría de
Oficios Universalmente Reconocidos para el Personal Operario/a del CCT
Nº 157/91 es reemplazado por el siguiente:
A) Quedan comprendidos en este inciso los trabajadores que se
especialicen en las siguientes tareas: Electrónica, Neumática,
Matricería, Electricidad Especializada, Mecánica de Producción,
Tornería, Calderista de Primera, Choferes de Autoelevadores, Operadores
de Elevadores y Choferes de Carga y/o Transporte.
B) Quedan comprendidos en este inciso los trabajadores oficiales que se
desempeñen en las siguientes tareas: albañilería, carpintería,
soldadura, plomería, cañista, compresista, electricidad, mecánica
general, calderista de segunda, reparador de autoelevadores, enfermería
(sin título universitario o terciario)
Art. 4º bis CATEGORIA PARA EL PERSONAL DE ENSAMBLADOR DE PRODUCTOS TERMINADOS
A) Queda comprendido en este inciso el personal ensamblador de
productos terminados. La remuneración básica de convenio de este
personal a partir del primero de enero de 2011 será de $ 3.439 (pesos
tres mil cuatrocientos treinta y nueve) y a partir del primero de marzo
de 2011 será de $ 3.580 (tres mil quinientos ochenta).