MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1261/2011
Créase el “Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico Uterino”.
Bs. As., 12/8/2011
VISTO el expediente Nº 2002-26140-10-4 del registro del MINISTERIO DE
SALUD y la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por la Ley Nº
26.338, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el inciso 37 del Artículo 23 ter de la “Ley de Ministerios
T.O. 1992” modificada por la Ley Nº 26.338, resulta competencia de este
Ministerio, entender, en su ámbito, en la elaboración, ejecución y
fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en
caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en
situación de riesgo.
Que el cáncer cérvico-uterino es la segunda causa de muerte por dicha enfermedad, de mujeres entre 35 y 64 años.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA se diagnostican alrededor de TRES MIL
(3000) casos nuevos por año de cáncer cérvico-uterino, muriendo DOS MIL
(2000) mujeres por año por esta enfermedad.
Que asimismo, de acuerdo con el inciso 4 del Artículo 23 ter de la “Ley
de Ministerios T.O. 1992” modificada por la Ley Nº 26.338, resulta
competencia de este Ministerio, entender en la planificación global del
sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las
jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de
Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud,
consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.
Que por lo tanto, desde el MINISTERIO DE SALUD, resulta ineludible
coordinar con las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo
de la Ciudad de Buenos Aires, las acciones conducentes a la obtención
de estrategias que optimicen la prevención del cáncer cérvico-uterino
en el marco de programas organizados.
Que en consecuencia, resulta conducente la creación del PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO-UTERINO que tendrá como objeto
reducir la incidencia y mortalidad por cáncer cérvico-uterino,
garantizando una adecuada cobertura de la población objetivo, una
adecuada calidad del test de tamizaje (toma y lectura de pap), y un
adecuado seguimiento y tratamiento de mujeres con lesiones
precancerosas y cáncer.
Que los fundamentos de dicho Programa Nacional, así como sus objetivos
generales y específicos, desarrollo y ejecución, se encuentran
especificados en el ANEXO I de la presente resolución.
Que dicho Programa, conforme a su competencia, estará a cargo de la
SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la
Dirección General de Administración de la SECRETARIA DE COORDINACION de
este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete, informando
que el gasto que demande la ejecución efectiva del Programa Nacional
que se crea, será atendido con cargo al Presupuesto Jurisdiccional que
anualmente se aprueba y todo otro recurso y/o financiamiento que a tal
fin se disponga.
Que en consecuencia, esta Administración Central cuenta con los
recursos presupuestarios para dar sostenimiento económico y financiero
a los gastos que la implementación de este programa dará a lugar.
Que la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y la SECRETARIA DE PROMOCION
Y PROGRAMAS SANITARIOS han tomado la intervención de su competencia y
propician la aprobación del “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER
CERVICO-UTERINO”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su
similar Ley Nº 26.338 y por el Artículo 2º del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 t.o. 1991”.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el
ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE
PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, el “PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO UTERINO” con el objetivo de
reducir la incidencia y mortalidad por cáncer cérvico-uterino, de
acuerdo a los fundamentos y antecedentes que se encuentran
especificados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente
medida.
Art. 2º — Será función del
“PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO UTERINO”: el
fortalecimiento institucional y de la capacidad de gestión de los
programas provinciales; el desarrollo de estrategias para el aumento de
la cobertura de tamizaje de mujeres en edad objetivo; la garantía de la
calidad de la prueba de tamizaje; el desarrollo de una red eficiente de
derivación, seguimiento y tratamiento de mujeres con lesiones
precancerosas y cáncer; el establecimiento de un sistema de información
estratégica que incluya la vigilancia epidemiológica, el monitoreo y la
evaluación de la calidad y del impacto del programa.
Art. 3º — El “PROGRAMA NACIONAL
DE PREVENCION DE CANCER CERVICO UTERINO” está destinado a las mujeres
en riesgo de desarrollar cáncer de cuello de útero.
Art. 4º — Autorízase a la
SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, a suscribir los convenios,
documentos e instrumentos que resulten necesarios para la adecuada
ejecución e implementación del “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE
CANCER CERVICO UTERINO” que se crea por el Artículo 1º de la presente
Resolución, quedando facultado a realizar toda gestión conducente al
cumplimiento de las metas previstas en el mencionado Anexo, dentro de
la normativa vigente.
Art. 5º — Delégase en la
SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, la facultad de autorizar las
transferencias de fondos a que hubiere lugar, imprescindibles para el
correcto cumplimiento del “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER
CERVICO UTERINO”, así como, la atribución de aprobar las rendiciones de
cuentas del gasto de las transferencias que se efectúen.
Art. 6º — Facúltase a la
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio a
dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la
presente Resolución.
Art. 7º — El gasto que demande
la ejecución efectiva del programa creado por el Artículo 1º de la
presente resolución, será atendido con cargo al Presupuesto
Jurisdiccional del Presupuesto General de la Administración Nacional -
Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud, “Programa Nacional de Prevención
de Cáncer Cérvico-Uterino”.
Art. 8º — Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al
“PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO UTERINO”.
Art. 9º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial a sus efectos y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
“PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO-UTERINO”
FUNDAMENTACION
El cáncer de cuello de útero es el segundo cáncer más diagnosticado en
mujeres, con una incidencia estimada de 23.2 casos por 100000 mujeres
(Ferlay et al 2004). Se estima que cada año se diagnostican alrededor
de 3000 casos nuevos y mueren aproximadamente 2000 mujeres a causa de
la enfermedad, siendo que es una enfermedad casi totalmente prevenible
con la tecnología actualmente disponible.
Se considera que el cáncer de cuello de útero es el tumor que
mayormente refleja la desigualdad social en salud. Afecta
principalmente a mujeres pobres, socialmente vulnerables, que no
acceden a los servicios de tamizaje por Papanicolaou (Pap) y al
tratamiento de las lesiones precancerosas.
En Argentina, el Sub-Programa Nacional de Prevención de Cáncer
Cérvico-Uterino, fue establecido en el año 1998 por Resolución
Ministerial Nº 480/98, sin embargo sus actividades sólo fueron
parcialmente desarrolladas. Durante el año 2007, en el marco del
Proyecto de Mejoramiento del Programa de Prevención de Cáncer de Cuello
Uterino en Argentina, llevado a cabo en articulación con el Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y financiado por la
Organización Panamericana de la Salud, se realizó un diagnóstico de
base sobre la organización, cobertura y calidad del Programa Nacional y
los programas provinciales.
En dicho diagnóstico se identificaron las siguientes limitaciones:
• Provincias sin marco programático para la prevención del cáncer cérvico-uterino.
• Ausencia de equipos profesionales para la coordinación de los
programas, y recursos humanos con baja formación en gestión de salud
pública; presupuestos limitados.
• Baja cobertura de realización de Paps, especialmente entre mujeres sin cobertura de salud, de bajo nivel socio-económico.
• Concentración del tamizaje en mujeres jóvenes, de bajo riesgo.
Definiciones de edades objetivo y frecuencia de tamizaje poco
eficientes, con escaso fundamento en la evidencia científica.
• Escasez de recursos humanos capacitados para la búsqueda activa de
mujeres y toma de Paps, especialmente en los centros de atención
primaria de la salud.
• Descentralización de la lectura de la citología en laboratorios con
bajo caudal de lectura; laboratorios con equipamiento deficiente y/o
obsoleto.
• Ausencia de mecanismos regulatorios y controles de calidad internos y
externos de los laboratorios de citología y anatomía patológica.
• Servicios de patología cervical sin equipamiento y/o recursos humanos
capacitados para llevar a cabo tratamientos de lesiones precancerosas
no invasivos (i.e LEEP).
• Circuitos de derivación para el seguimiento y tratamiento de
pacientes con lesiones precancerosas y cáncer altamente ineficientes.
• Ausencia de un sistema de información para el monitoreo y evaluación del programa.
La experiencia de los países desarrollados ha mostrado que a través de
un programa organizado de prevención y control del cáncer
cérvico-Uterino es posible reducir la mortalidad por esta enfermedad en
alrededor de un 80%.
En junio de 2008 se relanza Programa Nacional de Prevención de Cáncer
Cérvico-Uterino (PPCC). Actualmente dicho programa depende de la
Subsecretaria de Salud Comunitaria.
OBJETIVOS GENERALES
Contribuir a la reducción de la incidencia y mortalidad por cáncer de cuello uterino.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Lograr la alta cobertura del tamizaje en la población objetivo definida por el programa.
2. Asegurar la calidad de la prueba de tamizaje.
3. Desarrollar un sistema eficiente de seguimiento y tratamiento de las lesiones precancerosas.
4. Establecer un sistema de información estratégica que incluya la
vigilancia epidemiológica, el monitoreo y la evaluación de la calidad y
del impacto del programa.